América Latina: El CERLALC publica un dosier que analiza la situación actual de la inteligencia artificial

  • 13 Oct, 2020
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América LatinaCERLALCInteligencia Artificial

Silvia Pascua Vicente.

El Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC), entidad bajo los auspicios de la UNESCO, ha publicado el dosier sobreInteligencia artificial: transformaciones y retos en el sector editorial”.

Este dosier se desarrolla a través de seis ensayos de diferentes expertos en la materia con el objeto de conocer la situación actual y las fronteras de la Inteligencia Artificial (IA), su implicación en las definiciones de autoría y titularidad, así como su relación con los procesos editoriales y de protección de datos del consumidor.

Tal y como se recoge en la introducción del documento, los avances de la tecnología cada vez se ven más reflejado en los procesos editoriales. Además, se señala que la actual regulación en los países de América Latina no contempla los escenarios que genera la aplicación de la IA en las industrias creativas, siendo necesario realizan cambios en las legislaciones. Se insta a que las políticas públicas dirigidas a la creatividad y la innovación prevean el impacto y la aplicación de la IA.

Por otro lado, se incluye bajo el título “Inteligencia artificial y derecho de autor: consideraciones sobre la autoría y la titularidad” el ensayo de José Rafael Fariñas, director regional para América Latina y el Caribe de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y vicepresidente por Venezuela del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA).

Como señala en su ensayo, el uso de sistemas tecnológicos en el desarrollo de actividad propias de los seres humanos cada vez es más común, lo que evidencia que la IA sustituirá a los seres humanos en muchas tareas, incluidas aquellas de naturaleza intelectual y creativa. Lo que ha generado un debate sobre la autoría y titularidad de estas producciones, en las que podemos encontrar o no la participación de personas físicas.

En primer lugar, Rafael Fariñas recoge una serie de supuestos creativos desarrollados a través de software generando el debate sobre cuál es el objeto de protección. Es decir, si la protección se concede al software, el algoritmo encargado de procesar y producir o el resultado final que ha sido generado por IA y en el cual no ha habido intervención de una persona natural.

Respecto del software, analiza la protección que se realiza en las diferentes legislaciones tanto internacionales como a nivel de América Latina, señalando que los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Sin embargo, respecto de los algoritmos, por su naturaleza se excluyen del ámbito de protección, tal y como establece el art.9.2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA).

En relación con las producciones creativas desarrollas por IA, señala que para poder encontrarnos ante una obra es necesario que cuente con originalidad, es decir, se reflejen los atributos y características intrínsecas del autor.

Por otro lado, Rafael Fariñas analiza en su ensayo la autoría de las producciones desarrollas por IA, recoge como las diferentes normativas internacionales y la jurisprudencia han establecido que el autor será la persona física que crea la obra. Al respecto, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), señala en el art.5 que “se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”.

Por tanto, en relación con las producciones generados por IA, el autor analiza cuatro supuestos planteados por la profesora Jane Ginsburg y por Budiardjo, a través de los cuales se podrá atribuir la autoría cuando se estén utilizando máquinas para crear obras.

El primero de estos supuestos establece que se otorgará la autoría al usuario de la máquina, cuando la persona física únicamente la utiliza como herramienta. El segundo supuesto, otorgará la autoría a la persona que diseña y programa la máquina que produce el resultado final, sin que el usuario u operador participe en el proceso de creación. El tercer supuesto, se trata de una coautoría entre el diseñador y programador de la máquina con el usuario que participa también en el proceso. Por último, se refiere a obras anónimas, cuando ambos autores participan, pero no se les puede atribuir la autoría. Por todo ello, el autor concluye señalando que las obras que son generadas a partir de IA, sin que haya contribución de una persona natural o esta no es relevante, se descartaría la protección por derecho de autor.

Por último, el autor analiza las propuestas actuales sobre la posible protección de las producciones generadas por IA, a través de los derechos conexos o afines, mediante la creación de un derecho sui géneris o el dominio público combinado con un derecho exclusivo de divulgación similar al establecido art.4 de la Directiva Europea 2006/116/CE.

Finalmente señala que, a la hora de proteger las obras creados por IA debe tenerse en cuenta tanto el ámbito normativo aplicable, como una definición precisa y el alcance de la protección, diferenciando entre las obras que han sido generadas por IA y aquellas asistidas por ella.

Al respecto de este tema, en febrero de 2020, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, publicó las respuestas a la consulta pública sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial, como informó el Instituto Autor. Además, también se ha informado sobre diferentes procesos judiciales en relación con asuntos creados por inteligencia artificial.

Fuentes: CERLALC (Dosier Inteligencia artificial: transformaciones y retos en el sector editorial). BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia), Instituto Autor (China: Un tribunal reconoce derechos a un artículo escrito por un algoritmo de Inteligencia Artificial desarrollado por una empresa; Internacional: La OMPI publica las respuestas a la consulta pública sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial).

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