España: La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre la autoría principal en una obra en colaboración

  • 9 Oct, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
EspañaJurisprudenciaObra en colaboración

El 26 de junio de 2025, la Audiencia Provincial de Barcelona se pronunció – SAP B 4584/2025 – sobre la identificación del autor principal en una obra en colaboración. El asunto enfrentó a varios autores de un artículo de investigación: por un lado, la demandante, identificada como “primera autora”, y por otro, los demandados, identificados como “primer coautor”, “último coautor” y un “autor”.  

De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, en el año 2016 se envió a una revista científica un artículo en el que figuraba como primer autor, en la parte computacional, un tercero, y, en segundo lugar, la demandante, también identificada con un asterisco como primera autora.

En 2018, se incorporó a la investigación el demandado identificado como “primer coautor”, asumiendo el encargo de desarrollar un programa teniendo en cuenta el trabajo que hasta ese momento había realizado el tercero. En abril de 2021, lograron que una revista científica publicara el artículo, identificando como primeros autores a la demandante y al demandado “primer coautor”, indicando que ambos habían contribuido de forma equitativa a la autoría, junto a ellos se mencionaban otras 20 personas, entre ellas el supervisor de la investigación y del artículo.

Posteriormente, la demandante solicitó que se declarase que ella era la única “primera autora” del artículo. Sin embargo, esta propuesta fue rechazada. En consecuencia, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, que también desestimó sus pretensiones, por lo que presentó un recurso de apelación.  

En primer lugar, el tribunal señala que las partes están de acuerdo en que se trata de una obra en colaboración, conforme al art. 7 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), es decir, la obra es el resultado unitario de la colaboración de varios autores. Por tanto, todas las partes del conflicto son autores de la obra en el sentido del art. 5 del TRLPI, que vincula dicha condición a la creación de una obra original, en este caso de carácter científico.

El tribunal continúa señalando que la modificación de una obra en colaboración ya publicada requiere el consentimiento de todos los coautores o, en su defecto, una resolución judicial. En este caso, los demandados manifestaron su oposición a la modificación pretendida por la demandante.

En este sentido, la Audiencia Provincial aclara que el conflicto se centra en quién debe figurar como primer autor. Según lo dispuesto en la sentencia, en el ámbito de la investigación, la publicación en revistas científicas es de gran relevancia, ya que tiene un impacto en la carrera profesional de los científicos implicados. Ese impacto varía en función de la contribución de cada autor.

Respecto a la designación de los roles en los artículos científicos, señala la sentencia que es habitual que figuren como autores todas las personas que hayan contribuido a la investigación, siendo especialmente relevante el orden y la condición en que se identifican. En este caso, el primer nombre en la lista corresponde al investigador que más ha contribuido al estudio, y los siguientes se ordenan según la relevancia de su participación. Si dos investigadores han contribuido en igual medida, se indica mediante un asterisco y/o una nota que indica que ambos han contribuido de forma equivalente.

Además, la relevancia de la contribución de los autores dependerá del tipo de investigación. Cuando esta implique varias áreas de conocimiento, será necesario valorar la aportación de los investigadores de cada una de ellas.

De forma particular, el tribunal procede a valorar la contribución del demandado identificado como “primer coautor”. En este sentido, señala que se trata de un trabajo en el que intervienen dos áreas de conocimiento, biología y computación. Conforme al art. 6 del TRLPI, existe la presunción a favor del demandado de que su contribución es equivalente a la de la demandante. Corresponde a la apelante probar lo contrario.  

Dado que se trata de un artículo científico, resulta imprescindible la intervención de uno o varios peritos que ilustren al tribunal sobre los aspectos técnicos relacionados con la biocomputación. La parte demanda aportó dos informes periciales que permitieron al tribunal conocer el objeto y alcance de la obra científica publicada.

A la luz de la información aportada por los peritos, el tribunal concluye que la participación de cada uno de los autores fue relevante en su respectivo campo, de manera que, sin el desarrollo computacional del demandado y sin la investigación en biología liderada por el equipo de la demandante, no habría sido posible aplicar la estrategia novedosa y mejorada ideada ni, en consecuencia, extraer las conclusiones expuestas en el artículo.

Finalmente, el tribunal determina que, desde el inicio, para los supervisores del proyecto, la parte computacional y la biológica tenían la misma importancia, y los investigadores que lideraban una y otra área merecían ambos ser primer autor.

Fuente: CENDOJ (SAP B 4584/2025).

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