América Latina: Novedades en materia de inteligencia artificial en relación con la propiedad intelectual
- 13 May, 2024
Sofia Alphin Arevalo.
El Instituto Autor realiza un recopilatorio de las últimas novedades en materia de inteligencia artificial y propiedad intelectual en Brasil y Argentina.
Brasil
El 8 de abril de 2024, las entidades representativas de las industrias culturales y creativas, entre las que se incluye la Unión Brasileña de Compositores (União Brasileira de Compositores), la Asociación Brasileña de Propiedad Intelectual (Associação Brasileira da Propriedade Intelectual), la Asociación Brasileña de Música y Artes (Associação Brasileira de Música e Artes), entre otras, remitieron una carta abierta al gobierno. solicitando que s tengan en cuenta sus recomendaciones para el proyecto de ley 2.338/2023, que establecerá el marco normativo para el uso de modelos de inteligencia artificial (IA).
En particular, la carta resalta la importancia de asegurar a los titulares tres derechos fundamentales. En primer lugar, reafirmar la necesidad de obtener autorización previa para el uso de obras protegidas, incluido el contenido periodístico; en segundo lugar, garantizar la transparencia, la responsabilidad y la calidad de los datos utilizados; y, por último, reconocer el valor de la creación y la necesidad de una remuneración adecuada para los creadores y titulares de derechos de autor.
Para cumplir con lo anterior, la carta continúa proponiendo una serie de recomendaciones. Primero, que el uso de obras protegidas para la minería de datos y el desarrollo de herramientas de IA este sujeta a la autorización previa. Segundo, se plantea que los contenidos generados por inteligencia artificial no puedan estar amparados por normas de propiedad intelectual.
En tercer lugar, en caso de que la legislación contemple introducir nuevas excepciones o limitaciones relacionadas con la minería de textos y desarrollo de herramientas de IA, estas deben ser estrictamente definidas y estar sujetas al «test de los tres pasos» establecido tanto en la ley brasileña, como en los tratados internacionales sobre derechos de autor. Asimismo, señalan que las excepciones nunca deben ser utilizadas para actividades como la minería de datos o la formación comercial, y los usos no comerciales solo deben permitirse bajo ciertas condiciones específicas y claras, sin causar daños injustificados a los titulares de derechos de autor.
Además, reiteran en que el entrenamiento de modelos generativos y la aplicación de algoritmos deben ser transparentes y permitir a los titulares de derechos controlar y supervisar el uso de sus obras. Por último, reclaman que las normativas deben imponer la responsabilidad estricta de los desarrolladores de IA como régimen aplicable para los daños causados por la tecnología. Finalmente, se enfatiza que la carga de la prueba debe recaer siempre en los desarrolladores.
Argentina
El 29 de marzo de 2024, se presentó el proyecto de ley “Ley Turing: readecuación del sistema legal argentino por el impacto de la inteligencia artificial” ante el Congreso de Diputados, con el propósito de adecuar el marco normativo argentino por el impacto de la inteligencia artificial.
De acuerdo con los artículos 4 y 5 del proyecto de ley, proponen la introducción en la Ley 11.723 – régimen legal de la propiedad intelectual el termino de “producciones sintéticas” para referirse aquel tipo de contenido generado exclusivamente por modelos de IA y, el termino de “producciones asistidas” para aquellas creaciones en colaboración entre el intelecto humano y herramientas generativas.
Asimismo, en los artículos 6 y 7 señala que aquellas producciones sintéticas no podrán ser objeto de protección por la normativa de propiedad intelectual y, en cuanto a las producciones asistidas, se atribuirá protección solo a la parte de la obra que fuera fruto del intelecto humano y, si no fuera posible determinarlo, será sometido a decisión judicial.
Por último, en el artículo 8 sugieren incluir el «registro vocal« de los artistas intérpretes en la legislación de propiedad intelectual. Esto se haría con el propósito de simplificar las reclamaciones judiciales relacionadas con el uso no autorizado de la voz de los artistas por parte de modelos de inteligencia artificial.
Derivado de la irrupción de la inteligencia artificial, el Instituto Autor ha venido haciendo un seguimiento de las diferentes iniciativas legislativas desarrolladas a nivel nacional e internacional. Al respecto, cabe destacar que el 13 de marzo de 2024, el Parlamento Europeo aprobó la Ley de Inteligencia Artificial que tiene como propósito salvaguardar los derechos fundamentales, la democracia, el Estado de derecho y la sostenibilidad medioambiental frente a las herramientas generativas.
Asimismo, en Francia, el 13 de marzo de 2024, la Comisión Interministerial de Inteligencia Artificial (Commission de l’intelligence artificielle) presentó el informe titulado “IA: Nuestra ambición para Francia” (IA: Notre ambition pour la France). Señalan que estas herramientas deben centrarse en ser usadas como un complemento a las labores de los creadores y, destacan que debe dotarse de mayor protección al reconocimiento de la creación humana, garantizando una remuneración justa.
Fuentes: União Brasileira de Compositores (UBC E 25 INSTITUIÇÕES PEDEM AO SENADO QUE FUTURA LEI DE IA PROTEJA AUTORES), Congreso de Diputados Argentina (Ley Turing: readecuación del sistema legal argentino por el impacto de la inteligencia artificial), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de Inteligencia Artificial ; Francia: la comisión interministerial de inteligencia artificial publica sus recomendaciones sobre el uso de la inteligencia artificial).