España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenido deportivo sin autorización

  • 22 Nov, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
EspañaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El de octubre de 2022, el Tribunal Supremo de España – STS 3967/2022 – se pronunció sobre la puesta a disposición al público, a través de enlaces, de contenido deportivo sin autorización de los titulares de los derechos. El asunto enfrenta, por un lado, a Gol Televisión S.L.U. y Mediaproducción S.L.U (demandantes) y, por otro lado, a la entidad Puerto 80 Projects S.L.U y su administrador (demandados).

Como recogen los hechos del fallo, los demandantes eran cesionarios de los derechos audiovisuales para la retransmisión de partidos de fútbol por televisión durante las temporadas 2014/2015 a 2018/2019. Por su parte, el demandado, por medio de la sociedad, gestionaba la página web “RojaDirecta”, a través de la cual, se ponían a disposición del público enlaces que permitían el acceso no autorizado a la visualización en directo o la retransmisión de los partidos de fútbol cuyos derechos eran gestionados por los demandantes.

Ante esta situación, Mediaopro demandó a la entidad y el administrador de la página web, alegando la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Por su parte, el Juzgado de primera instancia de lo Mercantil nº2 de A Coruña estimó la demanda. Al respecto, determinó que la actuación de la página web constituía un acto de comunicación pública no autorizada, condenando al demandado al cierre permanente de la página web.

Derivado de lo anterior, los demandados recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4ª). Por su parte, la Audiencia desestimó el recurso y confirmó la infracción de los derechos de propiedad intelectual, amparándose en que quedó acreditado que la demandante permitía el acceso a internet a un “público nuevo de forma gratuita, a través de enlaces a dichas retransmisiones deportivas de fútbol, valiéndose a tal fin de señales de streaming, cuyos derechos de producción en exclusiva tiene la parte actora sobre la fijación de imágenes en soporte material del productor audiovisual y que explota las emisiones y transmisiones mediante televisión de pago, que sólo pueden acceder a las imágenes los clientes abonados ( art 120 y 126 TRLPI)”. Sin embargo, absolvió al administrador de la sociedad de las acciones ejercitadas frente a él.

Tras el fallo de la Audiencia Provincial, ambas partes interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por su parte, los recursos de los demandados fueron inadmitidos.

En relación con el recurso de casación interpuesto por la demandante, reclaman la infracción del art.138.II del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), señalando que se omite la infracción del administrador, al no tener en cuenta las modalidades de “infracción indirecta” (inducción y el aprovechamiento económico) reconocidas en la normativa.

Al respecto, el tribunal estimó el recurso, señalando que el art.138.II prevé la “infracción indirecta” permitiendo extender la responsabilidad por la infracción de los derechos de propiedad intelectual a “quien induzca a sabiendas la conducta infractora; quien coopere con la misma, conociendo la conducta infractora o contando con indicios razonables para conocerla; y quien, teniendo un interés económico directo en los resultados de la conducta infractora, cuente con una capacidad de control sobre la conducta del infractor”.

En línea con lo anterior, el tribunal sostiene que la Audiencia Provincial solo tuvo en cuenta la actividad desarrollada por la sociedad, por la que permitía la puesta a disposición al público de enlaces para acceder a la visualización de partidos de fútbol sin autorización, constituía una infracción directa de los derechos de propiedad intelectual, en concreto los relativos a la comunicación pública.

Sin embargo, continúa señalando, que no se tuvo en cuenta que el demandado era el “socio único y administrador”, y que por tanto, esas dos circunstancias “inciden en la apreciación del interés económico directo que podía tener en el resultado de la infracción realizada por la sociedad, así como su capacidad de control”, quedando acreditado que los principales ingresos provienen de la “conducta infractora”, siendo su interés económico innegable. Finalmente, admite el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial.

 

Fuentes: Tribunal Supremo de España (STS 3967/2022), Instituto Autor (Primera sentencia condenatoria para Roja Directa; La Audiencia Provincial de La Coruña confirma el cierra de la página web “Roja Directa”; España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de contenido protegido a través de enlaces).

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