España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la titularidad de los derechos de autor de un formato de televisión
- 18 Feb, 2022
Silvia Pascua Vicente.
El 14 de febrero de 2022, el Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona se pronunció (Sentencia núm.3/2022) sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual del formato de televisión 21×100, conocido en España como “El Rosco”. En el asunto que enfrenta, por un lado, la empresa holandesa MC&F Broadcasting Production and Distribution (demandante) y, por otro lado, a ITV Studios Global Distribution Limited y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A (demandados).
Como recogen los hechos del fallo, la demandante afirmaba ser la titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la prueba televisa “El Rosco” incluida en el programa “Pasapalabra”, solicitando el reconocimiento y declaración de autoría sobre la prueba. Ante esta situación, la empresa holandesa interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil Nº8 de Barcelona, que fue resulta el 4 de febrero de 2021 mediante Auto (núm.47/2021). Al especto el tribunal determinó el sobreseimiento y archivo del caso.
A continuación, las partes interpusieron un recurso de apelación ante la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (auto núm.91/2021), el cual fue estimado a favor de la demandante y devolvió el asunto al Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona para que resolviera sobre las acciones en materia de propiedad intelectual y competencia desleal reclamadas por la demandante.
En lo que respecta a las acciones de propiedad intelectual, el demandante solicitó la titularidad de la prueba final “El Rosco” como obra original. A tal efecto, el tribunal hace mención a lo dispuesto por el Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid (Sentencia núm.50/2014), en la cual se estableció que “El Rosco” era una transformación del formato original “The Alphabet Game”, habiendo sido adaptando progresivamente a los cambios espaciales, temporales y técnicos.
Seguidamente, el tribunal establece que el concepto de “obra”, definido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el asunto C-683/17 y citada por el Tribunal Supremo (sentencia num.82/2021), supone la concurrencia de dos elementos cumulativos, por un lado, la existencia de un objeto original, es decir, constituye una creación intelectual propia de su autor y, por otro lado, la calificación como obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual. En relación con el primer elemento, la jurisprudencia ha señalado que para que un objeto pueda considerarse original “resulta al mismo tiempo necesario y suficiente que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo”.
Por otro lado, el tribunal analiza la protección por derechos de propiedad intelectual de un formato televiso. Al respecto, destaca lo dispuesto en por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sentencia núm.402/2020), remitiendo a la definición señalado por el TS de un programa televisivo como “conjunto de elementos técnicos e intelectuales destinados a la realización de un programa de televisión de emisión periódica con una estructura narrativa, unos personajes y unos elementos escénicos comunes para todas las emisiones, normalmente expresados en un documento”
En relación con lo anterior, el tribunal establece que un formato de televisión podrá tener la consideración de obra protegida, debiendo diferenciarse entre “las meras concepciones generales y lo que es la plasmación de las mismas, de un modo pormenorizado y formalmente estructurado, dando lugar a una creación de cierta complejidad, mediante una actividad creativa”.
Finalmente, el tribunal determina que la demandante no probó de “modo suficiente” que la prueba final, objeto del litigio, es de su autoría y “constituye una obra original provista de los elementos necesarios para poder ser protegida como formato televisivo por la propiedad intelectual”
Como informó el Instituto Autor, no es el primer pronunciamiento judicial sobre el formato televiso “Pasapalabra”. En este sentido, en el año 2019, el Tribunal Supremo confirmó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (308/2016) por la cual se condenaba a la productora de Mediaset a cesar en el uso del formato y el título “Pasapalabra” junto con el pago de una indemnización.
Fuentes: Poder Judicial (Sentencia núm.3/2022 del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona), Instituto Autor (España: Un juzgado admite a trámite una demanda sobre la grabación y emisión de un formato de televisión; El Tribunal Supremo confirma la sentencia que condenaba el cese de uso del formato “Pasapalabra”; TJUE: La protección reservada a dibujos y modelos y la garantizada por los derechos de autor no se excluyen entre sí; España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de las faenas taurinas).