EE. UU.: La industria cultural y creativa interpone acciones judiciales contra los propietarios de empresas de inteligencia artificial por el uso no autorizado de contenido protegido
- 27 Ago, 2024
Silvia Pascua Vicente.
Durante los meses de mayo y junio, la industria cultural y creativa ha emprendido diferentes acciones judiciales para proteger sus derechos de propiedad intelectual frente al uso no autorizado de sus obras y prestaciones protegidas, principalmente para el entrenamiento de herramientas de inteligencia artificial.
En particular, analizamos cuatro nuevas demandadas presentadas en Estados Unidos por parte de autores de obras literarias y productores de fonogramas, que se suman a las ya analizadas por el Instituto Autor y que actualmente se encuentran pendientes de resolución.
Autores de obras literarias
El 2 de mayo de 2024, cuatro autores de obras literarias (demandantes) interpusieron dos demandas (Case 4:24-cv-02655 y Case 3:24-cv-02653) contra las empresas de software Nvidia Corp y Databricks, Inc. (demandadas) ante el Tribunal de Distrito Norte de California (US District Court for the Northern District of California) por utilizar, sin autorización, obras literarias para entrenar herramientas de inteligencia artificial, por un lado el modelo NeMo Megatron de de Nvidia y por otro lado, el modelo MosaicML de Databricks.
Como disponen las demandas, los autores son los titulares de los derechos de propiedad intelectual de varias obras literarias, las cuales están siendo utilizadas para entrenar la herramienta de inteligencia artificial sin su autorización. Continúa señalando la demandante, que las herramientas de inteligencia artificial han sido entrenadas con más de 196.000 obras literarias disponibles en una página web ilícita. Como resultados, las herramientas son capaces de emitir resultados con simulaciones de lenguaje escrito natural en respuesta a las indicaciones del usuario. Además, añaden que los resultados generados contienen fragmentos y textos muy similares a las obras protegidas.
Derivado de lo anterior, reclaman la infracción del art.501 del título 17 del Código de Estados Unidos (U.S Copyright Code), por la creación de copias ilícitas de sus obras para entrenar las herramientas de inteligencia artificial sin la debida autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual y sin abonar una compensación por este uso.
Productores de fonogramas
El 24 de junio de 2024, la Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos (Recording Industry Association of America – RIAA) informó sobre la presentación de dos demandas (Case 1:24-cv-11611 y Case 1:24-cv-04777) contra los servicios de generación de música a través de inteligencia artificial Suno y Udio, por el uso, sin autorización, de fonogramas para entrenar las herramientas. Las demandas se presentaron ante el Tribunal de Distrito de Massachusetts (United States District Court for the District of Massachussets) y el Tribunal de Distrito Sur de Nueva York (United States District Court for the Southern District of New York), respectivamente.
Según lo dispuesto en las demandas, las herramientas de inteligencia artificial crean archivos digitales de música en respuesta a las indicaciones dados por los usuarios. Al respecto, los demandantes señalan que estos resultados son sustancialmente similares a sus obras en cuanto a la melodía y las letras y que esto se debe a que las herramientas han sido entrenadas con fonogramas protegidos sin autorización. Por lo tanto, reclaman la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.
Por otro lado, las demandantes argumentan que este uso no puede ampararse en el “fair use”, regulado en el art.107 del Título 17 del Código de EE. UU. (Copyright Law of the United States), que establece cuatro requisitos: el propósito y el carácter del uso; la naturaleza de la obra protegida, la cantidad y la importancia de la parte utilizada en relación con la obra protegida en su conjunto, y el efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida.
A continuación, las demandas proceden evaluar los requisitos del “fair use” identificando que no es aplicable en estos supuestos. En relación con el primer requisito, el “propósito y el carácter del uso”, señalan que no se trata de un uso transformador, ya que los archivos de audio generados podrían actuar como sustitutos y competir con las grabaciones originales, siendo directamente competitivos y sirviendo al mismo propósito. Además, argumentan que se trata de una reproducción no autorizada con fines comerciales y el objetivo de generar ingresos.
Respecto al tercer requisito, que se refiere a la cantidad y la importancia de la parte utilizada de la obra protegida, las demandas señalan que hay una copia de las partes más importantes de las grabaciones y de los elementos clave que corresponden con expresiones protegibles. Por último, en relación con el cuarto factor, que se refiere al efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida, indican que los resultados generados por las herramientas de inteligencia artificial suponen una amenaza al mercado existente.
Finalmente, las demandas reclaman el pago de una indemnización en concepto de daños y perjuicios y la prohibición permanente de vulneración de sus derechos de propiedad intelectual.
Fuentes: Justia (Makkai et al v. Databricks, Inc. et al;Dubus et al v. NVIDIA Corporation), RIIA (Case 1:24-cv-11611; Case 1:24-cv-04777), Instituto Autor (EE. UU.: La industria cultural y creativa interpone acciones judiciales contra los propietarios de empresas de inteligencia artificial para proteger los usos no autorizados de contenido protegido).