China: El Gobierno de Hong Kong inicia una consulta pública para la modificación de la Ley de Derechos de Autor en relación con la inteligencia artificial
- 29 Ago, 2024
Tomás Avello Gorostidi.
El 8 de julio de 2024, el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (Hong Kong Special Administrative Region Government) inició una consulta pública para adaptar la Ley de Derechos de Autor (Copyright Ordinance) a la inteligencia artificial (IA). En este contexto, la Agencia de Comercio y Desarrollo Económico (Commerce and Economic Development Bureau) publicó un informe en el que se presentan las principales cuestiones relacionadas con la inteligencia artificial y el derecho de autor, exponiendo las posturas adoptadas al respecto en otras jurisdicciones, y las soluciones propuestas por el ejecutivo de Hong Kong.
Es necesario señalar que, a pesar de que Hong Kong forma parte de la República Popular de China, cuenta con autonomía en la regulación de la propiedad intelectual, y por ello, tiene su propia Ley de Derechos de Autor.
El informe publicado a raíz de la consulta analiza tres cuestiones: la protección por el derecho de autor de obras generadas con IA, la responsabilidad por la infracción de derechos causada por materiales generados con IA, y la posibilidad de introducir un nuevo límite a los derechos de autor.
En relación con el primer punto, el documento señala que la normativa actual permite proteger los materiales generados autónomamente por sistemas de IA como “obras generadas por ordenador” (computer generated works), siempre que sean originales. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que una creación es original si el autor humano ha invertido suficiente “habilidad, trabajo, o juicio” en su creación. En cuanto a la titularidad de los derechos sobre estas obras, corresponde a la persona que realiza los arreglos necesarios para su creación.
En este contexto, el ejecutivo de Hong Kong considera que debe mantenerse la protección para los materiales generados con IA, ya que aporta seguridad jurídica a su explotación y favorece el desarrollo de la industria ligada a esta tecnología. Además, estima que la figura de las “obras generadas por ordenador” es lo suficientemente amplia como para amparar los materiales creados con IA. Asimismo, señala que la práctica desarrollada por el mercado mediante la cual se adjudica la titularidad de los derechos a través de un acuerdo entre las partes funciona satisfactoriamente. Por estas razones, el ejecutivo aboga por no introducir modificaciones en la ley sobre esta cuestión.
En segundo lugar, el documento analiza quién debe asumir la responsabilidad por la vulneración de derechos de autor causada por creaciones generadas con IA. En relación con esta cuestión, el informe señala que, de acuerdo con la normativa vigente, la responsabilidad debe determinarse caso por caso. De esta forma, si un material creado con IA supone una reproducción no autorizada de una obra protegida, pero las instrucciones proporcionadas por el usuario no sugieren al sistema que copie una obra preexistente, la responsabilidad, en principio, debería recaer en el desarrollador/proveedor. Sin embargo, si las instrucciones formuladas por el usuario incitan al sistema a la reproducción de obras protegidas, la responsabilidad recaería sobre el usuario.
Teniendo esto en consideración, el informe indica que la introducción de normas rígidas para regular la responsabilidad impediría tener en cuenta las circunstancias concretas de cada caso para llegar al resultado más justo, perjudicando al desarrollo y al uso generalizado de la IA. En este sentido, destaca el resultado positivo que generan las prácticas implementadas en el mercado, donde la asignación de la responsabilidad se realiza contractualmente. Por ello, aboga por no modificar las disposiciones que regulan la responsabilidad, subrayando la capacidad de adaptación que ofrece una norma redactada de forma amplia sin hacer referencia a tecnologías concretas.
Por último, el documento aborda la posibilidad de introducir un límite a los derechos de autor específicamente previsto para usos relacionados con la IA. Actualmente, la legislación de Hong Kong no prevé ningún límite con fines de análisis y procesamiento de datos computacional, y los límites existentes generan inseguridad al llevar a cabo estas actividades. Especialmente en el contexto del entrenamiento de modelos de IA. Tras exponer los límites de minería de textos y datos (MTD) existentes en otras jurisdicciones, el informe concluye que su regulación puede fomentar el desarrollo de la industria de la IA.
Por ello, sugiere la introducción de un límite de MTD que abarque los usos con fines comerciales, al mismo tiempo que contenga mecanismos de salvaguarda para proteger los intereses de los titulares de derechos. En particular propone obligar a que, para ampararse en el límite, se deba acceder de forma lícita a las obras protegidas por el derecho de autor. Asimismo, prevé la posibilidad de que los titulares se reserven este derecho, o la introducción de restricciones a la difusión de las reproducciones realizadas con fines de MTD.
Fuentes: Government of the Hong Kong Special Administrative Region (Government launches public consultation on enhancing Copyright Ordinance regarding protection for artificial intelligence technology development), Hong Kong e-Legislation (Cap. 528 Copyright Ordinance), Commerce and Economic Development Bureau Intellectual Property Department (Copyright and Artificial Intelligence Public Consultation Paper).