El Salvador: Entra en vigor la nueva Ley de Propiedad Intelectual

  • 31 Mar, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
El SalvadorLegislación

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de febrero de 2025, entró en vigor la nueva “Ley de Propiedad Intelectual”, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Decreto No.66 de fecha de 8 de agosto de 2024 y publicada en el Diario Oficial No. 153 del 15 de agosto de 2024. La nueva normativa, que consta de 340 artículos, sustituye la “Ley de fomento y protección de la propiedad intelectual” y la “Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos” y tiene como objeto unificar y actualizar las normativas existentes en materia de propiedad intelectual, marcas, diseños industriales y patentes para fomentar la innovación y proteger los derechos de los creadores.

Entre las principales novedades que introduce la normativa hay que destacar la creación del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual, órgano dependiente del Centro Nacional de Registros, que será el encargado de la administración de la propiedad intelectual.

En materia de propiedad intelectual, una de las principales novedades es la incorporación a la mención expresa en el art.16.c de los videojuegos como obras susceptibles de protección por el derecho de autor.

Por otro lado, se amplía la limitación y excepción establecida en el art.44.d en relación con el acceso por parte de las personas con discapacidad visual, auditiva o de otra clase que le impida el normal acceso a la obra, permitiendo cualquier acto de adaptación, reproducción, comunicación al público o distribución de una obra lícitamente publicada.

Además, se incorpora la posibilidad de acudir a mediación para la resolución de conflictos. Al respecto, el art.105 establece que cualquier conflicto sobre propiedad intelectual que se suscite entre las entidades de gestión y los usuarios podrá resolverse mediante mediación. Este procedimiento será tramitado por el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

Asimismo, la nueva normativa amplía el plazo de oposición a las tarifas de las entidades de gestión colectiva. La legislación previa establecía un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de publicación, mientras que la nueva normativa (art.103) lo amplía hasta los dos meses.

En cuanto al registro de las obras, se establece el plazo de 10 días hábiles para subsanar las prevenciones de las solicitudes de depósito que deben cumplir con los requisitos establecidos en el art.93 de la normativa. También se actualizan las tasas de registro para trámites relacionados con la propiedad intelectual (art.325).

Fuentes: Asamblea Legislativa (Decreto nº66), Instituto Autor (El Salvador: La Asamblea Legislativa emite un dictamen a favor de la creación de una nueva ley de propiedad intelectual).

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