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China: Un tribunal se pronuncia sobre el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial generativa por particulares
- 2 Jun, 2026
Silvia Pascua Vicente.
El 29 de abril de 2026, el Tribunal de Propiedad Intelectual de Shanghái (上海知识产权法院二审) se pronunció sobre la vulneración de los derechos de propiedad intelectual por un modelo de inteligencia artificial generativa a gran escala. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa titular de los derechos sobre un personaje de ficción (demandante) y, por otro lado, a una plataforma de generación de imágenes mediante inteligencia artificial y un particular (demandados).
Según los hechos recogidos en la sentencia, el particular utilizó la plataforma para entrenar un modelo capaz de generar imágenes de un personaje sustancialmente similar al creado por la demandante. Como resultado, otros usuarios podían emplear dicho modelo para producir imágenes que reproducían características esenciales del personaje protegido.
Ante esta situación, la empresa demandó tanto al particular como a la plataforma, alegando la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual y el incumplimiento por parte de la plataforma de sus deberes de supervisión y diligencia. Solicitó el cese de la conducta infractora, así como una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Por su parte, la plataforma sostuvo en su defensa que la tecnología utilizada era neutral desde el punto de vista jurídico y que, por sí misma, no infringía derechos de autor. Asimismo, argumentó que el término utilizado para identificar al personaje correspondía a una denominación genérica vinculada a la mitología griega y no necesariamente al personaje desarrollado por la demandante. Por su parte, el particular reconoció su actuación, manifestó haber actuado erróneamente y cesó en la conducta infractora.
En primera instancia, el tribunal declaró la existencia de infracción, ordenó el cese de la conducta y condenó al particular al pago de una indemnización. Sin embargo, rechazó las pretensiones relativas a la responsabilidad de la plataforma y a la existencia de competencia desleal. Tanto la plataforma como el particular recurrieron la sentencia.
Respecto al derecho de reproducción, el tribunal recordó que este derecho confiere a su titular la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la reproducción de una obra por cualquier medio o procedimiento. A juicio del tribunal, la introducción de imágenes del personaje protegido en el proceso de entrenamiento del modelo de inteligencia artificial constituyó un acto de reproducción, ya que implicó la realización de copias de la obra con el fin de entrenar el sistema.
Asimismo, el tribunal matizó que la valoración de la infracción debe realizarse atendiendo al resultado generado por el modelo. En particular, cuando el sistema produce imágenes sustancialmente similares a la obra protegida y permite su puesta a disposición del público.
A continuación, el tribunal señaló que, para determinar si los contenidos generados por herramientas de inteligencia artificial constituyen una infracción del derecho de reproducción, resulta necesario analizar tanto la naturaleza de la actividad desarrollada como la identidad de los sujetos responsables y el grado de intervención de cada uno de ellos. Sin embargo, en el caso concreto, tanto el entrenamiento del modelo como la generación de las imágenes fueron realizados exclusivamente por el particular.
En cuanto a la posible responsabilidad de la plataforma, el tribunal examinó si esta había incumplido su deber de diligencia. En base a la normativa aplicable a los proveedores de servicios de red, estos pueden incurrir en responsabilidad solidaria cuando conocen o deberían conocer que sus servicios están siendo utilizados para cometer infracciones y, aun así, no adoptan las medidas necesarias para prevenirlas o detenerlas.
Para determinar si existe dicho incumplimiento, el tribunal consideró factores como la naturaleza y la evidencia de la infracción, la probabilidad de que esta se produzca y la viabilidad técnica y económica de las medidas preventivas disponibles.
A este respecto, la sentencia concluyó que la plataforma prestaba servicios técnicos bajo la presunción razonable de que los usuarios actuaban lícitamente y que no disponía de medios suficientes para prever o detectar de forma anticipada la conducta infractora.
Asimismo, destacó que la infracción no era manifiesta ni fácilmente identificable. En este caso, el personaje afectado era conocido principalmente dentro de una comunidad específica de aficionados al anime y no gozaba de un reconocimiento universal. Además, las imágenes generadas no constituían copias literales de la obra original, por lo que la determinación de una similitud sustancial requería una valoración especializada. En consecuencia, el tribunal consideró que no podía exigirse a un proveedor de servicios de internet que anticipara una posible infracción únicamente a partir del nombre utilizado o del estilo visual de las imágenes generadas.
Por otro lado, el tribunal valoró positivamente las medidas preventivas y correctivas implementadas por la plataforma. Entre ellos figuran mecanismos de denuncia accesibles para los titulares de derechos y sistemas destinados a bloquear contenidos infractores. Además, una vez recibida la notificación de la demandante, la plataforma procedió a eliminar los contenidos afectados, bloquear el acceso a los mismos y desconectar los enlaces correspondientes.
En base a lo anterior y en línea con la sentencia de primera instancia, el tribunal de concluyó que la plataforma no había incumplido su deber de diligencia y, por tanto, no debía responder solidariamente por los daños ocasionados.
En cuanto a la competencia desleal, el tribunal consideró que el uso de la denominación asociada al personaje no generaba un riesgo de confusión respecto del origen empresarial de los productos o servicios ofrecidos. Sino que los usuarios tendían a asociar dicha denominación con referencias mitológicas o con personajes de anime, y no con un operador económico concreto o con una fuente empresarial determinada. En consecuencia, no concurrían los elementos necesarios para apreciar un supuesto de competencia desleal conforme a la normativa con la competencia desleal.
Por último, en relación con la cuantificación de los daños, el tribunal señaló que la demandante no había acreditado de forma suficiente las pérdidas efectivamente sufridas, ni las ganancias obtenidas por el particular como consecuencia de la infracción, ni tampoco el importe de posibles licencias de explotación de la obra.
No obstante, el tribunal de primera instancia había tenido en cuenta diversos factores, entre ellos la popularidad del personaje, la influencia de la plataforma en el sector, el grado de culpabilidad del particular, la modalidad de la infracción, su duración y sus consecuencias. Sobre la base de estas circunstancias, fijó una indemnización de aproximadamente 6346€ (50.000 yuanes) en concepto de daños económicos y gastos razonables de protección de derechos. El tribunal de apelación consideró que dicha cuantía era proporcionada y la mantuvo.
Finalmente, el tribunal de apelación confirmó que el particular había infringido los derechos de reproducción y de comunicación pública.
Fuente: Weixin (用AI“复刻”美杜莎动漫角色,算侵权吗?上海首例人工智能大模型著作权侵权案二审宣判).