Bulgaria: El Consejo de Ministros aprueba un proyecto de ley que modifica las penas aplicables a los delitos contra la propiedad intelectual
- 9 May, 2023
Silvia Pascua Vicente.
En abril de 2023, el Consejo de Ministros de Bulgaria aprobó el “Proyecto de Ley de Reformas y Complementos al Código Penal” (Проект на Закон за изменение и допълнение на Наказателния кодекс), con el objeto de modificar las penas y sanciones interpuestas por la infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Como recoge la exposición de motivos de la reforma, los desarrollos tecnológicos han dado lugar a la necesidad de penalizar las nuevas conductas que vulneran los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.
En relación con lo anterior, el proyecto de ley tiene como objeto enjuiciar a quienes faciliten el acceso a las infracciones online, ya sea mediante la creación o el mantenimiento de torrents, páginas web o aplicaciones en línea para el intercambio en línea de contenido, sin autorización de los titulares de los derechos. Y cualquier otra actividad que pueda entrar dentro de la definición de “servicio de la sociedad de la información” en el sentido de la Ley de Comercio Electrónico (ЗАКОН ЗА ЕЛЕКТРОННАТА ТЪРГОВИЯ).
Por otro lado, el proyecto de ley también responde a las recomendaciones señaladas por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (United States Trades Representative – USTR) a Bulgaria a través del “Special 301 Report”, como señalamos, este informe analiza el grado de protección que brindan los países extranjeros en sus territorios a los titulares estadounidenses de derechos de la propiedad intelectual. En este sentido, en la edición del año 2023 se incorporó a Bulgaria en la “Lista de vigilancia” al considerar que no ha abordado suficientemente las deficiencias en la investigación y sanción de los casos de puesta a disposición al público no autorizada.
En relación con el proyecto de ley, se incorpora un nuevo párrafo en el art.172.a del Código Penal (НАКАЗАТЕЛЕН КОДЕКС) ampliando las sanciones a quienes crean o mantienen un sistema de información o prestan un servicio a la sociedad de la información con el fin de cometer un delito contra la propiedad intelectual, sancionándolo con una pena de prisión de hasta cinco años.
Por su parte, el párrafo segundo se traslada al apartado tercero, incorporando que se castigará con una pena de prisión de dos a seis años y una multa de 1022,58€ a 5.112,92€ (2.000 a 10.000 BGN), a quien, sin el consentimiento de los titulares de los derechos, posea soportes materiales que contengan contenido protegido, cuando el valor monetario de uno o más de los objetos supere los 5.112,92€ (10.000 BGN) o los objetos superen las cincuenta copias, o posee una matriz para la reproducción en dichos medios.
Por otro lado, el proyecto de ley también modifica la pena de prisión de dos a ocho años y una multa de 1.533,88€ (3.000 BGN) a 7.669,38€ (15.000 BGN) cuando se trate de un delito reiterado o tenga consecuencias perjudiciales significativas.
En el caso de España, el Capítulo XI del Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, en su sección 1º regula los delitos relativos a la propiedad intelectual. En este sentido, el art.270 CP establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años a quien “en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”.
Así mismo, en los supuestos de especial gravedad, es decir, en relación con el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados, esta pena será de dos a seis años de prisión.
Fuentes: Instituto Autor (EE.UU.: La Oficina del Representante Comercial publica el informe “Special 301 Report” sobre el grado de protección de los derechos de propiedad intelectual), Министерския съвет (Проект на Закон за изменение и допълнение на Наказателния кодекс), BOE (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).