Francia: El Consejo Superior de la Propiedad Literaria y Artística publica un borrador del informe que analiza la remuneración de los contenidos utilizados por los sistemas de inteligencia artificial
- 1 Jul, 2025

Silvia Pascua Vicente.
En mayo de 2025, el Consejo Superior de la Propiedad Literaria y Artística (Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique – CSPLA) publicó el primer borrador sobre los aspectos jurídicos relacionados con la remuneración del contenido cultural utilizado por los sistemas de inteligencia artificial (IA). Este informe es el resultado de una misión encargada, en abril de 2024, por el CSPLA ante el crecimiento exponencial del uso de contenido protegido por las herramientas de IA y la prioridad política de proteger la creación cultural.
La primera parte del informe destaca que los titulares de los derechos de propiedad intelectual cada vez optan más por ejercer su derecho de oposición al uso de sus obras por parte de los sistemas de IA. Sin embargo, el marco jurídico actual sigue generando incertidumbre jurídica.
Asimismo, el documento pone en valor el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, al establecer normas armonizadas sobre inteligencia artificial, estableciendo una base jurídica. Sin embargo, hay una falta de garantías reales y transparencia sobre qué contenidos son usados por los modelos de IA; por ello, el informe considera esencial el desarrollo de un “marco justo, transparente y sostenible”. En este contexto, destaca que uno de los principales retos actuales es el alcance de las excepciones, con especial mención a la minería de textos y datos en la Unión Europea y el fair use en Estados Unidos. Además, los titulares de derechos tienen grandes dificultades para demostrar la realidad del uso de su contenido por parte de la IA debido a la insuficiente transparencia actual sobre el contenido utilizado.
Por ello, algunas de las propuestas que se plantean son el desarrollo de un registro de exclusión voluntaria, que recopile las reservas de uso por parte de los titulares de derechos. Sin embargo, los titulares de derechos han expresado su preocupación, ya que la ausencia de registro puede ser interpretada como una presunción de autorización.
Además, se considera necesario impulsar negociaciones previas entre titulares de derechos y proveedores de IA, a través de una carta marco no vinculante. Así como establecer un mediador de IA para facilitar el diálogo, preservando al mismo tiempo la confidencialidad. En el caso de litigio, podría considerarse una presunción refutable el uso de contenido cultural por parte de un proveedor de IA, si existen indicios razonables de uso en su cadena de suministro de datos.
La segunda parte del informe aborda los modelos de remuneración, identificando varias opciones como la gestión individual de los derechos, la gestión colectiva voluntaria, la gestión colectiva obligatoria, las licencias colectivas extendidas o la aplicación de excepciones compensadas. En este punto, el informe considera esencial que el consentimiento de los titulares debe preservarlo, por lo que la solución preferida debe basarse en una gestión individual, complementada con mecanismos colectivos voluntarios en los supuestos en los que los titulares de derechos consideren que no pueden o no quieren gestionar directamente sus derechos.
En cuanto al tipo de remuneración, el informe prioriza una remuneración proporcional, basada en criterios como el uso, el tipo de obra, la fase del modelo, entre otros. Sin embargo, también contempla la posibilidad de una remuneración fija o a tanto alzado. Aunque destaca que siempre debe prevalecer la libertad contractual. Añade que este enfoque contractual no requiere modificaciones legislativas inmediatas y se considera compatible con algunas excepciones ya previstas por el legislador.
La tercera parte del informe analiza los desafíos prácticos para implementar este modelo en el mercado. En primer lugar, para los titulares de derechos de propiedad intelectual es complejo autorizar grandes cantidades de datos y administrar bases de datos a gran escala. Por ello, el documento aborda el desarrollo de proveedores técnicos de datos, que puedan actuar en nombre de los titulares, suscribiendo licencias y organizando conjuntos de datos, bajo el control de los titulares de los derechos. En segundo lugar, se enfatiza la necesidad de un enfoque mesurado y equilibrado, que tenga en cuenta tanto los derechos de los creadores como las necesidades operativas de los desarrolladores de IA.
Por último, la cuarta parte del informe incluye recomendaciones finales, entre las que se incluye la implementación de un sistema de mediación especializado; establecer una presunción de uso en el contexto de una acción por infracción, lo que incentivaría a los proveedores de IA a suscribir licencias y garantizaría la protección de los titulares; incorporar esta presunción en el derecho nacional o proponer una revisión de la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual; fomentar la acción colectiva en casos de infracción contra proveedores de IA; reformar la gestión individual complementada por la gestión colectiva voluntaria y promover la flexibilidad contractual como ventaja clave en un mercado emergente y por último, asegurar que los precios de las licencias se negocien con base en distintos criterios y que cubran diferentes fases del uso del contenido.
Por último, hay que señalar que el informe también indica que deben abordarse los usos pasados de contenido sin licencia, como parte de la construcción de un mercado de confianza.
Fuentes: Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique (CSPLA_Rapport juridique_Remuneration des contenus_Version provisoire_Mai 2025).