Alemania: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la publicación de varias fotografías y videos que incluyen contenido protegido

  • 14 Nov, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
AlemaniaFotografíaJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 11 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo de Alemania (Bundesgerichtshof) se pronunció –  I ZR 139/23; I ZR 140/23I ZR 141/23 – sobre la publicación de fotografías y videos de un “papel pintado” que contenía imágenes protegidas por el derecho de autor. En este asunto, la demandante es una agencia de derechos de imagen que comercializó los papeles pintados.

En el primer asunto (I ZR 139/23) el demandado es un particular que instaló el papel pintado en su casa, grabó un video de las instalaciones y lo publicó en su red social de Facebook. En el segundo supuesto (I ZR 140/23), el demandado utilizó el papel pintado para decorar una pared en su restaurante y publicó una fotografía del lugar en una página web. En el tercer caso (I ZR 141/23), el demandado es el director de un hotel en el que se colocó el papel pintado en varias de las habitaciones, y las fotografías y videos de estas instalaciones se publicaron en la página web del hotel con fines promocionales.

Ante estas situaciones, la agencia de medios interpuso demandas individuales por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, argumentando que se han infringido dichos derechos al publicar fotografías o videos de los papeles pintados que contenían imágenes protegidas sin autorización previa. Por su parte, los tribunales de primera instancia y de apelación determinaron que no había vulneración de los derechos de propiedad intelectual, ya que había una autorización implícita para el uso de estas imágenes. En consecuencia, la demandante recurrió las decisiones ante el Tribunal Supremo de Alemania.

En este sentido, y en línea con lo dispuesto por los tribunales de apelación, el Tribunal Supremo consideró que la finalidad del papel pintado es decorar tanto espacios públicos como privados, y, por lo tanto, es razonable asumir que puedan tomarse fotografías para su posterior publicación.

Asimismo, el Tribunal Supremo indicó que la compra del papel pintado implica el reconocimiento implícito de un derecho de uso. Por tanto, los compradores del papel pintado tenían derecho a asumir que podían fotografiar el espacio y publicar dichas imágenes, salvo indicación expresa en contrario. Al respecto, como recoge la sentencia, el fotógrafo no incluyó ninguna referencia a la “prohibición de fotografiar” ni la necesidad de adquirir una licencia para su uso.

En cuanto a la mención de la autoría, el tribunal señala que el art.13.2 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte) establece que el autor puede determinar bajo qué nombre se va a divulgar la obra, pudiendo renunciar al ejercicio de este derecho. El tribunal de apelación consideró que existía una renuncia tácita a dicho derecho, ya que el autor no incluyó ninguna mención sobre la necesidad de identificar la atribución sobre las imágenes del papel pintado.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó los recursos al considerar que no hay infracción de los derechos de propiedad intelectual.

Fuentes: Bundesgerichtshof (I ZR 139/23; I ZR 140/23I ZR 141/23), IP Kat (Can you photograph a copyright-protected wallpaper without the right holder’s explicit consent? Yes, says the German Supreme Court; Expanding the implied licence into the analogue: The German Federal Court of Justice on interior design choices and their copyright consequences).

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