Canadá: El Comité de Derechos de Autor aprueba la tarifa para la compensación equitativa de copia privada
- 1 Feb, 2022

Leire Gutiérrez Vázquez.
El 18 de diciembre de 2022, el Comité de Derechos de Autor (Copyright Board) de Canadá publicó la Decisión sobre la tarifa del derecho de compensación equitativa por copia privada, para el periodo comprendido entre el año 2022 y el año 2024.
La propuesta de tarifa fue solicitada por el Canada Private Copying Collective (CPCC), entidad que gestiona los derechos de los autores, artistas, editores de música y productores de fonogramas miembros de las entidades: Canadian Musical Reproduction Rights Agency, Re:Sound Music Licensing Company, y la Society of Composers, Authors and Music Publishers (SODRAC) de Canadá.
En particular, el 15 de enero de 2020, de conformidad con lo regulado en el art.83 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos (Copyright Act), la CPCC presentó la propuesta de tarifa que debe aplicarse sobre el precio de venta de los aparatos de grabación de audio en Canadá, respetando el derecho de reproducción que permite la realización de copias para uso privado de obras musicales integradas en un fonograma, de las interpretaciones o ejecuciones musicales de los artistas intérpretes o ejecutantes de esas obras, o de los fonogramas en las que se incorporan las obras e interpretaciones musicales, para los años 2022, 2023 y 2024.
El régimen de copia privada entró en vigor en 1998. A tal efecto, la ley establece que no es una infracción de los derechos de autor reproducir una grabación sonora a través de un “medio de grabación de audio” para uso privado de la persona que hace la copia, pero, a cambio, establece que los autores, artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas tienen derecho a una remuneración por parte de los “fabricantes e importadores de los aparatos de reproducción de audio”. Por su parte, el art.79 de la ley señala que los aparatos destinatarios del pago serán aquellos que sean “utilizados normalmente” por los “consumidores individuales” para tal propósito.
A colación de lo anterior, el Comité analiza si los CD vírgenes pueden ser calificados dentro de la “utilización normal” que señala la ley en el art.79. El 30 de julio de 2021, la CPCC presentó su evidencia ante el Comité, en donde argumentaba que, en conjunto – el número de pistas previstas para ser copiadas; su previsión de que una cuarta parte de los CD vírgenes comprados se utilicen para copiar música; además de otras evidencias, indican que los consumidores individuales «utilizarán normalmente» los CD vírgenes para copiar música durante los años 2022-2024.
La tarifa propuesta por CPCC incluye dentro de los aparatos de grabación los CD vírgenes (CD-R, CD-RW, CD-R Audio y CD-RW Audio) fabricados e importados en Canadá. La tarifa propone gravar estos aparatos con un importe de 0,20€ ($0,29) por cada CD virgen vendido.
Tras revisar todos los datos facilitados por el CPCC sobre la tarifa propuesta, y los aparatos que van a estar “gravados” con la misma, el Comité de Derechos de Autor señala estar conforme con la tarifa, al considerarla “una tarifa justa y equitativa”. Por todo lo anterior, aprueba la tarifa propuesta para el periodo comprendido entre el 2022 y el 2024.
Tal y como avanzó el Instituto Autor, el 2 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, cumpliendo así con la disposición adicional primera del Real Decreto – ley 12/2017, de 3 de julio, que modificó el TRLPI en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. Inicialmente, la norma reducía en un 10% la compensación de los autores relacionada con las copias privadas de fonogramas, en comparación con el anterior Real Decreto 1657/2012.
El 11 de febrero de 2019, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) interpuso un recurso contencioso – administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Supremo (TS), cuya pretensión principal se centraba en los porcentajes de distribución aprobados en el art.4.1.a). En la modalidad de fonogramas, estos porcentajes diferían de los primeros borradores acordados, que mantenían el reparto establecido en el Real Decreto 1657/2012, siendo el 50% para los autores, un 25% para los artistas intérpretes o ejecutantes y 25% para los productores de fonogramas.
Finalmente, el fallo del TS determinó la anulación por infracción de las reglas procedimentales del art.4.1.a) del Real Decreto 1398/2018 y la estimación de forma parcial del recurso contencioso – administrativo planteado por SGAE, al considerar que la reducción del porcentaje se trató de un “cambio sustancial” que no contó con el parecer del Consejo de Consumidores y Usuarios, ni con el parecer de la Sección Primera de la Comisión Propiedad Intelectual, cuyo informe es preceptivo.
Además de lo anterior, el 22 de abril de 2021, la Sala 5º del TS condenó al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gestión de derechos de autor (SGAE, AIE y AGEDI), tras no haber adoptado el Estado las medidas necesarias para garantizar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual la percepción de una compensación equitativa por copia privada entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de julio de 2017.
Fuente: Copyright Board (CPCC – Private Copying Tariff (2022-2024) – 2021 CB 12-T – 2021-12-18 – Approved Tariffs), Instituto Autor (Novedades en materia de copia privada, España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el porcentaje que deben recibir los autores por la compensación equitativa por copia privada en la modalidad de fonogramas, España: El Estado deberá liquidar 57 millones de euros a las entidades de gestión por la copia privada).