Bulgaria: La Asamblea Nacional aprueba el Decreto N.211 que enmienda la Ley de derechos de autor y derechos conexos

  • 11 Ene, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
BulgariaDirectiva (UE) 2019/790

Silvia Pascua Vicente.

En noviembre de 2023, la Asamblea Nacional (Народното събрание) aprobó el Decreto Nº.211 que enmienda la Ley de derechos de autor y derechos conexos (УКАЗ № 211. Закон за изменение и допълнение на Закона за авторското право и сродните му права) e incorpora la Directiva 2019/790/UE sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y la Directiva 2019/789/UE por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión.

En relación con la Directiva 2019/790/UE, como ha venido informando el Instituto Autor, en el año 2019 el Parlamento Europeo aprobó el texto de la directiva que regula una remuneración justa a favor de los autores y artistas reciban por la explotación de sus obras e interpretaciones (art.18); obligaciones de transparencia (art.19); un mecanismo de ajuste del contrato (art.20), un mecanismo voluntario de resolución de disputas como alternativa a los procedimientos judiciales (art.21); y un derecho de revocación (art.22).

Entre las principales novedades la normativa incorpora las excepciones y los limites recogidos en la directiva, en relación con la minería de textos y datos (nuevos art.26g y 26h); la utilización con fines de patrimonio cultural e institucional (nuevos art.26i y 711) o la parodia y la caricatura (art.24.2.a).

Por otro lado, también se incorpora en el art.90 quinquies y siguientes el derecho conexo de los editores de prensa (art.15 de la directiva), estableciendo que salvo pacto en contrario le corresponderán al autor el 20% de los ingresos que reciba el editor por el uso de contenido protegido por parte de los proveedores de servicios de la sociedad de la información.

En lo que respecta a la Directiva 2019/789/UE se implementa medidas para promover la disponibilidad de programas de televisión y radio dentro de la Unión Europea. A su vez, facilita la adquisición de derechos cuando un programa es retransmitido de “forma simultánea, íntegra y no abreviada” en otro Estado miembro. Así mismo, las entidades de radiodifusión que tengan interés en trasmitir sus emisiones de manera transfronteriza deberán abonar los derechos de autor y conexos en su “país de origen”, entendido como aquel en el cual esté su establecimiento principal.

En España, a través del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre se incorporó al derecho nacional la Directiva (UE) 2019/790, modificando el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Entre las principales novedades, se incluye a modificación del concepto de distribución por cable (art.20.2.f), la acción de revisión por remuneración no equitativa (art.47) o el contrato de trabajo y arrendamiento de servicios (art.110) así como la incorporación de un derecho de revocación (art.48 bis) y la regulación de los derechos de los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones en prensa (art. 129. bis).

 

Fuentes: Instituto Autor (España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; UE: El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital).

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