México: La Dirección del Registro Público del Derecho de Autor analiza el registro de una creación realizada exclusivamente a través de la inteligencia artificial
- 17 Jun, 2025

Silvia Pascua Vicente.
El 30 de abril de 2025, la Dirección del Registro Público del Derecho de Autor, a través de la Subdirección de Registro de Obras y Contratos, se pronunció – Oficio DRPDA/SROC/TL9444/2025 – sobre el registro de una creación realizada con la participación de la inteligencia artificial.
De acuerdo con lo dispuesto en la resolución, un particular solicitó la inscripción en el Instituto Nacional del Derecho de Autor de una creación, señalando que había sido creada mediante indicaciones de texto procesadas por la herramienta de inteligencia artificial y sin que se aplicara intervención manual posterior.
Por su parte, el registro recuerda que, de acuerdo con el art. 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), se considera autor a la “persona física que ha creado una obra literaria y artística”, siendo necesario que la obra sea original y haya sido fijada en un soporte.
Asimismo, recuerda que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la obra se encuentra relacionada con la capacidad de creación de la persona humana; en consecuencia, se reconoce únicamente como sujeto originario del derecho de autor a la persona física. Además, los tribunales han reiterado que para que una obra se considere objeto de protección, debe tratarse de un producto o creación del intelecto humano; que no sean elementos ampliamente conocidos, de uso general y común; y que sea original, es decir, que refleje la personalidad del autor.
En cuanto al hecho de que el usuario dé instrucciones a la herramienta, tal y como recoge la resolución, el resultado de la IA es producto de los algoritmos que emplea la inteligencia artificial, por lo que no llega a cumplir con el requisito de originalidad.
Por otro lado, el registro recuerda que, de acuerdo con las “condiciones de uso” de la herramienta, los resultados obtenidos están basados en la información que se proporciona y pueden no ser únicos y otros usuarios pueden recibir resultados similares, es decir, no se trata de una obra artística y literaria creada por una persona física, sino de un simple contenido generado a través de los servicios que ofrece dicho sistema.
Derivado de lo anterior, concluye que no es procedente considerar que los resultados generados tienen la consideración de obras originales. Añade que, aunque el desarrollo de una inteligencia artificial encuentra su función en la entrega, procesamiento y resultado, esta, a su vez, requerirá de la invención humana para generar la búsqueda y entregar un diseño; sin embargo, esto no es suficiente para cumplir con el requisito de originalidad.
Finalmente, la Oficina solicita que se remita de nuevo la solicitud, identificando el ejercicio creativo realizado por el autor y detallando la parte que resulta de la participación de inteligencia artificial.
Como ha venido informando el Instituto Autor, no es la primera resolución emitida por la Oficina en la que se deniega el registro de creaciones realizadas exclusivamente con herramientas de inteligencia artificial o sin una intervención humana significativa.
Fuentes: Dirección del Registro Público del Derecho de Autor (Oficio DRPDA/SROC/TL9444/2025), Instituto Autor (Colombia: La DNDA se pronuncia sobre el registro de creaciones desarrolladas con inteligencia artificial; EE. UU: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial).