Reino Unido: El gobierno inicia una consulta pública sobre inteligencia artificial y derechos de propiedad intelectual

  • 29 Ene, 2025
  • Berta Gómez Viñuela
Consulta PúblicaInteligencia ArtificialReino Unido

Berta Gómez Viñuela

El 17 de diciembre de 2024, el Gobierno del Reino Unido (Government of the United Kingdom) inició una consulta pública sobre los derechos de propiedad intelectual y la inteligencia artificial (IA). El objetivo de esta consulta es recabar opiniones sobre cómo aplicar la legislación de derechos de propiedad intelectual a los modelos de IA entrenados fuera del Reino Unido y cómo incentivar a las empresas de IA a cumplir con la legislación británica.

Como recoge el documento, la industria cultural y creativa aporta en torno a 147.650 millones de euros (£124.800 millones) a la economía del país. Sin embargo, considera que la regulación actual no satisface las necesidades de la industria creativa ni de los sectores de IA. Además, destaca la falta de claridad sobre el régimen actual. Al respecto, la industria cultural y creativa expresa su preocupación por el uso no autorizado de sus obras para entrenar estos modelos sin obtener una remuneración. Asimismo, subraya la falta de transparencia por parte de los desarrolladores de IA respecto al contenido que se utiliza.

En consecuencia, la consulta pública tiene como objeto regular la relación entre propiedad intelectual (PI) e inteligencia artificial, desarrollando cuatro propuestas de regulación. Por otra parte, también aborda las propuestas de regulación de los resultados generados por la IA generativa.

Regulación de la relación entre la inteligencia artificial y la propiedad intelectual

En este punto, la primera de las propuestas del gobierno (opción 0) consiste en mantener la regulación actual, manteniendo la inseguridad jurídica en ambos sectores.

La segunda propuesta (opción 1) está orientada a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual, exigiendo la solicitud de una licencia previa para el uso de contenido protegido. Esta opción implicaría que los modelos de IA solo podrían ser entrenados con obras protegidas en el Reino Unido si cuentan con una licencia expresa para ello. De esta manera, las empresas extranjeras no podrían eludir este requisito entrenando sus modelos en otros países.

Sin embargo, el gobierno señala que esta opción podría contribuir a que los titulares de derechos tengan más control sobre sus obras, pero, por otro lado, dificultaría el desarrollo tecnológico en el país. En este contexto, el Consejo de Creadores de Música (Council of Music Makers) insiste en la protección de los derechos individuales de los creadores, así como en la necesidad de autorización previa y una remuneración por el uso del contenido protegido.

La tercera propuesta (opción 2) propone regular una excepción amplia de minería de textos y datos, que permitiría la extracción de datos sobre obras protegidas sin el permiso de los titulares de los derechos. Por ello, esta excepción permitiría el uso comercial para cualquier propósito y estaría sujeta a pocas restricciones. En este punto, el gobierno señala que esta opción favorecería el acceso de los desarrolladores de IA. Sin embargo, los titulares de derechos no podrían controlar ni solicitar una remuneración por el uso de sus obras.

Por último, la opción 3 aborda la regulación de una excepción a la minería de textos y datos que permita a los titulares de derechos reservar sus derechos. En este caso, los desarrolladores de IA podrían entrenar sus modelos con contenido protegido, pero solo en la medida en que los titulares de derechos no se hayan reservado expresamente dichos derechos. Esta regulación beneficiaría el desarrollo de los modelos de IA de forma lícita y a los titulares de derechos de propiedad intelectual, que podrían controlar el uso de sus obras y solicitar una remuneración a través de acuerdos de licencia.

Añade que esta excepción se aplicaría a la minería de datos para cualquier fin, incluidos los comerciales. Asimismo, solo se aplicaría cuando el usuario tuviera acceso legítimo a las obras, permitiendo a los titulares de derechos solicitar una remuneración. Además, solo sería de aplicación cuando el titular del derecho no hubiera hecho ninguna reserva, siendo necesario solicitar autorización para la extracción de datos. Por último, permitiría una mayor transparencia en relación con las fuentes del material usado para entrenar la IA.

En paralelo, UK Music se ha unido a la Coalición por los Derechos Creativos en la IA (Creative Rights in AI Coalition), coalición de titulares de derechos que incluye a editores, autores, artistas y empresas musicales, con el fin de instar al gobierno a proteger los derechos de PI y los creadores humanos en el contexto de la IA. Para ello, proponen: crear un mercado de licencias dinámico con sólidas protecciones para los derechos; garantizar el control y la transparencia para los creadores de contenido; y fomentar el crecimiento y la innovación de ambos sectores.

Protección de los resultados generados por IA

La última parte del documento aborda los resultados generados por la IA generativa. En este caso, destaca que estos resultados podrían estar protegidos por propiedad intelectual, aplicándose tres tipos diferentes de protección, dependiendo del tipo de salida y cómo se creó.

En primer lugar, la producción podría calificarse como una obra literaria, dramática, musical o artística, en virtud del artículo 1.1 a) de la Ley de Derecho de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988 – CDPA), cuando se crea utilizando la IA como herramienta, pero la esencia creativa provenga de un creador humano. Para ser protegida, la obra debe ser original, es decir, una creación intelectual del autor, que refleje su personalidad a través de elecciones creativas.

En segundo lugar, destaca que pueden tener la consideración de “obras emprendedoras” (entrepreneurial works). Así, una grabación de música generada por IA se va a beneficiar de la protección, con independencia del grado de participación humana. Siendo el titular de los derechos quien haya hecho los arreglos necesarios para su creación.

En tercer lugar, el artículo 9.3 de la CDPA prevé una protección específica para las “obras generadas por ordenador (computer-generated works – CGW). Esta protección, que tiene una duración de 50 años, se aplica a obras generadas por un ordenador, cuando no haya participación humana. En este caso, el autor sería la persona por quien se llevan a cabo los arreglos necesarios para la creación de la obra.

A continuación, el documento recoge tres propuestas de regulación. La primera de ellas (opción 0) propone mantener la actual regulación. En segundo lugar (opción 1) propone reformar la protección actual. Al respecto, la propuesta del Gobierno pasa por flexibilizar el concepto de “originalidad”.  Finalmente, la opción 2 propone eliminar la protección específica para las creaciones generadas por ordenador. En este caso, propone eliminar la regulación del art.9.3 de la Ley CDPA; sin embargo, aclara que aquellas creaciones que cuentan con creatividad humana seguirían protegidas.

Fuentes: UK Government (Open consultation, Copyright and Artificial Intelligence), UK Music (UK Music joins Creative Rights in AI Coalition and calls on government to protect copyright and human creators), Complete Music Update (UK government proposes copyright exception to help make UK attractive to AI companies as part of new consultation).

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