EE. UU.: La Oficina del Representante Comercial publica el informe “Special 301 Report” sobre el grado de protección de los derechos de propiedad intelectual

  • 14 May, 2026
  • Silvia Pascua Vicente
EE. UU.Special 301 Report

Silvia Pascua Vicente.

El 30 de abril de 2026, la Oficina del Representante Comercial (United States Trade Representative – USTR) publicó su informe anual titulado Special 301 Report”, con el objeto de analizar el grado de protección que los países extranjeros brindan en sus territorios a los titulares estadounidenses de derechos de la propiedad intelectual e industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en la sección 182 de la Ley de Comercio (Trade Act of 1974).

Como hemos venido informando, el informe incluye una lista de países que, a consideración de la USTR, tienen deficiencias o niveles inadecuados en materia de protección y aplicación eficaz de los derechos de propiedad intelectual e industrial de los titulares estadounidenses. Entre las principales preocupaciones destacan las infracciones de derechos de propiedad intelectual, las reproducciones no autorizadas, la ausencia de medidas preventivas frente a dichas infracciones y los obstáculos al acceso a los mercados relacionados con la propiedad intelectual.

En este sentido, el USTR muestra tres categorías denominadas “País extranjero prioritario” (Priority Foreign Country), “Lista de Vigilancia Prioritaria” (Priority Watch List) y “Lista de Vigilancia” (Watch List), diferenciadas por la gravedad o falta de regulación de políticas destinadas a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual e industrial.

En cuanto a la categoría “País extranjero prioritario”, se trata de la clasificación más severa, reservada para aquellos países que presentan fallos graves y persistentes en materia de propiedad intelectual. Esta categoría había permanecido vacía durante los últimos trece años; sin embargo, en la última edición se ha incluido a Vietnam. A este respecto, el informe señala que el país ha mostrado una falta persistente de avances en la resolución de preocupaciones históricas relacionadas con la protección y observancia de la propiedad intelectual. Asimismo, considera que las acciones u omisiones de Vietnam están causando perjuicios significativos a las industrias dependientes de estos derechos. Entre las principales deficiencias identificadas destacan la falta de aplicación efectiva para combatir la piratería, la insuficiente actuación frente a la falsificación generalizada, la escasa eficacia de las medidas fronterizas, la ausencia de actuaciones contra el uso de software sin licencia y la insuficiencia de medidas penales frente al robo de señales de cable y satélite.

Por su parte, la “Lista de vigilancia prioritaria” agrupa los países que presentan mayores insuficiencias en términos de protección de la propiedad intelectual. En esta edición, los países identificados en esta categoría fueron 6 países (Chile, China, India, Indonesia, Rusia y Venezuela), dos menos que en el año anterior. En comparación con el año anterior, destaca la salida de México, que ha sido nuevamente trasladado a la “lista de vigilancia”.

En relación con los países incluidos en la “Lista de vigilancia”, es decir, aquellos que tienen una protección insuficiente en materia de propiedad intelectual, se incluyen 19 países – Argentina, Argelia, Barbados, Bielorrusia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Egipto, la Unión Europea, Guatemala, México, Pakistán, Paraguay, Perú, Tailandia, Trinidad y Tobago y Turquía -. Destacando la incorporación de la Unión Europea que, de acuerdo con el informe, responde al acuerdo provisional sobre la Legislación General Farmacéutica de la Unión Europea, así como a cuestiones relacionadas con las indicaciones geográficas y con la implementación de legislación que afecta al derecho de autor en el ámbito digital.

En el caso de Argentina, el país pasa a formar parte de la “lista de vigilancia”, como consecuencia de los avances realizados en materia de propiedad intelectual. Entre ellos destacan la firma del Acuerdo sobre Comercio e Inversión Recíprocos (ARTI) entre Estados Unidos y Argentina, la adopción de varios tratados internacionales clave en materia de propiedad intelectual y la adopción de medidas destinadas a resolver numerosos problemas históricos identificados en el Special 301 Report.

Por otro lado, Bulgaria desaparece de la lista como consecuencia de la enmienda realizada en el Código Penal para sancionar la puesta a disposición al público de contenido protegido sin autorización. Asimismo, las autoridades búlgaras incautaron los cinco dominios de piratería más populares del país y ejecutaron varias órdenes de registro y decomiso.

Finalmente, México pasa a formar parte de la “Lista de vigilancia”. En relación con la puesta a disposición al público sin autorización, el país ha trabajado en diversas reformas de la Ley Federal del Derecho de Autor con el objetivo de abordar de manera más eficaz estas preocupaciones, así como en modificaciones al Código Penal Federal para atender cuestiones relacionadas con el requisito de acreditar un beneficio económico directo por parte del infractor.

Fuentes: Office of the United States Trade Representative (Special 301 Report), Instituto Autor (Bulgaria: El Consejo de ministros aprueba un proyecto de ley que modifica las penas aplicables a los delitos contra la propiedad intelectual).

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