Francia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la sincronización no autorizada de una obra musical en una obra audiovisual
- 4 Jun, 2025
Silvia Pascua Vicente.
El 7 de mayo de 2025, el Tribunal de Apelación de París (Cour d’appel de Paris) se pronunció – RG No. 23/14476 – sobre la sincronización de una obra musical en una obra audiovisual sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a un compositor y productor musical y, tras su fallecimiento, a sus herederas (demandantes) y, por otro lado, al distribuidor de una serie de televisión y al productor de esta (demandados).
De acuerdo con los hechos descritos en el fallo, el demandante identificó que una de sus obras musicales había sido utilizada, sin su autorización, con fines de ilustración musical de una escena violenta en una serie de televisión. Derivado de ello, y tras no alcanzar un acuerdo con los demandados, interpuso una demanda.
En primera instancia, el tribunal determinó que se había producido una infracción del derecho de paternidad, al no mencionar ni al autor ni la obra en los créditos. Sin embargo, rechazó que se hubiera vulnerado la integridad de la obra. Posteriormente, tras el fallecimiento del compositor, las herederas interpusieron un recurso de apelación.
Por su parte, el tribunal de apelación indicó que, de acuerdo con el art. 121.1 del Código de Propiedad Intelectual (Code de la propriété intellectuelle – CPI), el derecho al respecto de su nombre, su calidad y la obra del autor “es transmisible en caso de fallecimiento a sus herederos”. En consecuencia, las hijas del compositor son titulares de los derechos morales de su padre sobre su obra, y están legitimadas para proseguir la acción iniciada por él.
A continuación, el tribunal analiza la escena, señalando que es extremadamente violenta, mientras que la obra musical es de naturaleza romántica y sentimental, lo que generaba un fuerte contraste que acentúa la violencia y el malestar. Añadió que no se había demostrado que el autor hubiera consentido explícitamente el uso de la obra en dicho contexto.
En cuanto a la vulneración de los derechos morales, y tras analizar lo alegado por las partes, el tribunal consideró que sí existió tal vulneración, dado que los demandados deberían haber solicitado autorización para la sincronización de una obra musical en una escena violenta, indicando que la situación vulneraba el espíritu de la obra.
Finalmente, el tribunal condenó a los demandados al pago de las costas procesales de primera instancia y de apelación.
Fuente: Cour d’appel de Paris (RG No. 23/14476).