Italia/ Alemania: Los tribunales remiten cuestiones prejudiciales al TJUE sobre los derechos afines de los editores de prensa y el concepto de obra

  • 16 Ene, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
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Silvia Pascua Vicente.

El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las últimas cuestiones prejudiciales remitidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Por un lado, nos referimos a las cuestiones planteadas, por el Tribunal Administrativo Regional de Lacio (Il Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio) en relación con los derechos afines de los editores de prensa. Y, por otro lado, el Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof) respecto al concepto de “obras”.

Italia

En diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo Regional de Lacio, planteó – sentencia N. 18790/2023 REG.PROV.COLL – varias cuestiones sobre el alcance del derecho conexo de los editores de prensa. El asunto enfrenta, por un lado, a varios servicios en línea (demandados) y, por otro lado, la Federación Italiana de Editores de Periódicos (Federazione Italiana Editori Giornali – FIEG).

En este asunto, el demandado señala que el art.15 de la Directiva 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital no obliga a los proveedores de servicios de la sociedad de la información (ISSP) a obtener una licencia, ni remunerar sobre las publicaciones periodísticas. Sin embargo, señalan que la transposición de la directiva a la legislación italiana introdujo el art.43-bis en la Ley de Derechos de Autor y los Derechos Conexos de 1941 (Legge 22 aprile 1941, n. 633 sulla protezione del diritto d´autore e di altri diritti connessi al suo esercizio), estableciendo que los editores de prensa deberán negociar las licencias de uso con los prestadores de servicios de la sociedad de la información, con el objeto de obtener una remuneración justa. Así mismo, también incluye los criterios para cuantificar la compensación justa y la posibilidad de que Autoridad de Garantías de las Comunicaciones de Italia (Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni – AGCOM) determine, a falta de acuerdo, el importe.

Al respecto, el tribunal detiene el procedimiento y remite varias cuestiones prejudiciales al TJUE. En particular, se refiere a si la Directiva 2019/790 impide que las legislaciones nacionales prevean más obligaciones de remuneración y ordene a los ISSP que negocien con los editores de prensa, y proporcione a los editores de prensa y a AGCOM la información necesaria para la determinación de la compensación. Por último, si es posible conferir a una autoridad administrativa nacional la supervisión y sanción del cumplimiento de las obligaciones, la determinación de los criterios de remuneración, y a falta de acuerdo entre las partes, la establecer la remuneración debida.

Alemania

El 21 de diciembre de 2023, el Tribunal Federal de Justicia de Alemania (Bundesgerichtshof) planteó cuestiones prejudiciales al TJUE en relación con el concepto de “obras”. El asunto enfrenta, por un lado, a una empresa que fabrica un sistema de mobiliario modular (demandante) y, por otro lado, una empresa de piezas de repuesto y complementos y a su director (demandados).

De acuerdo con el comunicado de prensa emitido por el tribunal, ambas partes acordaron que los demandados comercializaran pieza de repuesto de la demandante. Posteriormente, comenzó a comercializar la opción de adquirir todas las piezas para ensamblar y producir los muebles de forma completa.

Derivado de lo anterior, la demandante interpuso una demanda al considerar que su sistema de mobiliario modular es una obra de arte aplicada protegida por el derecho de autor. Por su parte, el Tribunal Regional de Düsseldorf (Düsseldorf Regional Court) estimó en gran medida el recurso en base a la normativa en materia de propiedad intelectual, por su parte el Tribunal Regional Superior de Düsseldorf (Higher Regional Court) desestimó las pretensiones basadas en el derecho de autor y solo reconoció las pretensiones basadas en el derecho de la competencia.

El Tribunal Regional Superior afirmó que el sistema de mobiliario modular del demandante no era una obra de arte aplicada y, por tanto, no estaba protegido por el derecho de autor en el sentido del art.2 de la ley de derechos de autor (Urheberrechtsgesetz – UrhG). Considera que no se cumplen con los requisitos de obra establecidos por el TJUE, al no tratarse de elecciones libres y creativas. Sin embargo, si determinó que había un acto de competencia desleal al generar un engaño evitable a los clientes sobre el origen comercial de los productos. Esta decisión fue recurrida por ambas partes ante el Tribunal Federal de Justicia.

Por su parte, el Tribunal Federal de Justicia suspendió el procedimiento y presentó tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del término de “obras” regulado en el art.2 de la Directiva 2011/29/CE sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.

En relación con las cuestiones prejudiciales, en esencia el tribunal pide que se aclare si dado que las obras de artes aplicadas también pueden considerarse protegidas como diseños, al examinar la originalidad de estas obras debe imponerse mayores requisitos en términos de las elecciones creativas libres del autor que cuando se examinan otros tipos de obras. Además, solicita que resuelva sobre si al examinar la originalidad en el marco de la legislación sobre derechos de autor se debe tener en cuenta la “visión subjetiva del autor durante el proceso creativo” y que tome conscientemente decisiones creativas o si se debe aplicar una norma objetiva. Por último, se refiere a si al evaluar la originalidad, se deben tener en cuenta circunstancias posteriores a la creación del producto, como la presentación del producto o su reconocimiento.

En la línea de lo anterior, como informó el Instituto Autor, recientemente el Tribunal de Apelación Svea (Svea Hovrätt) de Suecia planteó 4 cuestiones prejudiciales al TJUE respecto a los requisitos de originalidad necesarios para la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado.

 

Fuentes: Il Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (N. 18790/2023 REG.PROV.COLL), Bundesgerichtshof (Federal Court of Justice submits questions to Court of Justice of the European Union concerning concept of “works” as used in copyright law), The IPKat (Breaking: First CJEU referral on press publishers’ related right), Instituto Autor (Suecia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre los requisitos de originalidad necesarios para la protección por el derecho de autor de una obra de arte aplicado).

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