Comunidad Andina: El TJCA resuelve sobre el límite de cita en el entorno digital

  • 9 Abr, 2025
  • Lidia García-Romeral Fernández
Comunidad AndinaFotografíalimites y excepciones

Lidia García-Romeral Fernández

El 26 de febrero de 2025, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió una decisión en el proceso 413-IP-2022, por medio de la cual resolvió una interpretación prejudicial sobre el límite de cita en el entorno digital. En el contexto de un litigio que enfrenta, por un lado, a un fotógrafo (demandante) y, por otro, a una empresa periodística que había usado una fotografía sin su autorización (demandado).

Según los hechos descritos en la sentencia, el fotógrafo interpuso ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) una demanda por infracción de derechos patrimoniales y morales contra la empresa por haber publicado, reproducido y comunicado públicamente la fotografía sin mencionar a su autor. En respuesta, la empresa alegó que no hubo infracción porque la publicación estaba amparada por los límites al derecho de autor; por ser un acontecimiento de actualidad y de interés público; y porque sí se mencionó la autoría de la fotografía, indicando el perfil de la red social del autor.

La petición judicial fue planteada por la DNDA, que solicitó aclaraciones sobre la interpretación de los art. 22 a) (derecho de cita) y el art. 22 f) (trabajos sobre temas de actualidad) de la Decisión Andina 351. En particular, solicitó al TJCA que determinara si, en la interpretación de la Decisión Andina 351, de acuerdo con el art. 22 a), se podía equiparar la mención al autor con la mención del perfil del autor en una red social; si, de acuerdo con el art. 22 f), se podía reproducir y comunicar al público una fotografía que captura un acontecimiento de la actualidad en un medio periodístico digital; y si existe una limitación temporal para considerarlo, efectivamente, de actualidad.

Para el resto de las cuestiones, se ponen de manifiesto los criterios jurídicos interpretativos ya emitidos por la corte andina. En este sentido, el TJCA señaló que no corresponde emitir interpretación sobre los artículos 3; 4 i); 11 b); 13 a) y b); 14; 15 i); 21; y 22 h) de la Decisión 351, que fueron objeto de otra consulta prejudicial facultativa. El tribunal indica que deberá remitirse a los criterios interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 104-IP-2021, 2-IP-2022 y 256-IP-2021.

En relación con la interpretación del art.22.a), el TJCA remite a lo expuesto en el proceso 104-IP-2021, señalando que los requisitos que deben contener las citas para ser consideradas como un límite al derecho patrimonial exclusivo de reproducción son: que la cita sea de una obra publicada; que se indique la fuente y el nombre del autor; y citar lo estrictamente necesario. El tribunal señala que en las publicaciones en entornos digitales encontramos diferentes formas de autodenominarse, como seudónimos, nombres de usuario y abreviaturas, lo que va a implicar la adaptación de la norma tradicional de cita.

En consecuencia, el tribunal declara válido que una publicación que comparte el propio autor en sus redes sociales sea citada por terceros, en entornos digitales, a través de la misma denominación que el autor ha utilizado para identificarse. Además, destaca que es fundamental verificar que se trata de la cuenta oficial del autor citado e identificarlo a través de la denominación que el autor utilice en esta.

Por otro lado, sobre la aplicación de la excepción por temas de actualidad (art. 22 f), de nuevo, el TJCA remitió al proceso 104-IP-2021, indicando que tradicionalmente se ha aplicado a la prensa tradicional (televisión, radio, periódicos y revistas) cuando esta difunde acontecimientos de actualidad, pero el tribunal destaca que hay que comprender también a los entornos digitales, tales como páginas web, blogs y redes sociales, adaptando la interpretación a la era digital.

Por último, en cuanto a la limitación temporal, el TJCA considera que las autoridades administrativas y jurisdiccionales cuentan con la discrecionalidad técnica para interpretar el contenido y el alcance de los conceptos “actualidad”, “sucesos de actualidad”, “fin informativo” o «noticioso”.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (413-IP-2022).

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