África: La Organización Regional Africana de Propiedad Intelectual publica una guía legal para la regulación de los derechos de autor y los derechos conexos

  • 23 Nov, 2019
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ÁfricaLegislación

Carole Sanchis Gaonach.

A finales de octubre, la Organización Regional Africana de Propiedad Intelectual (the African Regional Intelectual Property Organization – ARIPO –) publicó un modelo de ley sobre derechos de autor y derechos afines (ARIPO Model Law on Copyright and related rights a continuación “modelo de ley”). La ARIPO es una organización intergubernamental creada en 1976 por iniciativa de la Comisión Económica para África (UNECA) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Formada por 19 países de África, su objetivo principal es fomentar la cooperación y la armonización entre sus miembros en materia de Propiedad Intelectual.

Con este modelo de ley, la organización pretende proporcionar unas bases legislativas en materia de derechos de autor para que los países miembros adopten o adapten su legislación en este ámbito. El modelo de ley de la ARIPO está organizado en 9 títulos que abordan los siguientes temas:

Derechos morales: el artículo 10 establece tres derechos morales para el autor de una obra. En concreto, se específica que tendrán el derecho a que aparezca su nombre en la obra, el derecho a que no se realice ninguna modificación de su obra que atente a su honor o reputación y por último el derecho al anonimato o a un seudónimo. Por otra parte, el apartado 2 añade que el autor podrá renunciar a estos derechos morales, siempre que dicha renuncia se haga por escrito y únicamente para usos específicos. En España, el artículo 14 de la Ley de Propiedad Intelectual señala expresamente que los derechos morales son irrenunciables e inalienables.

Excepciones y limitaciones: el título 3 del modelo de ley establece una serie de excepciones y limitaciones de los derechos de propiedad intelectual. En concreto, según el artículo 18 apartado 1, no estarán sujetas a autorización las obras que se utilicen con finalidad científica, privada, de crítica o reseña, o con finalidad informativa, siempre que se indique la fuente y el nombre del autor. Asimismo, el apartado 2 señala que las excepciones establecidas en los artículos 18 a 30 se aplicarán en determinados casos especiales, sin que entren en conflicto con la explotación normal de la obra y no perjudiquen a los intereses legítimos de los titulares. Entre las excepciones previstas están la copia privada (art.19), las reproducciones provisionales (art.20), la reproducción con finalidad educativa (art.22), reproducciones realizadas por bibliotecas, archivos de titularidad pública, museos o instituciones educativas (art.23).

Reconocimiento del Tratado de Marrakech: el modelo de ley incorpora excepciones relativas al acceso a las obras por personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. En particular, el artículo 26establece que las entidades autorizadas podrán, sin consentimiento del autor y siempre que la obra haya sido divulgada previamente, reproducir una obra en un formato accesible a personas con discapacidad visual. La disposición añade que dichas copias se podrán distribuir, sin previo consentimiento del titular, exclusivamente a aquellas personas, y que deberá señalarse la fuente y nombre del autor. En todo caso, la reproducción y la distribución no deberán tener finalidad lucrativa.

Duración de los derechos de explotación: el artículo 34 establece que los derechos de explotación de los autores durarán la vida del autor más 50 años después de su fallecimiento.

Dominio público y renuncia de los derechos: el artículo 35 apartado 1 letra b) establece la posibilidad de que los autores renuncien a los derechos sobre sus obras para que éstas entren en dominio público antes de que transcurra el plazo habitual previsto por la ley. Dicha renuncia debe hacerse por el autor o sus derechohabientes y ser expresa y pública (art.35.2). El modelo de ley indica que este mecanismo se diferencia de las licencias de creative commons ya que en este último caso los autores conservan sus derechos y pueden conceder distintos tipos de licencias para el uso de sus obras.

Droit de suite: el artículo 39 prevé para los autores un derecho inalienable de participación en la reventa de sus obras, excluyendo de su ámbito los manuscritos de obras literarias, dramáticas y musicales, así como las obras arquitectónicas y artes aplicadas.

Sistema de responsabilidad subsidiaria: en su artículo 41, el modelo de ley establece un sistema de responsabilidad secundaria hacía los intermediarios que participen en la infracción de los derechos de autor. En particular, se establece la responsabilidad de la persona que importe obras ilícitas así como las que pongan a la venta dispositivos destinados a eludir medidas tecnológicas.

Responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP): el artículo 49 apartado 3 del modelo de ley enumera las condiciones a cumplir por los ISPs para no incurrir en responsabilidad por las infracciones de los derechos de propiedad intelectual en páginas web. Entre ellas se exige que el ISP no haya recibido ningún beneficio económico generado por la actividad ilícita y que haya adoptado con rapidez las medidas necesarias para suprimir los contenidos ilícitos.

Creación de una Oficina de Derechos de Autor: el artículo 56 prevé la creación de una Oficina de Derechos de Autor para dirigir y coordinar la aplicación de la legislación, ser el interlocutor principal del Gobierno para negociaciones e implementación de acuerdos internacionales así como supervisar las entidades de gestión colectiva.

Entidades de gestión colectiva: el artículo 57 dispone que los autores, productores, artistas, intérpretes o ejecutantes y editores podrán crear entidades de gestión colectiva para asegurar la promoción y la protección de sus intereses, y en particular para recaudar y distribuir sus derechos de remuneración.

Creación de un tribunal de derechos de autor y derechos afines: el modelo de ley también prevé en su artículo 58 la creación de un tribunal especializado competente para pronunciarse sobre litigios en la materia. Asimismo, establece que dicho órgano podrá hacer recomendaciones al ministro sobre varios temas relativos a los derechos de autor, como las tarifas de las licencias.

Fuentes: ARIPO Model Law on Copyright and Related Rights.

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