Internacional: La OMPI publica una guía sobre la inteligencia artificial generativa
- 26 Mar, 2024
Silvia Pascua Vicente.
El 28 de febrero de 2024, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), a través de la División de Propiedad Intelectual y Tecnologías de Frontera, publicó la guía titulada “Generative AI. Navigation Intellectual Property” con el objeto ayudar a las organizaciones que adoptan herramientas generativas de inteligencia artificial a comprender los riesgos de propiedad intelectual y considerar posibles salvaguardas.
En primer lugar, el informe establece que la inteligencia artificial generativa permite la creación de nuevos contenidos en respuesta a una solicitud del usuario, quien introduce breves descripciones sobre lo que desea. Continúa señalando que estas herramientas basan sus respuestas en el aprendizaje automático, principalmente a través de páginas web, pudiendo ser tanto información libre y gratuita como contenido protegido por el derecho de autor, así como una combinación de ambas.
A continuación, el informe hace mención a los principales riesgos y problemas asociados a estos modelos, entre los que se incluye que la falta de una regulación y desarrollado completo puede traer diferencias considerables en los términos bajo los cuales los desarrolladores otorgan licencias para sus herramientas, incluido el enfoque sobre los secretos comerciales y otra información confidencial, la propiedad de los resultados, la disponibilidad de indemnizaciones y las obligaciones de los usuarios para mitigar los riesgos mediante la implementación de personal, seguimiento y formación. Por otro lado, señala que los resultados que genera pueden ser inapropiados o ilícitos, incluyendo información incorrecta, infracciones de propiedad intelectual, deepfakes, etc.
Derivado de esta situación, los distintos gobiernos y entidades han comenzado a llevar a cabo la regularización del uso de estas herramientas. A nivel europeo, como informó el Instituto Autor el 13 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la “Ley de Inteligencia Artificial” con el objeto de proteger los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de derecho y la sostenibilidad medioambiental frente a las herramientas de Inteligencia Artificial generativa que entrañan un alto riesgo, a la que se impulsa al mismo tiempo la innovación. Además, algunas organizaciones internacionales como la UNESCO y la OCDE han publicado sus orientaciones sobre el uso responsable de la inteligencia artificial.
Por otro lado, el informe incluye recomendaciones destinadas a mitigar los efectos y riesgos asociados al uso de herramientas de inteligencia artificial, como la verificación de la configuración de las herramientas, comprobar como se almacena y monitoriza la información por parte de los proveedores de las herramientas y asegurar la confidencialidad de la información, así como, limitar el acceso a la información personal estableciendo un acceso restringido.
En relación con la propiedad intelectual, el documento identifica como principales riesgos el uso de contenido protegido para el entrenamiento de las herramientas de inteligencia artificial. Asimismo, destaca que se ha llevado a cabo la regulación en algunos países a través de la aplicación de excepciones como el uso legítimo, la minería de textos y datos o la copia temporal, sin embargo, la falta de armonización entre países y la aplicación aun desconocida de estas excepciones genera incertidumbre.
En este sentido, señalan que debe tenerse en cuenta la posibilidad de utilizar herramientas que estén entrenadas con contenido autorizado, en dominio público o propio. Además, recomienda la revisión de los términos y condiciones de las herramientas para conocer y garantizar el alcance de la titularidad de los derechos del contenido generado, además de documentar el papel de los humanos en el proceso de creación. A este respecto, el documento trae a colación la guía desarrollada por la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos que establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por el uso de inteligencia artificial y, por otro lado, la sentencia del Tribunal de Beijing que determinó la protección por el derecho de autor de una obra creada con la participación de la inteligencia artificial, al considerar que el demandante realizó “cierta inversión intelectual”.
Por otro lado, en referencia a las deepfakes – piezas visuales, auditivas o audiovisuales que simulan la realidad y que consiguen generar falsas imágenes y/o voces de personas -, el documento señala que debe restringirse explícitamente su uso y en aquellos supuestos en los que exista una razón comercial legítima para sintetizar la voz o la imagen de alguien, obtenga el consentimiento y licencia necesaria para ello. Por su parte, en España en octubre de 2023 se presentó en el Congreso una proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de inteligencia artificial.
Por último, el documento incluye una “lista de verificación” con recomendaciones para las empresas y organizaciones que buscan implementar prácticas responsables. En este sentido, se refieren a las políticas de personal y formación para guiar en el uso apropiado y fomentar la experimentación y el uso responsable de la IA, el monitoreo de riesgos y gestión de perfiles de riesgo, así como documentar y registrar lo realizado y entrenado con herramientas de IA, entre otras.
Los días 14 y 15 de marzo, en el marco del 125 aniversaria de la SGAE, se celebró el “Congreso internacional: La propiedad intelectual y las industrias culturales ante la inteligencia artificial” que contó con la presencia de expertos internacionales y nacionales para abordar los retos de la inteligencia artificial en la industria cultural.
Fuentes: OMPI (Generative AI. Navigation Intellectual Property), Instituto Autor (España: Se presenta en el Congreso una proposición de Ley Orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial; EE.UU.: La Oficina de Derecho de Autor establece los criterios para el registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial; China/ EE.UU.: Se publican los últimos pronunciamientos sobre la protección por el derecho de autor de imágenes creadas con la participación de la inteligencia artificial; UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Inteligencia Artificial; Congreso internacional: La propiedad intelectual y las industrias culturales ante la inteligencia artificial).