Colombia: El Gobierno presenta el Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial
- 7 Oct, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 28 de julio de 2025, el Gobierno presentó ante el Senado el Proyecto de Ley No. 43 sobre Inteligencia Artificial, cuyo objetivo es regular la inteligencia artificial en el país para garantizar su desarrollo ético, responsable, competitivo e innovador.
De forma similar al Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, el proyecto de ley clasifica los riesgos de los sistemas de inteligencia artificial (IA) según su potencial impacto y peligrosidad. Esta clasificación contempla los siguientes niveles: sistemas prohibidos, de alto riesgo, de riesgo limitado y de bajo riesgo.
Asimismo, se crea la Autoridad Nacional para la Inteligencia Artificial, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta entidad será responsable de supervisar el cumplimiento de la normativa y clasificar los riesgos, entre otras cuestiones.
En materia de propiedad intelectual, el art. 19 del proyecto de ley se refiere a la “protección de la propiedad industrial en inteligencia artificial y uso legítimo”. Señala que, en el desarrollo de sistemas de IA, deberán respetarse los derechos de propiedad intelectual y los derechos de imagen, garantizando que el uso de obras, interpretaciones, ejecuciones, emisiones u otros contenidos protegidos cuente con el consentimiento expreso del titular o se sustente en una base jurídica válida. Además, reitera que el uso de voces e imágenes de personas requerirá autorización previa, expresa y bajo condiciones acordadas.
Otro punto destacable es que se establece que el Gobierno Nacional debe fomentar modelos de licenciamiento accesibles, flexibles y negociables que permitan equilibrar la protección de los derechos con la promoción de la innovación, la investigación y la generación de valor en el ecosistema de IA.
A lo largo de todo el articulado se incluyen múltiples referencias a la transparencia, estableciendo que los sistemas de IA deberán ser diseñados y operados con criterios que aseguren la claridad, trazabilidad y comprensibilidad de los procesos y resultados.
Por otro lado, se introducen disposiciones sobre los deepfakes, regulando que los sistemas de IA que generen o manipulen contenido de imagen, audio o video que se asemeje notablemente a personas, objetos, lugares u otras entidades o acontecimientos existentes, y que falsamente parezcan auténticos o veraces, deberán indicar claramente que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente. Se exceptúan aquellos casos en los que dicha omisión sea necesaria para el ejercicio de un derecho fundamental o por razones de interés público.
Por su parte, el capítulo IX se refiere al procedimiento, sanciones y responsabilidades aplicables para salvaguardar los derechos fundamentales frente al uso de sistemas basados en IA, abarcando desde la adecuación del tipo penal hasta las infracciones administrativas. En este sentido, el proyecto establece principios orientadores como el respeto a los derechos fundamentales, la aplicabilidad, la calidad de datos, la transparencia, la gobernanza responsable y la no discriminación. También define obligaciones específicas para los responsables de IA según su rol (desarrolladores, comercializadores, implementadores o usuarios).
Por último, se establece un régimen de supervisión con medidas correctivas graduales, priorizando la orientación técnica antes que la sanción. Además, se contempla la posibilidad de actualizar puntualmente el Código Penal para tipificar únicamente aquellas conductas dolosas con impacto grave.
Fuentes: Ministerio de Ciencias (ABC del Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Colombia; Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial en Colombia).