Alemania: Un tribunal superior plantea una cuestión prejudicial al TJUE sobre la comunicación al público en las instalaciones de un hotel

  • 23 Mar, 2023
  • Silvia Pascua Vicente
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 Silvia Pascua Vicente.

En noviembre de 2022, el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Múnich (Oberlandesgericht München) remitió – Asunto C-723/22 – una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación a la comunicación al público de contenido protegido en habitaciones y espacios de un hotel. El asunto enfrenta, por un lado, a MPLC – entidad de gestión colectiva alemana – (demandante) y, por otro lado, un operador hotelero (demandado).

Según lo dispuesto en el documento, la entidad de gestión inició una acción contra el operador hotelero por la vulneración del derecho de comunicación al público por la emisión, a través de televisores instalados en las habitaciones y en el gimnasio del hotel, en la medida que la señalar se transmite a través de cables coaxiales o de datos, siendo necesario por tanto, la autorización previa por parte de los titulares, en virtud de lo dispuesto el art.22 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos afines de Alemania (Gesetz über Urheberrecht und verwandte).

Por su parte, la demandada señaló que realizan una redifusión por cable, definida en el art.20.b de la normativa alemana como “el derecho a retransmitir una obra radiodifundida como parte de un programa que se retransmite de forma simultánea, inalterada y completa…”, habiendo suscrito para ello un contrato de licencia con la entidad de gestión GEMA. Así mismo, recoge el documento que los receptores no fueron puestos en funcionamiento por la demandada, y la señal de televisión “se enviaba simultánea e inalteradamente” a través del sistema de distribución por cable del propio hotel.

En relación con lo anterior, el órgano jurisdiccional indica el art.3.1 de la Directiva 2001/29 relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información reconoce “el derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija”. En línea con lo anterior, establece que esta disposición se transpuso al ordenamiento jurídico a través de dos preceptos en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, por un lado, el art. 20b (redifusión) y, por otro lado, el art.22 (comunicación de emisores de radio).

Continúa señalando el tribunal, que en base a la Directiva 2001/29 y la jurisprudencia del TJUE, en particular, el Asunto C-306/05 (Caso SGAE C. Rafael Hoteles S.A), “no cabe considerar que una mera puesta a disposición de aparatos receptores constituya una comunicación pública”, sin embargo, “la distribución previa de la señala a los aparatos receptores por medio de un sistema de distribución por cable del propio hotel constituye una vulneración de tal derecho de comunicación al público”. Así mismo, el tribunal recuerda que el concepto de “comunicación al público” está formado por dos elementos, por un lado, un acto de comunicación de una obra y, por otro lado, que la comunicación esté dirigida a un público. Además, añade que el usuario y el carácter deliberado de su intervención desempeñan un papel ineludible cuando interviene con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento, sobre todo cuando sin su intervención los clientes no tienen acceso o difícilmente podrían tenerlo.

Derivado de lo anterior, el tribunal tiene dudas sobre la existencia o no de un “acto de comunicación” en la conducta de la demandada, al considerar que la actividad desarrollada consistía meramente en la “redifusión de la señal de televisión a través del sistema de distribución por cable del propio hotel”, para la cual la demandada estaba autorizada.

Continúa señalando el tribunal, “parece dudoso que inferir del comportamiento de un usuario para el que está facultado en virtud de una licencia conforme al art.20b redifusión por cable dentro del hotel, la intención de realizar un «acto de comunicación» esté, en suma, justificado, cuando su comportamiento, por lo demás, solo consiste en poner a disposición ―sin que concurran los elementos del tipo legal― de aparatos receptores”. Pero a la vez, considera que la comunicación tiene carácter público, puesto que en el caso de los huéspedes de un hotel se trata de un número bastante elevado de personas que se renueva con rapidez tanto en las habitaciones como en el gimnasio.

Por todo ello, remite la cuestión al TJUE para resolver sobre “si se produce un «acto de comunicación» en los casos en que el usuario de una obra protegida ha adquirido una licencia que le da el derecho de redifusión por cable con arreglo a la legislación nacional y su conducta se reduce a la puesta a disposición de los aparatos receptores”.

 

Fuentes: The IPKat (Another referral to the CJEU concerning communication to the public in hotel rooms (case C-723/22), Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-723/22. Petición de decision prejudicial),  La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia en Materia de Propiedad Intelectual (32. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Sebastián López Maza), Recopilación de artículos selectos del Profesor Ramón Casas Vallès. 25 años de evolución legislativa en materia de propiedad intelectual (Sentencia de 7 de diciembre de 2006, asunto C-306/05, decisión prejudicial caso SGAE c. Rafael Hoteles S.A).

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