EE. UU.: La Oficina del Representante Comercial publica el informe “Special 301 Report” sobre el grado de protección de los derechos de propiedad intelectual

  • 12 May, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.LegislaciónSpecial 301 Report

Silvia Pascua Vicente.

El 29 de abril de 2025, la Oficina del Representante Comercial (United States Trade Representative – USTR) publicó su informe anual titulado Special 301 Report con el objeto de analizar el grado de protección que brindan los países extranjeros en sus territorios a los titulares estadounidenses de derechos de la propiedad intelectual e industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 182 de la Ley de Comercio (Trade Act of 1974).

Como hemos venido informando, el informe incluye una lista de países que, a consideración de la USTR, tienen deficiencias o niveles inadecuados respecto a la protección y aplicación adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual e industrial para los titulares estadounidenses, entre los cuales destacan la infracción de los derechos de propiedad intelectual, reproducciones no autorizadas, ausencia de medidas para prevenir las infracciones y obstaculizar el acceso a los mercados de la propiedad intelectual.

En este sentido, el USTR muestra dos categorías denominadas “Lista de Vigilancia Prioritaria” (Priority Watch List) y “Lista de Vigilancia” (Watch List), diferenciadas por la gravedad o falta de regulación de políticas destinadas a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

Por su parte, la “Lista de vigilancia prioritaria” refleja los países que presentan mayores insuficiencias en términos de protección de la propiedad intelectual. En el año 2024, los países identificados en esta categoría fueron 8 países (Argentina, Chile, China, India, Indonesia, Rusia, México y Venezuela). En este punto, destaca la incorporación de México respecto a los países incluidos en la lista en ediciones anteriores. De acuerdo con lo dispuesto en el informe, esto se debe a que se han identificado inquietudes sobre la aplicación de la normativa para prevenir la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Añade que la extracción de contenido en streaming, dispositivos y aplicaciones de streaming ilícitos, el uso de dispositivos de elusión y las descargadas directas está descontrolada.

De forma similar a lo señalado en años anteriores, el informe se refiere en particular al caso de China; al respecto, el USTR continúa mostrando su preocupación en materia de propiedad intelectual e industrial. Además, destaca que aún no se han implantado de forma completa varios de los acuerdos alcanzados entre ambos países en materia de propiedad intelectual.  En el caso de Indonesia, indica el documento que no existe una aplicación eficaz de la normativa para prevenir la falsificación y la reproducción no autorizada de contenido protegido.

En relación con los países incluidos en la “Lista de vigilancia”, es decir, aquellos que tienen una protección insuficiente en materia de propiedad intelectual, se incluyen 18 países – Argelia, Barbados, Bielorrusia, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Colombia, Ecuador, Egipto, Guatemala, Pakistán, Paraguay, Perú, Tailandia, Trinidad y Tobago, Turquía y Vietnam -. Destacando la salida de la República Dominicana, Uzbekistán y el traslado de México a la lista de vigilancia prioritaria.

En el caso de Turkmenistán, destaca el documento que el Ministerio de Asuntos Exteriores que está revisando las leyes en materia de propiedad intelectual para armonizarlas con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

Por último, el informe continúa destacando su preocupación con la puesta a disposición al público de contenido protegido no autorizado.

Fuentes: Office of the United States Trade Representative (USTR Releases 2025 Special 301 Report on Intellectual Property Protection and Enforcement; 2025 Special 301 Report), Instituto Autor (EE. UU.: La Oficina del Representante Comercial publica el informe “Special 301 report” sobre el grado de protección de los derechos de propiedad intelectual).

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