EE.UU.: Se presenta el proyecto de Ley “No AI FRAUD Act” para proteger la imagen y la voz humana

  • 5 Feb, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
Derecho de AutorDerechos de ImagenEE. UU.Inteligencia Artificial

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 10 de enero de 2024, fue presentada en la Cámara de Representantes de Estados Unidos (U.S Hause of Representatives) la Ley “No Artificial Intelligence Fake Replicas And Unauthorized Duplications” (No AI FRAUD Act, en inglés). Este proyecto busca establecer un derecho de propiedad intelectual sobre la imagen y la voz de cada individuo, permitiéndoles reclamar daños monetarios por usos no autorizados de su imagen o voz mediante herramientas de Inteligencia Artificial.

El art.3.b) del proyecto de Ley establece que “todos los individuos tienen el derecho de propiedad sobre su imagen y voz”, y otorga un derecho de propiedad intelectual del individuo (persona humana), que puede ser “libremente transferibles y heredables, total o parcialmente, y no caducan con el fallecimiento del individuo, ya sea que dichos derechos hayan sido o no explotados comercialmente por el individuo durante su vida”. Estos derechos son exclusivos del individuo y pueden ser cedidos durante su vida, con una caducidad de 10 años después de su fallecimiento.

En cuanto al uso de la imagen y la voz, el art.3.b).3 del proyecto de Ley impone una serie de requisitos – ser mayor de 18 años, acuerdo por escrito, convenio colectivo – que deben cumplirse para que tales usos sean legales. En este sentido, la norma establece que cualquier persona o entidad que, de manera que afecte al comercio interestatal o extranjero, sin el consentimiento del individuo que posee los derechos de voz o semejanza, realice acciones como distribuir servicios de clonación personalizada, publicar o transmitir réplicas de voz o representaciones digitales no autorizadas, o contribuir de manera significativa a estas acciones, será responsable de daños.

Para reparar los daños, el proyecto propone que el pago de una indemnización de 46.612,75 euros (50.000 dólares) para aquellas distribuciones no autorizadas de simulación de voz o imagen. Así mismo, establece que en caso de que la réplica de la voz o imagen se realice en una publicación, la reparación del daño será de 4.616,27 euros (5.000 dólares) por cada infracción o daño real sufrido. El proyecto propone que la incoación de estas cantidades podrá ser realizada directamente por el individuo perjudicado.

El proyecto de Ley también contempla protecciones que afectan directamente a la primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y que protege la libertad de expresión, de prensa, de reunión. En este sentido, aclara en que supuestos no se puede utilizar como defensa la primera Enmienda, y destaca que deben ponderarse “el interés público” con los derechos de propiedad intelectual de los individuos. Para ello, se detallan factores a considerar como si el uso es comercial, si la persona cuya voz o imagen semejante en cuestión es necesaria y relevante para el propósito principal de la obra, y si el uso afecta adversamente el valor de los derechos de voz o imagen.

Las disposiciones finales del proyecto aclaran que, según la Constitución de Estados Unidos, la ley se considera una “ley de propiedad intelectual”. Así mismo, establece que la ley limita los derechos que los individuos ya puedan tener en otras legislaciones estatales que protejan los derechos de voz o de imagen. En estados Unidos 19 de los 50 Estados tienen normas locales que de forma explícita protegen tales derechos. Este es el caso de los Estados de Florida, California o Nueva York. En este sentido, algunos Estados también están trabajando a nivel estatal para reforzar la protección de los derechos de imagen y de voz, como es el caso de Estado de Tennessee con la “ELVIS Act”. El propósito de esta Ley es garantizar la seguridad de la imagen y la voz, mediante la reforma y actualización de la “Ley de Protección de Derechos Personales de Tennessee”. Este Estado cuenta con una de las legislaciones a nivel estatal más completas en materia de publicidad, y que surgió como respuesta a los usos no autorizados de la imagen del artista Elvis Presley.

Desde su introducción en la Cámara de Representantes de Estados Unidos, el proyecto de Ley “No AI FRAUD” ha contado con un importante apoyo de la Industria Cultural y Creativa, entre los que se incluye el sindicato de actores SAG-AFTRA.

 

Fuentes: 118 Th Congress 1st Session (No Artificial Intelligence Fake Replicas And Unauthorized Duplications – BILL).

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