Alemania: Un tribunal se pronuncia sobre la puesta a disposición al público de artículos de investigación sin autorización
- 4 Mar, 2022

Silvia Pascua Vicente.
El 31 de enero de 2022, la sala civil del Tribunal de Primera Instancia de Munich (Zivilkammer des Landgerichts München I mit Urteil) se pronunció sobre la puesta a disposición al público de artículos de investigación sin la autorización de los titulares de los derechos. En el asunto que enfrenta, por un lado, a varios editores (demandante) y, por otro lado, al titular de proveedor de contenido (demandado).
Como recogen los hechos del fallo, el demandado es el titular de un proveedor de contenido, a través del cual los usuarios pueden poner a disposición del público sus artículos, o bien, el propio demandado identificaba los documentos y los incorporaba, en ocasiones sin la autorización de los titulares. Estos artículos eran puestos a disposición de los usuarios a través de una “vista previa”, pudiendo solicitar el acceso al texto completo.
Derivado de lo anterior, las editoriales interpusieron una demanda ante el tribunal, tras comprobar que varios artículos de investigación, de los cuales ostentaban los derechos de explotación, estaban puestos a disposición del público sin su autorización. Por su parte, el demandado sostuvo que los artículos de investigación carecían de protección.
En primer lugar, el tribunal señala que el art.6.2 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos de Alemania (Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte) determina que una obra ha sido puesta a disposición al público cuando están accesibles un número suficientes de copias. En este sentido, indica que, con la incorporación de los artículos al servidor, independientemente de donde esté ubicado, se permite la realización de un número ilimitado de copias.
A continuación, el tribunal recuerda lo dispuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en los asuntos acumulados C-682/18 (YouTube) y C-683/18 (Cyando AG). En este sentido, el TJUE determinó que un proveedor de contenido realiza un acto de comunicación pública, cuando actúa con pleno conocimiento de las consecuencias de permitir el acceso al contenido protegido, no toma medidas técnicas apropiadas y eficaces e interviene en la creación y selección de los contenidos.
En relación a lo anterior, el tribunal señaló que el titular del proveedor de contenido “no tomó medidas técnicas apropiadas”, ni evitó la infracción de los derechos de propiedad intelectual de “forma efectiva”. Además, participaba activamente en la selección del contenido.
Seguidamente, determinó que los artículos de investigación se incluyen dentro de las “obras lingüísticas” (art.2 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos) y, por tanto, están protegidos por derechos de propiedad intelectual. Asimismo, añadió que la jurisprudencia de los tribunales alemanes determinó que “la protección del autor de una obra científica requiere una separación entre, por un lado, el resultado científico y enseñanza y, por otro lado, la presentación y diseño del trabajo”, quedando acreditada la “libertad creativa” de los autores en los artículos de investigación.
Por otro lado, examinó el hecho de que los artículos estuvieran disponibles a través de una “vista previa”, al respecto, el tribunal recuerda la decisión del TJUE en el asunto C-5/08 (Infopaq), el cual afirmó que la reproducción no autorizada de un fragmento de 11 palabras consecutivas de una obra, constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando el extracto contenga elementos que expresen la creación intelectual del autor.
Por último, el tribunal se refirió a los resúmenes sobre los artículos disponibles en la página web. En consonancia con lo señalada anteriormente, el tribunal le otorga protección en el sentido del art.2(1) de la ley de Derechos de autor y derechos conexos. Además, establece que, los tribunales alemanes señalaron que “un resumen tan sucinto puede contener un aporte creativo protegido por derechos de autor si hay suficiente margen lingüístico para ello y las declaraciones centrales del artículo se incluyen en unas pocas oraciones concisas del resumen”.
Para concluir, el fallo determina la prohibición de que el proveedor de contenido ponga a disposición del público artículos de investigación sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Fuentes: Bayerische Staatskanzlei (LG München I, Endurteil v. 31.01.2022 – 21 O 14450/17), Instituto Autor (Unión Europea: El TJUE resuelve sobre la responsabilidad de los operadores de plataformas por la puesta a disposición de contenido protegido).