Francia: Un tribunal se pronuncia sobre el agotamiento del derecho de distribución en supuestos de upcycling

  • 18 Jul, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Agotamiento de los DerechosFranciaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 10 de abril de 2025, el Tribunal Judicial de París (Tribunal Judiciaire de Paris) se pronunció – N° RG 22/10720 – sobre la reproducción no autorizada de varios diseños de pañuelos. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa internacional del sector de la moda (demandante) y, por otro lado, a una empresa comercializadora de chaquetas vaqueras (demandada).

Según los hechos recogidos en la sentencia, la demandante diseña y fabrica prendas y accesorios de moda bajo una marca de prestigio internacional. Por su parte, la demandada comercializa chaquetas vaqueras que incluyen fragmentos de bufandas originales de la demandante. Esta práctica se lleva a cabo mediante la técnica del upcycling, que consiste en reutilizar prendas y accesorios del mercado de segunda mano para crear modelos únicos personalizados según las peticiones de los clientes.

A través de la página web de la demandada, los consumidores pueden elegir modelos específicos de chaquetas y bufandas, entre los cuales se encuentran productos originalmente desarrollados por la demandante. Algunas de estas chaquetas fueron incluso destacadas en revistas y páginas web de moda, lo que aumentó su visibilidad.

En consecuencia, la demandante, en el año 2021, solicitó a la demandada el cese en la comercialización de las chaquetas, así como la eliminación de las fotografías en las que aparecían los diseños protegidos. Ante la negativa de la demandada, la empresa demandante interpuso una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial.

En relación con la reclamación por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, la demandante alegó que los diseños de los pañuelos eran originales, y por tanto protegibles, y que ella era la titular legítima de los derechos. Además, sostuvo que la utilización no autorizada de dichos diseños, tanto en las chaquetas como en la página web y en el showroom de la demandada, constituía una infracción, ya que no se había solicitado ni obtenido autorización previa. Asimismo, argumentó que no era aplicable la doctrina del agotamiento del derecho de distribución, dado que no podía acreditarse que los pañuelos hubiesen sido comercializados inicialmente de forma lícita.

En contraposición, la demandada sostuvo que los diseños no eran originales, que sí se aplicaba el principio de agotamiento del derecho y que, en todo caso, su actividad estaba amparada por la libertad de creación y la protección del medio ambiente. Además, defendió que informaba adecuadamente a los consumidores sobre el origen de las bufandas reutilizadas, y que su labor debía considerarse parte de un proceso creativo y sostenible.  

En primer lugar, el tribunal analizó la originalidad de los diseños. A este respecto, el tribunal recordó que, conforme al art.111-1 párrafos 1 y 2, del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle), el autor adquiere, por el solo hecho de su creación, una serie de derechos intelectuales y morales exclusivos, oponibles frente a terceros. Asimismo, el art.112.2 incluye expresamente entre las obras protegidas los dibujos, pinturas, grabados y obras gráficas o tipográficas.

Además, para que una creación esté protegida, debe ser original, es decir, debe reflejar la impronta personal de su autor y no ser una reproducción de elementos comunes. Tras analizar los 24 diseños objetos del litigio, el tribunal concluyó que todos estaban protegidos por el derecho de autor, ya que fueron desarrollados mediante elecciones estéticas libres y creativas que reflejan la impronta personalidad de su autor. 

En cuanto a la modificación de los pañuelos y su incorporación a chaquetas vaqueras, así como la reproducción y puesta a disposición del público de los diseños en la página web de la demandada, el tribunal recordó lo dispuesto en el art. 122-3-1 del Código de la Propiedad Intelectual. Esta norma establece que, una vez autorizada la primera venta de un ejemplar físico de una obra en el territorio de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, no puede prohibirse su posterior reventa en dichos territorios.

Sin embargo, tal y como determinó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea – asunto C-419/13 -, no se aplica la doctrina del agotamiento si el soporte original ha sido modificado o reproducido. En este caso, al haber transformado los pañuelos en parches cosidos a chaquetas, modificando su forma y función original, el tribunal consideró que se trataba de una nueva reproducción no autorizada, para la cual debió haberse solicitado previamente el consentimiento del titular de los derechos.

Respecto a la difusión de imágenes en la página web, el tribunal señaló que la representación de los pañuelos también requiere autorización previa del titular de los derechos. Además, indicó que, como las imágenes estaban destinadas a promover la venta de las chaquetas, no podían ampararse en el agotamiento del derecho de distribución. En consecuencia, dicha representación también constituía una infracción.

A continuación, el tribunal valoró los argumentos relativos a la libertad creativa y la protección del medio ambiente. A este respecto, concluyó que la demandada no aportó pruebas de que las chaquetas ofrecieran un valor artístico independiente de las bufandas originales, ni que el uso de los pañuelos respondiera a una finalidad medioambiental. Además, consideró que el suprereciclaje, en este contexto, formaba parte de una actividad comercial con ánimo de lucro, de modo que la infracción no estaba justificada por el derecho a la protección del medio ambiente.

Seguidamente, el tribunal también examinó la responsabilidad personal de la gerente de la empresa demandada, por la promoción activa de las chaquetas en redes sociales y en su “showroom”. En este sentido, estimó que su conducta constituía un hecho separable de sus funciones como administradora, por lo que debía ser considerada como responsable solidaria de la infracción.

En lo que se refiere a la indemnización de daños y perjuicios por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual, los demandantes alegaron tanto perjuicios económicos como daño moral. En aplicación del art. 331-1-3 del Código de la Propiedad Intelectual, fijó los daños y perjuicios en 10.000€, al considerar que los demandados se beneficiaron de la reputación y el esfuerzo creativo de la empresa demandante.

Por último, el tribunal también concluyó que se había producido una infracción por el uso no autorizado de la marca y del signo distintivo de la demandante.  

Finalmente, el tribunal determinó la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial de la demandante, condenando al pago de 20.000€ en concepto de daños y perjuicios.

Fuente: Tribunal Judiciaire de Paris (N° RG 22/10720).

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