Reino Unido: Un tribunal se pronuncia sobre la infracción de derechos de propiedad intelectual en el entrenamiento de la inteligencia artificial
- 20 Mar, 2025

Lidia García-Romeral Fernández
El 14 de enero de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales (Hight Court of Justice of Engalnd and Wales) se pronunció – IL-2023-000007 – sobre la utilización de imágenes protegidas por derechos de propiedad intelectual en el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial (IA), así como la posibilidad de tramitar la demanda de forma colectiva. El litigio enfrentó, por un lado, a varias entidades de gestión de contenidos visuales (demandantes) y, por otro, a una empresa de inteligencia artificial (demandada).
Según los hechos descritos en la sentencia, la demandada desarrolló el modelo de IA generativa Stable Diffusion, a través del cual se generan imágenes en respuesta a comandos que realizan los usuarios. Al respecto, las demandantes alegaron que la empresa de IA había utilizado sin autorización imágenes protegidas extraídas de bases de datos para entrenar este modelo. Derivado de ello, interpusieron una demanda por la infracción directa de derechos de propiedad intelectual, infracción sobre bases de datos, infracción de marcas y passing off.
Como recoge la sentencia, una de las demandantes solicitó si podía actuar en representación de más de 50.000 titulares de derechos, cuyos contenidos habían sido presuntamente utilizados sin consentimiento. Por su parte, la demandada impugnó esta pretensión argumentando que las condiciones contractuales de cada titular eran distintas, lo que hacía inviable un procedimiento colectivo según el art. 19.8 del Reglamento del Procedimiento Civil (Civil Procedure Rules – CPR), que hace referencia a una representación colectiva cuando los demandantes tengan el mismo interés.
Además, las demandantes también alegaron la infracción de los derechos de propiedad intelectual, en particular, la descarga y el almacenamiento no autorizados de las imágenes protegidas para entrenar el modelo (sección 16 CDPA); la importación y distribución en el Reino Unido del software que contenía copias no autorizadas de obras protegidas (sección 22 CDPA); y la reproducción sustancial de las imágenes protegidas en los resultados generados por la IA, aplicando el criterio de similitud sustancial desarrollado en la jurisprudencia británica, donde se evalúa si se reproduce una parte sustancial de las obras protegidas.
En relación con el criterio de similitud sustancial, el tribunal realiza una comparación cualitativa y no solo cuantitativa, conforme a lo establecido en casos previos como Ladbroke v. Wiliam Hil y Designers Guild v. Russell Wiliams, que establecen que la infracción de derechos de propiedad intelectual no se basa únicamente en la cantidad copiada, sino en la parte reproducida. Asimismo, también tiene en cuenta lo dispuesto en Ley de Propiedad intelectual, Diseños y Patentes (Copyright, Designs and Patents Act 1988 – CDPA), que regula el derecho de reproducción en la sección 16 y los límites o excepciones a este en la sección 29 y 30. Al respecto, concluyó que la descarga y almacenamiento de imágenes protegidas para el entrenamiento de la IA sí supone una reproducción sustancial.
Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de tramitar la demanda de forma colectiva, que permite acciones representativas cuando los demandantes tienen el mismo interés, el tribunal aplicó el criterio establecido en caso Lloyd v Google, que exige que los intereses de los representados sean homogéneos y no requieran evaluaciones individualizadas. Asimismo, el tribunal concluyó que, en este supuesto, la falta de una lista precisa de imágenes afectadas impedía identificar a los titulares de derechos con suficiente claridad. En consecuencia, determinó que las diferencias en los acuerdos de licencia de cada titular implicaban que la valoración de la infracción debía hacerse caso por caso, lo que hacía inviable una acción representativa.
Por estas razones, el tribunal rechazó la pretensión de litigio colectivo, subrayando que las reclamaciones de derechos de propiedad intelectual en el contexto de la IA requieren soluciones estructuradas y específicas. Sin embargo, el tribunal confirmó que los demandantes podían seguir adelante con sus reclamaciones individuales, subrayando la necesidad de desarrollar mecanismos procesales específicos para litigios sobre IA y derechos de propiedad intelectual.
Finalmente, el tribunal programó el primer juicio en junio de 2025 para determinar la responsabilidad de la demandada y permitió que las demandantes continuaran sus reclamaciones individualmente, dejando abierta la posibilidad de usar casos de muestra (sample cases) en el juicio previsto para junio.
Fuente: Hight Court of Justice (IL-2023-000007).