Italia: El Senado aprueba el Proyecto de Ley sobre Inteligencia Artificial

  • 24 Sep, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
Inteligencia ArtificialItaliaLegislación

Silvia Pascua Vicente.

El 17 de septiembre de 2025, el Senado (Senato) aprobó el “Proyecto de Ley nº.1146-B sobre Disposiciones y delegaciones al Gobierno en materia de inteligencia artificial” (Disposizioni e deleghe al Governo in materia di intelligenza artificiale), cuyo objetivo es regular el uso de la inteligencia artificial (IA) en el país.

El proyecto de ley consta de 28 artículos, divididos en seis capítulos, y define tanto los criterios para el desarrollo tecnológico responsable como los derechos y protecciones que se otorgan a los usuarios.

El capítulo I se refiere a los principios y objetivos, estableciendo en el art. 1 que la ley tiene por objeto establecer “principios en materia de investigación, experimentación, desarrollo, adopción y aplicación de sistemas y modelos de inteligencia artificial”, promoviendo así un uso adecuado, transparente y responsable. Asimismo, se dispone que esta normativa debe interpretarse y aplicarse de conformidad con el Reglamento 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial).

Por su parte, el art. 3 establece los principios generales, señalando que la investigación, la experimentación, el desarrollo, la adopción, la aplicación y el uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial para fines generales deberán respetar los derechos fundamentales y libertades previstos en la Constitución, en el Derecho de la Unión Europea y en los principios de transparencia, proporcionalidad, seguridad, protección de datos personales, confidencialidad, precisión, no discriminación, igualdad de género y sostenibilidad. Añade, además, que esta regulación no impone nuevas obligaciones distintas de las ya previstas por el Reglamento.

El capítulo II trata de las Disposiciones Sectoriales (arts. 7 al 18), destinadas a regular el uso de la IA en ámbitos específicos como la sanidad, la investigación científica, la administración pública y el poder judicial. En tanto, el capítulo III (arts. 19 a 24) se refiere a la Estrategia Nacional, Autoridades Nacionales y Acciones Promocionales (Strategia Nazionale, Autorità Nazionali e Azioni di Promozione).

En lo relativo a la propiedad intelectual, se incluye en el capítulo IV (Disposiciones para la protección de los usuarios y en materia de derecho de autor). En particular, el art. 25 del proyecto modifica el art. 1 de la Ley nº 633 de 22 de abril de 1941 de protección de los derechos de autor y otros derechos relacionados con su ejercicio (Protezione del diritto d’autore e di altri diritti connessi al suo esercizio), estableciendo la protección de las obras creadas con la participación de la inteligencia artificial, siempre que la creación sea resultado del trabajo intelectual del autor.

Asimismo, se incorpora a dicha normativa el art. 70 septies, que regula el uso de la IA para reproducir o extraer contenido de fuentes legítimamente accesibles.

A continuación, el capítulo V (Disposiciones penales) establece las sanciones derivadas del uso ilícito de la inteligencia artificial. En primer lugar, el art. 26, apartado 1, regula los deepfakes, incorporando al Código Penal (Codice Penale) el art. 612- quater, relativo a la difusión ilícita de contenidos generados o alterados mediante sistemas de IA.

Además, el apartado 3 introduce en el art. 171 de la Ley de 22 de abril de 1941, nº 633, relativo a las sanciones penales, la letra a-ter, para sancionar la reproducción o extracción de textos o datos de obras u otros materiales disponibles en la red o base de datos, en infracción de los arts. 70-ter y 70-quater, incluso mediante sistemas de inteligencia artificial.

Por último, el Capítulo VI, referido a las disposiciones financieras y finales (arts. 27 y 28), contiene la cláusula de invariabilidad financiera, así como otras disposiciones finales de aplicación.

Fuentes: Parlamento Italiano (Disposizioni e deleghe al Governo in materia di intelligenza artificiale; Attesto che il Senato della Repubblica, il 17 settembre 2025, ha approvato il seguente disegno di legge d’iniziativa del Governo, già approvato dal Senato e modificato dalla Camera dei deputati: Disposizioni e deleghe al Governo in materia di intelligenza artificiale).

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