España: El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial
- 20 Mar, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 11 de marzo de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, que tiene por objeto garantizar que el uso de la inteligencia artificial sea ético, inclusivo y beneficioso para las personas. El anteproyecto de ley, que consta de treinta y siete artículos agrupados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones finales y un anexo, adapta la legislación española al Reglamento (UE) 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
El primer capítulo recoge las disposiciones generales, incluyendo el objeto (art.1), las definiciones (art.2) y el ámbito subjetivo (art.3). De acuerdo con el art.1 el objeto de la Ley es establecer el régimen jurídico sancionador aplicable a los sistemas de IA. En relación con el ámbito subjetivo, la ley se aplica a las personas jurídicas y entidades del sector público que actúen como operadores.
El segundo capítulo aborda la “Gobernanza y supervisión” (arts. 4 a 9), estableciendo las competencias en materia sancionadora y los órganos competentes para realizar la designación de autoridades de vigilancia del mercado y su comunicación a la Comisión Europea. Al respecto, el art.6 designa a la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, a la Agencia Española de Protección de Datos, al Consejo General del Poder Judicial y a la Junta Electoral Central, entre otras, como autoridad de vigilancia del mercado en diferentes sistemas de IA. Por último, el art.9 posibilita la asistencia por la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial a las demás autoridades de vigilancia del mercado por medio de convenios de colaboración.
El tercer capítulo recoge las “prohibiciones y excepciones” (arts. 10 y 11) en materia de inteligencia artificial. En este punto, hay que destacar los supuestos de uso de la IA para identificación biométrica remota “en tiempo real” en espacios de acceso público.
Por último, el cuarto capítulo regula las “infracciones y sanciones” (arts. 12 a 34), clasificándolas como leves, graves y muy graves, y establece el régimen sancionador. En este punto, se incluye que tendrá la consideración de infracción grave no cumplir con la obligación de etiquetar correctamente cualquier imagen, audio o video generado o manipulado con IA. Indica el ministerio que este contenido deberá identificarse como contenido generado por IA “de manera clara y distinguible”, en base a lo dispuesto en el Reglamento de IA.
Cabe reseñar que no se incluye mención expresa a la defensa de los derechos de propiedad intelectual; únicamente se indica en la exposición de motivos que, de acuerdo con la “Declaración de Principios de la IA”, la inteligencia artificial generativa debe respetar los derechos de propiedad intelectual.
Pueden presentarse alegaciones al anteproyecto de ley hasta el miércoles 26 de marzo de 2025 a través de la dirección de correo: tramitacion.dgdia@digital.gob.es.
Fuentes: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial; Audiencia Pública para el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial; El Gobierno da luz verde al anteproyecto de ley para un uso ético, inclusivo y beneficioso de la Inteligencia Artificial), La Moncloa (Referencia del Consejo de Ministros).