EE. UU.: Dos tribunales de California emiten sendos pronunciamientos sumarios sobre el uso de obras protegidas para el entrenamiento de herramientas de inteligencia artificial

  • 30 Jul, 2025
  • Juana Escudero Méndez
Inteligencia ArtificialJurisprudencia

Juana Escudero Méndez.

El 23 de junio de 2025, el juez William Alsup del tribunal de distrito del Distrito Norte de California (United States District Court Northern District of California) dictó sentencia sumaria en el caso Bartz v. Anthropic, cuya demanda fue presentada hace menos de un año y cuando la fase de investigación se encontraba todavía en curso.

El juez considera que dos de las tres prácticas llevadas a cabo por la empresa demandada constituyen un uso razonable y legítimo (fair use): 1) el uso de obras protegidas para entrenar un modelo de inteligencia artificial generativa (IAG) y 2) la conversión de ejemplares comprados de las obras a formato digital con el fin de almacenar las copias generadas en una “biblioteca digital”, por entender que, en el caso del entrenamiento del modelo Claude y de sus versiones anteriores, era sobradamente transformativo, mientras que la 3), consistente en la descarga de copias pirateadas de libros para su inclusión en dicha biblioteca digital, no podía acogerse a la excepción de fair use debido al modo ilícito en que Anthropic accedió a ellos.

Menos de 48 h después, otro caso, el que enfrenta a Kadrey v. Meta ante el Distrito Norte de California, recibía un fallo parcial recaído igualmente por la vía del juicio sumario descrito, dictado por el juez Vincent Chhabria, quien también venía a apreciar un uso legítimo y razonable por parte de Meta, aun admitiendo que “No importa cuán transformador pueda ser el entrenamiento de LLM [Large Language Models], es difícil imaginar que pueda ser un uso justo utilizar libros protegidos por derechos de autor para desarrollar una herramienta que genere miles de millones o billones de dólares mientras genera un flujo potencialmente infinito de “obras” que competirán con las originales, capaces de dañar significativamente el mercado de esos libros. Y algunos casos podrían presentar argumentos aún más sólidos en contra del uso justo” (fair use).

Pese a que ambas decisiones han sido dictadas con una diferencia de días por dos tribunales de un mismo Distrito y consideran usos razonables y legítimos los llevados a cabo por Meta y Anthropic,no pueden ser más divergentes y, en ningún caso, suponen para estas empresas las «victorias» que algunas noticias sugieren, como señala la Copyright Alliance.

En efecto, los argumentos en que se fundan ambos fallos pueden llevar no solo a una responsabilidad ingente de Anthropic en este caso concreto, sino de la mayoría de las empresas de IA, que se han servido de fuentes de obras pirateadas para entrenar sus modelos.

El análisis que ambos jueces llevan a cabo de los cuatro factores que han de valorarse para afirmar que el uso de obras protegidas pueda sustraerse a la autorización de sus titulares por considerarse legítimo y razonable diverge, si bien en los dos casos afirman que el uso de dichas obras para el entrenamiento de IAs es un uso transformativo, según el primer factor de uso justo, a favor de las empresas demandadas, en menoscabo de los derechos de los demandantes, de los que se requería que demostrasen que los resultados que los modelos de IA eran capaces de arrojar eran “sustancialmente similares” a las obras de los demandantes, cuando tal similitud sustancial constituye prueba de la infracción de sus derechos y no de un uso justo.

Contraviniendo la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de EE. UU., reiterada en la reciente sentencia recaída en el caso Warhol v. Goldsmith, un uso no es transformativo simplemente porque produzca algo nuevo o innovador. Para ser transformativo, el uso debe justificarse porque promueva el mismo propósito al que sirve el derecho de autor sin perjudicar el mercado para la(s) obra(s) que se están utilizando y quien haga uso de ellas debe demostrar que el uso de la obra es necesario para lograr este propósito.

Por otro lado, ambos jueces rechazan los argumentos de las empresas demandadas para justificar que solo se sirvieron de los «elementos funcionales o no expresivos» de los libros y desestiman el argumento constante de que los LLM se entrenan a través del aprendizaje sobre «‘relaciones estadísticas entre palabras y conceptos’ y la recopilación de ‘datos estadísticos sobre el orden de las palabras, frecuencia de uso, gramática y sintaxis’”.

En cuanto al cuarto factor que debe valorarse para afirmar un uso justo—el efecto del uso en los mercados reales y potenciales de las obras utilizadas— que, indiscutiblemente es el más importante de los cuatro cuando se trata de estos desarrollos, ambos jueces apenas lo contemplan e ignoran el derecho de los titulares a licenciar sus obras para estos usos.

La inseguridad jurídica que comporta la doctrina de fair use, que queda a la apreciación del órgano jurisdiccional en cada caso, queda patente en las discrepancias entre ambos fallos: así, si en el fallo recaído en el caso Bartz v. Anthropic, el juez Alsup compara el uso de obras para el entrenamiento de modelos de IA con el aprendizaje humano, el juez Chhabria, en su sentencia en el caso  Kadrey v. Meta, mantiene una postura radicalmente opuesta. Del mismo modo, la valoración de ambos jueces respecto a la capacidad de los modelos de IA para generar contenidos que compitan con o, incluso, sustituyan a las creaciones originales de los autores cuyas obras se han copiado para entrenarlos, o la consideración que a cada uno merece que el acceso a las obras utilizadas haya sido ilícito o se haya acudido a fuentes de obras pirateadas divergen extraordinariamente.

Hemos de esperar, pues, hasta ver si estos fallos se recurren en apelación ante el Noveno Circuito para conocer qué valoración prevalece.

Juicio sumario

El juicio sumario (summary judgement) , a solicitud de una de las partes en un litigio, consiste en una moción previa a la celebración del acto del juicio, mediante la que se solicita que el órgano judicial resuelva de manera preliminar, en aquellos casos en los que las partes no discrepan sobre los hechos esenciales en los que se basa la demanda.

Conforme a la Regla 56 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil de EE. UU., el tribunal emite un fallo a instancia de una de las partes, frente a la parte contraria, sin necesidad de un juicio completo. Si este fallo pone fin al litigio, se considera dispositivo; si se limita a alguna cuestión parcial o incidental, no tendrá este carácter, si bien puede determinar en buena medida el curso del procedimiento.

Si se entiende que el objeto del juicio es que el juez o el jurado determinen los hechos, cuando estos no son controvertidos, se entiende que no hay necesidad de juicio. En su lugar, la parte que considera que los hechos indiscutidos le son favorables requiere al juez para que emita un fallo sumario, mediante el cual haga aplicación de la ley a su favor. Para evitarlo, la contraparte debe aportar pruebas que aboquen a la celebración de juicio, demostrando que los hechos relevantes para la resolución del caso no son pacíficos. Si el órgano jurisdiccional estima que los hechos clave son controvertidos, acordará la celebración de juicio.

Fuentes: United States District Court Northern District of California  (Bartz v. Anthropic; Kadrey v. Meta).

Volver arriba