Austria: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la emisión de programas de televisión a través de servicios OTT sin autorización

  • 1 Feb, 2021
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Leire Gutiérrez Vázquez. 

El 22 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo (Der Oberste Gerichtshof – OGH) de Austria sepronunció sobre la retransmisión de programas de televisión a través de servicios de libre transmisión o servicio OTT (por sus siglas en inglés over-the-top), sin autorización de los titulares de los derechos.

Como señalan los hechos del fallo, los demandantes son dos entidades de radiodifusión con sede en Alemania que emiten sus programas vía satélite y también están disponibles a través de servicios OTT y aplicaciones móviles. Por su parte, el demandado es un proveedor de servicios de Internet de Austria, que ofrece servicios públicos de telefonía e Internet. El fallo destaca que el demandante celebró un acuerdo de licencia con la entidad de gestión colectiva VG Media para que gestionase la comunicación al público de sus programas de televisión, a excepción de los servicios OTT, quien, a su vez, alcanzó un acuerdo de representación con VG Rundfunk sobre la gestión de derechos en Austria.

Continua el fallo precisando que, el demando, a través de un paquete de servicios, ofrecía a sus clientes programas de televisión, entre los que se encontraban los programas de los demandantes. También comercializaba una grabadora en línea de los contenidos emitidos como parte de su oferta de televisión. Los demandantes plantearon varias solicitudes de cese al demandado, para que retirase sus contenidos de su oferta de televisión, que respondió argumentando que, en base a lo regulado en el art.59a UrhG (Bundesrecht konsolidiert: Gesamte Rechtsvorschrift für Urheberrechtsgesetz, Fassung vom) de Austria, que debía ser la entidad de gestión a la que habían cedido los derechos la que interpusiese la reclamación.

En primera instancia, el tribunal determinó la prohibición del demandado de “Reproducir, difundir y/o poner a disposición del público programas de televisión de uno de los demandantes como transmisión en directo a través de Internet (abierta) sin el consentimiento de los respectivos titulares; y a reenviar programas de televisión de uno de los demandantes sin el consentimiento de la respectiva persona autorizada a espacios de almacenamiento no ubicados en el domicilio del respectivo usuario, en los cuales el usuario pueda realizar copias de programas de televisión de la oferta televisiva del demandado o en de la misma manera una grabadora de video en línea / personal en red”. También prohíbe que el demando ofrezca grabadoras de video que permitan a los clientes almacenar los programas de televisión de los demandantes o partes de los mismos. Por su parte, el tribunal de apelación, confirmó la resolución, cuyo fallo fue recurrido por los demandados en casación.

Por su parte, el Tribunal Supremo comienza señalando que, las demandantes, como entidades de radiodifusión autorizadas, tiene el derecho de prohibir la retransmisión de sus programas sin autorización. A tal efecto, destaca que los titulares de derechos tienen derechos exclusivos sobre la retransmisión de sus programas (derecho de comunicación al público), en el sentido establecido en el art. 76ª de la Urhg, independientemente de cual sea el medio – cable, streaming – tal y como estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los asuntosC-607/11 – ITV Broadcasting y otros yC-275/15 – ITV Broadcasting y otros.

Continúa señalando el fallo que el demandado había argumentado que los demandantes no tenían legitimación activa por haber cedido sus derechos a una entidad de gestión. En este sentido, el Tribunal Supremo dispone que “la autoridad fiduciaria de una entidad de gestión colectiva, similar a una licencia de uso de obras, solo está asociada con la concesión (constitutiva) de derechos exclusivos de uso, y que esto no priva a la entidad de radiodifusión del derecho a perseguir él mismo las infracciones de sus derechos conexos”. Termina el fallo destacando que “la legitimación activa de ambos demandantes es, por tanto, independientemente de la interpretación del acuerdo de representación celebrado entre VG Media y VG Rundfunk”.

Sobre la grabadora de video de los programas de las entidades de radiodifusión demandantes, el fallo establece que se trata de un derecho de reproducción que tiene que ser autorizado por los titulares de los derechos, ya que se “trata de una copia de los programas con fines comerciales”, no pudiendo argumentar que dicha copia esta amparada por la excepción de copia privada regulada en el art.42 (2) del UrhG.

Como conclusión, el fallo del tribunal determina que “las decisiones de los tribunales inferiores se ajustan a los principios establecidos. Los tribunales inferiores han dictado correctamente la orden judicial”.

Fuentes: OGH (EvBl‑LS 2020/157 = MR 2020,307 (Korn; Walter) ‑ OTT‑ Dienste).​

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