Brasil: Un tribunal se pronuncia sobre la recaudación por derechos de autor por música generada con inteligencia artificial

  • 5 Sep, 2025
  • Silvia Pascua Vicente
BrasilInteligencia ArtificialJurisprudencia

Silvia Pascua Vicente.

El 24 de agosto de 2025, el Tribunal de Justicia de Santa Catarina (Tribunal de Justiça de Santa Catarina) se pronunció sobre la legalidad del cobro realizado por la Oficina Central de Recaudación y Distribución (Escritório Central de Arrecadação e Distribuição – ECAD) por la ejecución de obras musicales en un parque de atracciones. El asunto enfrenta, por un lado, a la empresa gestora del parque de atracciones (demandante), y por otro, al ECAD (demandada).

De acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, ECAD es la entidad responsable de recaudar y distribuir los derechos de autor derivados de la comunicación pública de obras musicales. En ejercicio de esta función, impuso al parque de atracciones el pago de la tarifa correspondiente. Sin embargo, la empresa interpuso una demanda solicitando la declaración de inexistencia de la deuda, alegando que no ejecuta obras musicales, sino exclusivamente composiciones generadas por inteligencia artificial (IA), no registradas en la base de datos de la ECAD.

En primera instancia, el 6º Juzgado Civil del Distrito Capital (6ª Vara Cível da Comarca da Capital) rechazó la solicitud y validó la legitimidad del cobro por parte de ECAD. Ante esta decisión, la demandante interpuso un recurso de apelación, reiterando que la música utilizada no estaba protegida por el derecho de autor y, en consecuencia, la ECAD no tenía legitimación para exigir el pago.

En respuesta, la ECAD sostuvo que sí está legitimada para cobrar por la comunicación pública de obras musicales, incluso cuando estas han sido generadas por herramientas de IA. Argumentó que dichas herramientas suelen utilizar obras protegidas para entrenar sus modelos, lo que podría configurar una infracción de derechos de autor. Además, indicó que la legislación vigente no exige la identificación previa de las obras ejecutadas ni la acreditación de filiación de los autores para la validez del cobro. Además, rechazó la existencia de urgencia o riesgo de daño irreparable que justificara la adopción de una medida cautelar.

Por su parte, el tribunal destacó que la utilización de herramientas de IA en la creación de contenidos está generando numerosos debates, siendo necesario un análisis individualizado en cada caso. Para ello, deben considerarse tanto las normas vigentes como los principios que rigen el derecho de autor y el papel del Poder Judicial en la era digital.

Además, el tribunal señaló que la plataforma utilizada por la demandante ha sido objeto de demandas judiciales internacionales, entre ellas, una acción presentada en junio de 2024 por los principales productores de fonogramas de Estados Unidos, contra las plataformas Suno y Udio por la vulneración masiva de derechos de autor al utilizar obras musicales para entrenar sus modelos de IA, con el objetivo de generar composiciones que imiten grabaciones humanas reales.

En consecuencia, el tribunal consideró que, para resolver adecuadamente la controversia, es necesario determinar si las herramientas de IA realmente generan composiciones originales o si, por el contrario, reutilizan, aunque sea de forma fragmentada, obras preexistentes.

En lo relativo a la medida cautelar solicitada, el Tribunal recordó que su concesión exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 300 del Código de Proceso Civil (Código de Processo Civil). Sin embargo, en este caso concluyó que no se acreditó uno de los requisitos; por tanto, se rechazó la medida.

Respecto al argumento de la parte demandante según el cual las canciones reproducidas en su parque fueron generadas mediante una herramienta de IA y, por tanto, no están protegidas por el derecho de autor, el tribunal afirmó que tal alegación no desvirtúa la presunción de legalidad de la actuación del ECAD. La legitimación del ECAD se encuentra prevista en la Ley de Derechos de Autor (Lei de Direitos Autorais) y ha sido ampliamente reconocida por la jurisprudencia.

Asimismo, el Tribunal subrayó que la discusión sobre la originalidad de las obras generadas por IA y la eventual infracción de derechos de autor en el proceso de entrenamiento de los modelos requiere una instrucción probatoria amplia, con análisis técnico especializado. En este sentido, la sentencia indicó que la jurisprudencia consolidada reconoce que la recaudación no depende de la identificación previa de las obras interpretadas ni de la filiación de los autores a la ECAD; basta con verificar la comunicación pública de obras musicales para que se configure el derecho a la remuneración. Añadió que esto se basa en el carácter obligatorio y centralizado del sistema de gestión colectiva, diseñado para garantizar la efectividad de los derechos.  

Adicionalmente, el tribunal consideró relevantes las pruebas presentadas por la ECAD, entre ellas un informe técnico de similitud musical, elaborado por un perito cualificado. En dicho informe se concluye que una de las composiciones generadas por IA presenta similitudes estructurales y sonoras significativas con una obra preexistente protegida, lo que refuerza la tesis de que las composiciones analizadas no son creaciones autónomas, sino derivadas de obras protegidas.

Finalmente, el tribunal sostuvo que la ausencia de un autor humano identificable no excluye, por sí sola, la existencia de derechos de autor ni las obligaciones derivadas de la comunicación pública de las obras. Si dichas composiciones derivan, directa o indirectamente, de obras preexistentes protegidas, pueden constituir una infracción a los derechos de sus titulares originales. Por todo lo expuesto, el tribunal desestimó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia, rechazando la medida cautelar solicitada por la empresa.

Por último, cabe señalar que, como informó el Instituto Autor en 2024, fue aprobado en Brasil el Proyecto de Ley 2338/2023, que propone la creación de un marco regulatorio para la inteligencia artificial. Actualmente, el proyecto se encuentra pendiente del dictamen del relator de la Comisión Especial encargada de su análisis.

ECAD es un organismo recaudador común, formado por siete entidades de gestión colectiva, que representa a compositores, intérpretes y otros titulares de derechos. Es responsable de establecer las tarifas generales y de regular los criterios de recaudación y distribución de los derechos.

Fuentes: SIPLA (AGRAVO DE INSTRUMENTO Nº 5032376-37.2025.8.24.0000/SC), Instituto Autor (EE. UU.: La industria cultural y creativa interpone acciones judiciales contra los propietarios de empresas de inteligencia artificial por el uso no autorizado de contenido protegido, Brasil: El Senado aprueba el proyecto de ley 2338/2023 sobre el uso de la inteligencia artificial), Càmara dos deputados (PL 2338/2023 Projeto de Lei).

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