EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial

  • 30 Mar, 2023
  • Instituto Autor
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EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial

Sofía Heredia Santana.

El 16 de marzo de 2023, la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos (United States Copyright Office – USCO) publicó una guía titulada “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence” que establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por el uso de inteligencia artificial.

En primer lugar, como hemos venido informando, la Oficina de Derecho de Autor ha registrado un aumento en el número de solicitudes que incluyen o han sido creadas con el uso de inteligencia artificial (IA). En este sentido, en febrero de 2022, la Oficina denegó la solicitud de registro de una imagen creada mediante técnicas de IA por una máquina llamada “Creativity Machine”, para ello tuvo en cuenta un informe publicado en 1974 por la Comisión Nacional de Nuevos Usos Tecnológicos de Obras Protegidas (National Comission on New Technological Uses of Copyrighted Works), concluyendo que es presupuesto esencial que el autor de una obra sea una persona natural, siendo necesario aportar evidencias suficientes sobre la intervención creativa de un ser humano.

Posteriormente en febrero de 2023, la Oficina, a su vez, denegó la solicitud de registro de varias imágenes creadas mediante un programa llamado “Midjourney”. Al respecto, la oficina tuvo en cuenta lo dispuesto en el Compendio de Prácticas de la Oficina de Derechos de Autor (Compendium of U.S Copyright Office Practices, Third Edition),  determinó que aquellas creaciones en los que no ha quedado acreditada la participación humana, no estarán protegidas, a pesar de haber “guiado” la estructura y el contenido de cada imagen la Oficina señaló que carecía de control sobre las imágenes generadas.  

Derivado de lo anterior, la Oficina elaboró una guía en la cual proporciona detalles sobre cómo el registro y la aplicación las leyes en materia de derechos de autor sobre las obras creadas con la ayuda de inteligencia artificial. A su vez, aborda cuestiones como la elegibilidad para la protección de derechos de autor, el titular de los derechos de autor y el registro de obras que contienen material generado por IA.

En primer lugar, la guía establece que, para que una obra que contenga material generado por IA sea protegible por el derecho de autor, la obra debe cumplir con los requisitos de originalidad y creatividad. Además, establece que el creador humano que haya contribuido de manera significativa a la creación de la obra es el titular de los derechos de autor de la obra.

A continuación, añade también, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Supreme Court of the United States), que el concepto de “obras de autoría” está delimitado a los “autores humanos”. Particularmente, se refiere al asunto Burrow-Giles Lithographic CO. V. Sarony, el cual se refiere a la reproducción sin autorización de varias fotografías, al respecto el demandado alegó que la ampliación de la protección de los derechos de autor a las fotografías era inconstitucional porque “una fotografía no es un escrito ni la producción de un autor”, sino que es creada por una cámara. El Tribunal Supremo discrepó, sosteniendo que las fotografías estén sujetas a derechos de autor, “en la medida en que son representantes de concepciones intelectuales originales del autor”, así mismo definió el concepto de autor como “aquel a quien algo debe su origen; originador; hacedor; el que completa una obra de ciencia o literatura”.

En línea con lo anterior, continúa señalando la guía que aquellas creaciones en las que no ha quedado acreditada la participación humana, no estarán protegidas. En este sentido, la oficina alude al caso Urantia Found. v. Kristen Maaherra, 114 F.3d 955, 957–59 (9th Cir. 1997), en el que el Tribunal de Apelación de Noveno Circuito de Estados Unidos (United States Court of Appeals, Ninth Circuit) rechazó otorgar la autoría a un “ser espiritual no humano”, afirmando que solo se otorga protección cuando hay “algún elemento de la creatividad humana”. En sentido similar, en el asunto Naruto v. Slater (888 F.3d 418, 426 (9th Cir. 2018) el tribunal excluyó la posibilidad de registrar, en nombre de un mono, una fotografía capturada por el propio animal.

Así mismo, la Oficina tiene en cuenta lo dispuesto en el Compendio de Prácticas de la Oficina de Derechos de Autor que tiene como objeto proporcionar estándares para el examen y registro de las obras e incluye que “se negará a registrar un reclamo si determina que un ser humano no creó la obra”.

A continuación, la guía se refiere a las obras que contiene material generado por inteligencia artificial. Al respecto, hace mención a diferentes supuestos, señalando que la protección variará en función del grado de participación y uso de la inteligencia artificial. En este sentido, si un ser humano selecciona o dispone el material generado por la IA de manera creativa, la obra resultante puede ser considerada como una obra. En estos casos, los derechos de autor solo protegen los aspectos de la obra creados por el ser humano, mientras que el material generado por la IA carecería de protección. Por ello, añade que esta situación no implica que el uso de herramientas tecnológicas no puedan ser utilizadas en el proceso creativo, sino que hay que tener en cuenta el nivel de control creativo que el ser humano tiene sobre la expresión de la obra en cada caso.

Por último, la guía también aborda cuestiones prácticas relacionadas con el registro de obras que contienen material generado por IA, explica que los solicitantes tienen la obligación de revelar la inclusión de contenido generado por IA en una obra presentada para su registro y proporcionar una breve explicación de las contribuciones del autor humano a la obra.

 

Fuentes: Copyrights Office (Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence), Supreme Court of the United States (Burrow Giles Litographic Co. V. Sarony 111 US 53, 19884), Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial; EE.UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de imágenes creadas con inteligencia artificial), United States Court of Appeals, Ninth Circuit (Urantia Found v. Kristen Maaherra, 114 F.3d 955, 957-59, 9th Cir. 1997)

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