México: Un tribunal se pronuncia sobre el registro de un diseño gráfico creado por inteligencia artificial

  • 20 Ene, 2025
  • Berta Gómez Viñuela
Inteligencia ArtificialMéxico

Berta Gomez Viñuela

El 30 de agosto de 2024, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) se pronunció (788/24-EPI-01-2) sobre la posibilidad de registrar una creación realizada por inteligencia artificial. El asunto enfrenta, por un lado, a un particular (demandante), y, por otro lado, a INDAUTOR, autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos (demandado).

Según relatan los hechos del caso, el particular presentó una solicitud de registro de la creación ante INDAUTOR, señalando que había sido creada a través de una herramienta de inteligencia artificial (IA), a partir de las instrucciones dadas por él. Por su parte, INDAUTOR rechazó la solicitud, argumentando que el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que solo las personas físicas creadoras de obras pueden ser reconocidas como autores. Además, el artículo 3 de la misma ley señala que, para que una obra sea protegida, debe ser producto del intelecto humano y expresar la individualidad y la personalidad del autor.

Asimismo, se rechazó la pretensión de reconocer la protección de los derechos morales a favor de la inteligencia artificial, ya que la titularidad moral es exclusiva de la persona física autora de la obra.

Ante esto, el particular decidió impugnar la decisión y presentó una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que resolviera si una obra creada con una herramienta de IA era registrable o no, y si se podían otorgar derechos morales a la herramienta de IA.

En primer lugar, el tribunal recordó que el artículo 12 de la Ley establece que autor “es la persona física que ha creado una obra literaria y artística”, por lo que no se reconoce a otro tipo de persona como creador de una obra, independientemente de que la persona física haya tenido o no injerencia en la creación de esta. Por lo tanto, de acuerdo con este artículo, no podría reconocerse a la IA como autora.

Además, el tribunal indicó que una obra será protegible cuando cumpla con el criterio de originalidad, es decir, cuando sea un producto del intelecto humano y no simplemente una agregación de elementos comunes o ampliamente conocidos. Por lo tanto, la originalidad se asocia con la creatividad humana, no con la generación de contenido artificial.

En este caso, destacó que el diseño gráfico no había sido creado por una persona física, lo cual es indispensable para reconocer el carácter de autor. Asimismo, la originalidad, que solo puede derivar de la creatividad humana, no está presente en la generación de contenido artificial. Por lo tanto, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Federal del Derecho de Autor, por lo que no era registrable.

El tribunal también señaló que, aunque la persona física haya dado instrucciones a la IA, la creación resultante es producto de la ejecución de los algoritmos mediante procesos automáticos. Por ello, los resultados generados no tienen la consideración de creaciones intelectuales o bien obras originales, ya que la creatividad de una obra está vinculada a la capacidad de creación de las personas físicas.

En relación con la segunda cuestión, el tribunal analizó si se podían otorgar derechos morales a una plataforma de IA. Señaló que, al crear una obra, la persona física genera dos tipos de derechos: los derechos morales y los derechos patrimoniales. En cuanto a los derechos morales, estos protegen el vínculo personalísimo del autor con su creación, siendo derechos irrenunciables, inalienables, inembargables o imprescriptibles. A este respecto, el tribunal indicó que no es posible otorgar estos derechos a una herramienta de IA, ya que, como se señaló en la primera cuestión, no puede ser reconocida como autora, y los derechos morales están ligados a un vínculo personalísimo del autor con la obra.  

Finalmente, el tribunal concluyó que la creación no era protegible por el derecho de autor y, por tanto, no podía ser registrada ni reconocérsele derechos morales, confirmando la denegación del registro establecida por INDAUTOR.

Por otra parte, como informó el Instituto Autor, la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos (US Copyright Office) y los tribunales estadounidenses han resuelto otros procedimientos de forma similar. En febrero de 2022, la Oficina de Derecho de Autor denegó la solicitud de registro de una imagen creada mediante IA, puesto que es un requisito esencial que el autor sea una persona natural. En el caso en cuestión, el peticionario no había aportado evidencia suficiente sobre la intervención creativa de un ser humano. En agosto de 2023, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (United States District Court for the District of Columbia) denegó el registro de una obra creada por IA, puesto que el peticionario había señalado que la creación había sido hecha en ausencia de cualquier intervención humana, no siendo por ello registrable.

Fuentes: Tribunal Federal de Justicia Administrativa (788/24-EPI-01-2), Instituto Autor (EE. UU.: La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de una imagen creada con inteligencia artificial; EE. UU.: Un tribunal se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de una imagen creada con inteligencia artificial).

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