Rumania: Un tribunal de apelación remite una cuestión prejudicial al TJUE sobre la remuneración por la comunicación pública de fonogramas en una radio

  • 18 Abr, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
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Leire Gutiérrez Vázquez.

El 19 de enero de 2024, el Tribunal Superior de Bucarest (Curtea de Apel București) presentó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación con el derecho de remuneración por la comunicación pública de música en una emisora de radio local. Como señala la petición presentada ante el TJUE, el asunto enfrenta como demandante y apelante a Uniunea Producătorilor de Fonograme din România (UPFR), entidad que gestiona los derechos de los productores de fonogramas, como demandada y apelante, a DADA Music SRL, titular de una emisora local de radio, y como parte coadyuvante y apelada a la Asociația Radiourilor Locale și Regionale (ARLR), asociación que representa los intereses de las radios locales en Rumanía.

Los hechos del asunto se remontan al 20 de octubre de 2011, fecha en la que la entidad de gestión UPFR y DADA Music SRL celebraron un acuerdo de licencia no exclusiva para la comunicación al público de fonogramas de uso comercial. En virtud de dicha licencia, DADA Music SRL obtuvo autorización para la comunicación pública de fonogramas (mediante radiodifusión), asumiendo la obligación correlativa de pagar una remuneración equitativa.

En la licencia firmada entre las partes se estipuló que, “en función de la ponderación de la utilización de los fonogramas en los programas de radio, DADA Music SRL DADA MUSIC Y UPFR abonaría una remuneración porcentual, calculada sobre la base de todos los ingresos obtenidos por esta y, a falta de ingresos, de todos los gastos realizados para la actividad de radiodifusión”. Tras la entrada en vigor de la Ley n.º 74/2018, la parte demandada se negó a pagar la remuneración mínima a tanto alzado fijada en el acuerdo, al considerar que dicha ley era de aplicación inmediata y que, por lo tanto, solo tenía que abonar las remuneraciones teniendo como referencia los ingresos efectivamente obtenidos.

Como consecuencia de lo anterior, el 24 de junio de 2022 la parte demandante y apelante interpuso una demanda ante el Tribunalul București (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía), solicitando que se condenase a la parte demandada a abonar la remuneración mínima debida en virtud del “Método de Cálculo de la Remuneración”. El Tribunal de primera instancia, mediante la sentencia civil de 28 de enero de 2022, declaró que eran de aplicación las remuneraciones porcentuales y que la remuneración mínima a tanto alzado no estaba en vigor en el período controvertido, estimando parcialmente la demanda presentada y condenando al demandado al pago de las cantidades reclamadas, más los intereses de demora.

La parte demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, argumentando que ciertas disposiciones legales solo eran aplicables durante la negociación de un nuevo método de cálculo, y que, mientras tanto, se debían aplicar otras disposiciones relacionadas con el Método de Cálculo de la Remuneración anterior.

En opinión de la Corte de Apelación (Curtea de Apel), resulta claro y no controvertido que el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115 y el artículo 16.2, párrafo segundo, de la Directiva 2014/26 no se oponen a la fijación de una remuneración mínima a tanto alzado, siempre que su importe no resulte excesivo y gravoso para los usuarios (emisoras de radio). En principio, la remuneración mínima fijada en el Método de Cálculo de la Remuneración se ajustaba a las exigencias del Derecho de la Unión. Ante la duda de interpretación sobre el método de cálculo, interpone las siguientes 4 cuestiones prejudiciales al TJUE:

El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2006/115/CE y el artículo 16, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2014/26/UE, en relación con los artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:

1) ¿Deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no garantiza una remuneración equitativa mínima (a tanto alzado) a los titulares de derechos (productores de fonogramas) representados por las entidades de gestión colectiva, al margen de los ingresos obtenidos o de los gastos realizados por los organismos de radiodifusión y televisión?

2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que suprime con efecto inmediato las remuneraciones mínimas (a tanto alzado) fijadas en un método de cálculo negociado previamente por la entidad de gestión colectiva y los usuarios, sin modificar los criterios de cálculo de la remuneración y sin prever un plazo máximo para negociar nuevos acuerdos (métodos de cálculo) para cuantificar las remuneraciones equitativas?

3) En caso de respuesta negativa a las dos primeras cuestiones prejudiciales, ¿está el órgano jurisdiccional nacional facultado y, en su caso, obligado a comprobar si las remuneraciones porcentuales calculadas sobre la base de los ingresos efectivos declarados por los organismos de radiodifusión y televisión son equitativas y razonables para los titulares de derechos, por una parte, y para los usuarios, por otra parte, o si, por el contrario, son manifiestamente irrisorias o, en su caso, manifiestamente excesivas, y cuáles son los criterios que se pueden emplear a efectos de tal apreciación?

4) En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión prejudicial y si constata que la remuneración debida con arreglo al método de cálculo modificado por la nueva normativa nacional es irrisoria, ¿está el órgano jurisdiccional nacional facultado u obligado a aplicar criterios alternativos al de los ingresos declarados, tales como la determinación de la remuneración sobre la base de los gastos realizados por las emisoras de radio por la actividad de radiodifusión, la remuneración abonada por emisoras de radio similares u otros criterios análogos, con el fin de garantizar que los titulares de derechos perciban una remuneración adecuada sin menoscabo de los intereses legítimos de los usuarios, es decir, que no sea irrisoria y, al mismo tiempo, que no sea excesivamente gravosa para los organismos de radiodifusión y televisión?

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-37/24 – Resumen de la petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia).

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