Francia: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición del público no autorizada de contenido protegido
- 28 May, 2025

Lidia García-Romeral Fernández
El 10 de abril de 2025, el Tribunal Judicial de París (Tribunal judiciaire de Paris) se pronunció – RG n° 25/02459 – sobre la puesta a disposición del público no autorizada de contenido protegido. El litigio enfrenta, por un lado, a diversas entidades profesionales del sector audiovisual y cinematográfico; varios titulares de los derechos de propiedad intelectual; y el Centro nacional del cine y la imagen animada (Centre national du cinéma et de l’image animée) (demandantes) y, por otro, a varias empresas proveedoras de servicios de internet (demandados).
Según los hechos descritos en la sentencia, la parte demandante documentó mediante actas notariales y estudios técnicos la puesta a disposición al público sin autorización de obras audiovisuales, de su titularidad, en diferentes páginas web. Ante esta situación, con base en lo dispuesto en el Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle – CPI), que regula el derecho de reproducción y comunicación pública en sus artículos L.122-1 a 4, interpuso una demanda por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual. Asimismo, reiteró que es necesario contar con el consentimiento expreso del productor para la explotación de las obras, de acuerdo con el artículo L.215-1 del CPI.
En su análisis, el tribunal aplicó el artículo L.336-2 del Código de la Propiedad Intelectual, transpuesto del artículo 8.3 de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información, que permite a los titulares de derechos o a organismos profesionales solicitar, ante el tribunal judicial, la adopción de medidas para hacer cesar una infracción en línea. Asimismo, el tribunal tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente los asuntos C-70/10, Scarlet Extended v. SABAM, y C-275/06, Promusicae v. Telefónica, en los que se exige un justo equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual y otros derechos fundamentales, como la libertad de empresa y la libertad de información.
A continuación, el tribunal reiteró que las medidas de bloqueo deben ser “proporcionales, limitadas en el tiempo y técnicamente eficaces”, de forma que no impongan a los proveedores de servicios de internet una obligación de supervisión ni afecten a contenidos lícitos.
Por otro lado, el tribunal valoró los informes técnicos, que incluían análisis estadísticos sobre la proporción de contenido ilícito y el volumen de tráfico desde IP francesas. En consecuencia, el tribunal confirmó que el bloqueo podía imponerse a los proveedores de internet, ya que existía una prueba suficiente de la infracción. Además, como existía un dominio dedicado especialmente a la puesta a disposición del público sin autorización, se justificaron las medidas globales que incluían el bloqueo a todos los subdominios.
Finalmente, el tribunal añadió que cualquier interpretación extensiva del deber de control debía ser rechazada, para no imponer una obligación de vigilancia, en línea con la Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico.
Por todo lo anterior, el Tribunal Judicial de Paris ordenó el bloqueo inmediato durante 18 meses de 11 sitios web, incluyendo sus subdominios, asumiendo los costes los propios prestadores de servicios de internet. Sin embargo, el tribunal reconoce que, en caso de sobrebloqueo, los operadores podrán solicitar el levantamiento judicial de las medidas.
Fuente: Tribunal Judiciaire de parís (RG n° 25/02459).