El Tribunal Supremo de Francia declara válida nuevamente una cláusula contractual que repercute al comprador el coste del derecho de participación

  • 10 Dic, 2018
  • Instituto Autor
Derecho de ParticipaciónFranciaJurisprudencia

Amanda Suárez Magallanes.

El pasado mes de noviembre finalizó el proceso judicial entre la casa de subastas Christie’s y la SNA (Syndicat National des Antiquaries) en Francia, que determinaría finalmente sobre quién puede recaer el coste del derecho de participación, con un veredicto favorable para la casa de subastas Christie’s por parte del Tribunal Supremo francés que, revirtiendo la decisión tomada por el Tribunal de Apelación de Versalles determinó que el coste del derecho de participación podría recaer sobre el comprador, sin perjuicio de que el obligado al pago sea el vendedor.

La disputa que enfrentaba a la casa de subastas Christie’s y a la SNA (Syndicat National des Antiquaries) se origina por una cláusula introducida en los términos y condiciones de Christie’s que trasladaba el coste del derecho de participación al comprador de la obra. La SNA instó la nulidad de la cláusula por considerar que contradecía lo dispuesto en el artículo artículo L 122-8 del Código de Propiedad Intelectual francés que dispone que “el derecho de participación corre a cargo del vendedor. La responsabilidad de su pago incumbe al profesional que intervenga en la venta, y si la transmisión tiene lugar entre dos profesionales, al vendedor” y que por ello era contraria al orden público, además de considerar que la introducción de la cláusula constituía un acto de competencia desleal, pues afirmaba que no se puede excluir por contrato la obligación de pago del derecho. En primera instancia se le dio la razón a Christie’s, no obstante el Tribunal de Apelación de París consideró que la cláusula era nula por tratarse de una excepción y contrariar el objetivo de la Directiva 2001/84, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, que contempla que la retribución la debe soportar el vendedor. Ya en casación, el Tribunal Supremo deriva la cuestión al TJUE teniendo como resultado una sentencia que favorable a Christie’s nuevamente. Tras la casación, se remite la cuestión al Tribunal de Apelación de Versailles para que emitiese su decisión final. La decisión del Tribunal era contraria a lo dispuesto por el TJUE.

Finalmente, el asunto fue revisado de nuevo el 9 de noviembre por el Tribunal Supremo, que revierte la decisión del Tribunal de Apelación de Versailles, considerando que nada impide “que el vendedor o un profesional del mercado del arte que participe en la transacción pueda concluir con cualquier otra persona, incluido el comprador, que este último asuma definitivamente, total o parcialmente, el coste del derecho de participación,siempre que tal acuerdo contractual no afecte a las obligaciones y la responsabilidad de la persona responsable ante el autor”, por tanto, determina la validez de la cláusula conforme al Código de Propiedad Intelectual francés y, conforme a la Directiva 2001/84.

En España, en este momento, el derecho de participación se regula en la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, donde en su artículo 1º se establece que “Los autores (…) tendrán derecho a percibir del vendedor…”, y en los casos en los que intervengan en la reventa profesionales del mercado del arte, responderán estos del pago del derecho solidariamente junto al vendedor.

Como ha informado el Instituto Autor, en la actualidad se encuentra en el Senado el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual donde, en su artículo 24, se regula el derecho de participación y donde no se establece ninguna novedad con respecto a lo establecido en la Ley 3/2008 en cuanto a la persona que responde del pago del canon, no obstante nada se establece sobre quién soportará definitivamente el coste.

Fuentes: Sentencia del Tribunal Supremo de Francia,  nº 639 de 9 de noviembre de 2018.

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