Reino Unido: La Oficina de Propiedad Intelectual inicia una consulta pública sobre la regulación de la inteligencia artificial en relación con los derechos de propiedad intelectual

  • 23 Nov, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
Consulta PúblicaInteligencia Artificialminería de textos y datosReino Unido

Silvia Pascua Vicente. 

El 29 de octubre de 2021, la Oficina de Propiedad Intelectual (Intellectual Property Office – OPI) inició una consulta pública sobre la regulación de la inteligencia artificial (IA) como herramientas para el desarrollo de nuevas creaciones, en relación con los derechos de propiedad intelectual que protegen las creaciones.

Como recoge la consulta, la IA es una tecnología transformadora y revolucionara que permite el desarrollo de nuevas creaciones, por ello, el Gobierno de Reino Unido quiere continuar fomentando el uso de la tecnología de la IA, pero preservando el papel central de la propiedad intelectual.

En línea con lo anterior, la Oficina de Propiedad Intelectual inició una consulta pública para recoger opiniones sobre la regulación de la inteligencia artificial, en relación con la propiedad intelectual. Al respecto, la consulta se centra en resolver tres cuestiones principales a partir de las propuestas de regulación planteadas por el Gobierno de Reino Unido.

La primera cuestión se centra en como deberían protegerse las obras creadas por ordenadores, que no cuentan con participación humana. En este sentido, el artículo 12 (7) de la Ley de autor, diseños y patentes (Copyright, Designs and Patens Act 1988) establece que la obra creada por un ordenador, que cuente con la participación de un autor que realice los arreglos necesarios, tendrá una protección de 50 años desde la realización del trabajo.

En relación con lo anterior, son numerosas las criticas respecto de la protección de las obras creadas por ordenadores. Como señala el documento de consulta, un trabajo generado por un ordenador requiere que sea original para su protección, sin embargo, esta originalidad se establece sobre los autores humanos y sus características como la personalidad, juicio y habilidad. Por otro lado, otras críticas se centran en la protección de la autoría humana y el esfuerzo creativo.

Por su parte, el Gobierno ha planteado tres alternativas posibles sobre la regulación. La primera de ellas se refiere a mantener la regulación actual. En segundo lugar, plantean la eliminación de la protección a las obras creadas por ordenadores, con la intención de limitar la protección de los derechos de autor exclusivamente a las personas, sin embargo, las obras asistidas por IA que contengan un nivel suficiente de creatividad intelectual humana seguirían estando protegidas.

En línea con lo anterior, también plantean reemplazar la protección actual por un nuevo derecho, con una duración y protección de los derechos de autor que variaría en función del esfuerzo o la inversión invertida en la obra.

La segunda cuestión se refiere a la minera de datos y textos, entendido como el uso de técnicas computacionales automatizadas para analizar grandes cantidades de información. En este sentido, la regulación actual incluye una excepción de derechos de autor específica para la minería de datos, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 29ª de la Ley de Derechos de autor, diseños y patentes.

Por su parte, el gobierno propone no realizar cambios normativos, ya que la excepción de minería de datos fue revisada en el año 2020. A pesar de ello, señala que podría modificarse la práctica en la concesión de la licencia actual, así como ampliar la excepción existente con el objeto de cubrir las investigaciones comerciales y las bases de datos. Además, otra de las propuestas se centra en la adoptar la excepción de TDM en línea con lo dispuesto en los artículos 3 (Minería de textos y datos con fines de investigación científica) y artículo 4 (excepción o limitación relativa a la minería de textos y datos) de la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.

La última cuestión analiza como deberían las patentes proteger las invenciones creadas por IA.

En relación con la Inteligencia Artificial, en febrero de 2020, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), publicó las respuestas a la consulta pública sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial, como informó el Instituto Autor. Además, también se informó sobre la decisión judicial del Tribunal de Distrito de Nanshan de la provincia de Guangzhou (China) que reconoció derechos de autor a un artículo escrito por un algoritmo de Inteligencia Artificial.

 

Fuentes: Intellectual Property Office (Open consultation. Artificial Intelligence and Intellectual Property: copyright and patens), Instituto Autor (América Latina: El CERLAC publica un dosier que analiza la situación actual de la inteligencia artificial; Internacional: La OMPI publica las respuestas a la consulta pública sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial).

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