Países Bajos: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la titularidad de los derechos del productor de fonogramas

  • 1 Mar, 2022
  • Silvia Pascua Vicente
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 Silvia Pascua Vicente. 

El 17 de diciembre de 2021, el Tribunal Supremo de los Países Bajos (Hoge Raad der Nederlanden) se pronunció sobre la titularidad de los derechos de un productor de fonogramas. En el asunto que enfrenta, por un lado, a un DJ (demandante) y, por otro lado, a un productor de fonogramas (demandado).

Como recogen los hechos del fallo, en julio de 2013, ambas partes firmaron un contrato de producción. Posteriormente, el demandante reclamó la anulación de los acuerdos y su reconocimiento como productor de fonogramas sobre las grabaciones, en relación con lo dispuesto en la ley de derechos conexos (Wet op de naburige rechten).

En este asunto, el tribunal de primera instancia de los Países Bajos Centrales (Rechtbank Midden-Nederland) declaró la nulidad de los convenios y reconoció al demandante como productor de fonogramas de las grabaciones en dispuesta en el presente asunto. Por su parte, el Tribunal de Apelación de Arnhem – Leeuwarden (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden) reconoció al demandante como productor de los fonogramas, sin embargo, determinó la validez de los acuerdos celebrados entre las partes.

Por su parte, el Tribunal Supremo consideró que el término “productor de fonogramas” debían interpretarse según lo señalado en la Convención de Roma de 1961 sobre derechos conexos, la Convención de Fonogramas de Ginebra de 1971 y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996. De conformidad con ello, la normativa en materia de derechos conexos define al “productor de fonogramas” como “la persona física o jurídica que fija o haga producir un fonograma por primera vez”.

Según lo dispuesto por el tribunal, el acto de fijación es esencial en la definición. En consecuencia, “ese término debe interpretare en el sentido de que la persona que organiza la primera grabación y tiene la responsabilidad financiera por la misma es el productor de fonogramas”. Por ello, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal de Apelación el cual se calificada como productor al demandante al realizar la grabación en su propio estudio, destacando que el hecho de que las pistas grabadas se modificaran ligeramente por sugerencia del productor de fonogramas no alteró el fonograma original.

En España, el art.144.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) define al productor de un fonograma como “la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la mencionada fijación. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma”.

 

Fuentes: Wolters Kluwer (DJs are Phonogram Producers, says Dutch Supreme Court), Uitspraken (ECLI:NL:HR:2021:1923).

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