Bulgaria: La Asamblea Nacional aprueba el Decreto N.211 que enmienda la Ley de derechos de autor y derechos conexos

  • 11 Ene, 2024
  • Silvia Pascua Vicente
BulgariaDirectiva (UE) 2019/790

Silvia Pascua Vicente.

En noviembre de 2023, la Asamblea Nacional (Народното събрание) aprobó el Decreto nº. 211 que enmienda la Ley de derechos de autor y derechos conexos (УКАЗ № 211. Закон за изменение и допълнение на Закона за авторското право и сродните му права) e incorpora la Directiva 2019/790/UE sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y la Directiva 2019/789/UE por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión.

En relación con la Directiva 2019/790/UE, como ha venido informando el Instituto Autor, en el año 2019 el Parlamento Europeo aprobó el texto de la directiva que regula una remuneración justa a favor de los autores y artistas que reciban por la explotación de sus obras e interpretaciones (art. 18); obligaciones de transparencia (art. 19); un mecanismo de ajuste del contrato (art. 20), un mecanismo voluntario de resolución de disputas como alternativa a los procedimientos judiciales (art .21); y un derecho de revocación (art. 22).

Entre las principales novedades, la normativa incorpora las excepciones y los límites recogidos en la directiva, en relación con la minería de textos y datos (nuevos arts. 26g y 26h); la utilización con fines de patrimonio cultural e institucional (nuevos arts. 26i y 711) o la parodia y la caricatura (art. 24.2.a).

Por otro lado, también se incorpora en el art. 90 quinquies y siguientes el derecho conexo de los editores de prensa (art. 15 de la directiva), estableciendo que, salvo pacto en contrario, le corresponderán al autor el 20% de los ingresos que reciba el editor por el uso de contenido protegido por parte de los proveedores de servicios de la sociedad de la información.

En lo que respecta a la Directiva 2019/789/UE se implementan medidas para promover la disponibilidad de programas de televisión y radio dentro de la Unión Europea. A su vez, facilita la adquisición de derechos cuando un programa es retransmitido de “forma simultánea, íntegra y no abreviada” en otro Estado miembro. Así mismo, las entidades de radiodifusión que tengan interés en trasmitir sus emisiones de manera transfronteriza deberán abonar los derechos de autor y conexos en su “país de origen”, entendido como aquel en el cual esté su establecimiento principal.

En España, a través del Real Decreto – ley 24/2021, de 2 de noviembre se incorporó al derecho nacional la Directiva (UE) 2019/790, modificando el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Entre las principales novedades, se incluye la modificación del concepto de distribución por cable (art. 20.2.f), la acción de revisión por remuneración no equitativa (art. 47) o el contrato de trabajo y arrendamiento de servicios (art. 110) así como la incorporación de un derecho de revocación (art. 48 bis) y la regulación de los derechos de los editores de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones en prensa (art. 129. bis).

Fuentes: Instituto Autor (España: El Instituto Autor realiza una tabla comparativa entre el Real Decreto – ley 24/2021 y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; UE: El Parlamento Europeo aprueba la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital).

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