UE: El TJUE se pronuncia sobre la protección por el derecho de autor de las obras de artes aplicadas

  • 12 Dic, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El 4 de diciembre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció – asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23 – sobre la protección por el derecho de autor de las obras de artes aplicadas.

El asunto C-580/23 versa sobre la demanda interpuesta por una empresa de muebles contra un comercio minorista por “fabricar, comercializar o vender” una mesa similar a la del catálogo de la demandante. La demandada sostuvo que la mesa del demandante carecía de originalidad. En primera instancia, el tribunal consideró que las obras de arte aplicadas pueden estar protegidas si son originales y apreció similitudes sustanciales entre ambas mesas. En apelación, el tribunal se cuestionó si la mesa del demandante podía calificarse como obra, remitiendo varias cuestiones prejudiciales al TJUE.

Respecto al asunto C-795/23, en diciembre de 2023 el Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshofplanteó cuestiones prejudiciales sobre el concepto de obra. Una empresa titular de un sistema de mobiliario modular había demandado a otra dedicada a piezas de repuesto, alegando la reproducción no autorizada de dicho sistema, que consideraba una obra de arte aplicada. En primera instancia, el tribunal rechazó la protección por derecho de autor por entender que no se cumplían los requisitos fijados por la jurisprudencia del TJUE. En segunda instancia, el Tribunal Federal de Justicia suspendió el procedimiento y planteó tres cuestiones prejudiciales.

El TJUE inició el procedimiento resolviendo la primera cuestión del asunto C-795/23, sobre si la Directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información debe interpretarse en el sentido de que existe una relación regla-excepción entre la protección de los dibujos y modelos y la de los derechos de autor, lo que implicaría imponer criterios de originalidad más estrictos a las obras de arte aplicada. Teniendo en cuenta la jurisprudencia, en particular el asunto Cofemel (C-683/17), el TJUE recordó que la protección por dibujos y modelos y la protección por derecho de autor pueden acumularse, pero responden a requisitos distintos, sin que exista subordinación o jerarquía entre ambas. En consecuencia, la Directiva 2001/29/CE no permite imponer requisitos de originalidad más elevados a los objetos de arte aplicada.

El TJUE reiteró que, conforme a su jurisprudencia, el concepto de obra exige dos elementos acumulativos. Por un lado, la existencia de un objeto original que constituya una creación intelectual propia, reflejando la personalidad del autor mediante decisiones libres y creativas. Por otro lado, que solo los elementos que expresan dicha creación pueden ser calificados como obra. Por el contrario, las decisiones impuestas por exigencias técnicas, reglas o limitaciones funcionales, que excluyen la libertad creativa, no pueden considerarse originales.

En el caso de los dibujos y modelos, cuya protección se basa en criterios objetivos de novedad y singularidad según la Directiva 98/71/CE sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos y el Reglamento (CE) n.º 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios, el TJUE subrayó que reconocer simultáneamente la protección por derecho de autor no debe menoscabar la finalidad diferenciada de ambas figuras.

El TJUE concluyó que no existe relación de regla-excepción entre ambas protecciones y que no pueden exigirse requisitos de originalidad más estrictos para las obras de artes aplicadas.

Posteriormente, el TJUE examinó la primera y segunda cuestión del asunto C-580/23 y la segunda y tercera en el asunto C-795/23, relativas a si la apreciación de la originalidad debe tener en cuenta factores relativos al proceso creativo o las intenciones del autor o, por el contrario, basarse únicamente en los elementos perceptibles del objeto.

En cuanto a la apreciación del criterio de originalidad, el TJUE precisó que la originalidad debe deducirse del propio objeto y de los elementos que expresan las decisiones creativas del autor. En las obras de arte aplicada, a pesar de la existencia de normas y convenciones sectoriales y de limitaciones funcionales, puede existir margen para decisiones libres y creativas. Asimismo, precisó que un objeto puede estar protegido por el derecho de autor aunque su creación esté parcialmente condicionada por exigencias técnicas; sin embargo, el hecho de que genere un efecto visual o estético notable no es suficiente por sí solo para considerarlo obra, ni lo impide el uso de formas habituales o del acervo común.

El TJUE añadió que factores como las intenciones del autor, sus fuentes de inspiración, la existencia de creaciones independientes similares o el reconocimiento de expertos pueden ser considerados por los tribunales, pero no son necesarios ni determinantes para apreciar la originalidad. En caso de obras inspiradas en creaciones previas, la protección por derecho de autor solo recae sobre los elementos que incorporan una aportación original propia del autor.

En relación con la infracción, relativo a las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta en el asunto C-580/23, el TJUE precisó que esta se produce cuando existe uso no autorizado y reproducción reconocible de los elementos creativos originales de la obra protegida. El TJUE indica que el tribunal nacional debe identificar los elementos originales del objeto y verificar si estos han sido incorporados en el objeto presuntamente infractor. El TJUE rechazó el criterio de la “impresión visual general”, utilizado en el ámbito de los dibujos y modelos, por no ser compatible con la lógica del derecho de autor. Asimismo, subrayó que el grado de originalidad de la obra protegida no puede ser inferior al exigido para cualquier obra comprendida en el ámbito de la Directiva. Cuando varias obras se basan en una fuente común de inspiración, solo los elementos nuevos incorporados por el autor pueden considerarse originales y solo su reproducción puede constituir infracción. La mera existencia o posibilidad de creaciones similares independientes no justifica negar la protección.

El TJUE respondió finalmente que, para apreciar la infracción de derechos de autor, es necesario determinar si los elementos creativos originales de la obra protegida han sido incorporados de forma reconocible en el objeto presuntamente infractor. La impresión visual general y el grado de originalidad no son criterios pertinentes para esta evaluación, y la posibilidad de una creación independiente similar no puede excluir la protección.

Fuentes: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos acumulados C-580/23 y C-795/23), Instituto Autor (Suecia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre los requisitos de originalidad necesarios para la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado; Italia/Alemania: Los tribunales remiten cuestiones prejudiciales al TJUE sobre los derechos afines de los editores de prensa y el concepto de obra).

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