Canadá: El Gobierno analiza la ampliación del plazo de protección general de los derechos de autor

  • 12 Abr, 2021
  • Silvia Pascua Vicente
CanadáPlazo de ProtecciónUnión Europea

Silvia Pascua Vicente. 

El Gobierno de Canadá (Government of Canada) informó sobre la ampliación del plazo de protección general de los derechos de autor, tras la entrada en vigor “La ley de Implantación del Acuerdo Canadá – Estados Unidos – México” (The Canada – United States Mexico Agreement Implementation Act – CUSMA), que contiene un capítulo dedicado a la propiedad intelectual, en el cual que incluye el compromiso por parte de Canadá de extender el plazo de protección general de los derechos de autor.

Como informó el Instituto Autor, en 2015 se amplío el plazo de protección de las grabaciones sonoras que pasó de 50 a 70 años tras la muerte del autor. Por su parte, en 2017, varios grupos de la industria musical de Canadá instaron al gobierno a ampliar el plazo de protección de los derechos de autor, como recogió el Instituto Autor. Sin embargo, está modificación no se llevó acabo.

El artículo 6 de  Ley de Derechos de Autor de Canadá (Copyright Act Canada) establece un plazo de protección general de los derechos de autor 50 años tras la muerte del autor. La propuesta de modificación busca extender el plazo general de protección de los derechos de autor hasta los 70 años post mortem, lo que permitirá que los titulares de derechos canadienses se beneficien también de la protección en aquellos países cuyo plazo de protección es mayor, como es el caso de Estados Unidos, Australia y la Unión Europea, entre otros.

El 11 de febrero de 2021, el Gobierno de Canadá abrió un periodo de consulta para que los interesados hicieran sus comentarios. Al respecto, los titulares de derechos y asociaciones de propiedad intelectual han mostrado su apoyo a la modificación y ampliación de los plazos de protección. Señalan que esto permitirá aumentar el plazo de remuneración por el uso de contenido protegido por los derechos de autor, lo que alentaría a la inversión en creación. Por otro lado, permitirá armonizar el plazo con los principales socios comerciales del país, lo que permitirá a los titulares de los derechos competir internacionalmente en igualdad de condiciones.

Por su parte, los usuarios, consumidores, así como escuelas y bibliotecas han expresado su preocupación al respecto, señalando incluso la posibilidad de disminuir el plazo de protección. Consideran que, la ampliación del plazo va a impedir el desarrollo y reelaboración del contenido, además, durante un periodo de 20 años, no habrá obras que entren en dominio público, lo que impedirá el acceso a ellas y así como a aquellas obras que están fuera del comercio.

Como se recoge en la consulta, el objetivo es buscar las opiniones de las partes interesadas y del público sobre si deben adoptarse medidas de acompañamiento para mitigar algunas de las posibles implicaciones de la extensión del plazo y, de ser así que forma deben tomar estas medidas.

Al respecto, el Gobierno de Canadá incluyó en el documento las medidas adoptadas en las normativas internacionales. En el caso de EE. UU. se incluyó una excepción por la cual, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa, se permite a las bibliotecas y archivos, la reproducción, distribución y comunicación pública de las obras huérfanas o fuera de comercio con fines de preservación e investigación.

Por su parte, la Unión Europa ha regulado el uso de las obras huérfanas por la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, por la cual, se permite el uso estas obras para promover el trabajo de las instituciones públicas en la preservación de la cultura europea. En relación con las obras fuera del comercio, la Directiva 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, establece que las entidades de gestión pueden otorgar licencias no exclusivas con fines no comerciales con instituciones del patrimonio cultural.

Por último, el documento incluye una serie de posibles regulaciones para estos supuestos, con el objeto, de que los participantes en la consulta las tuvieran en cuenta, pudiendo optar por extender esas medidas, realizan una combinación de ellas o incluir nuevas. Finalmente, el tribunal analizará las medidas propuestas y desarrollará un plan para implantar la extensión del plazo de protección de los derechos de autor.

 

Fuentes: Government of Canada (A new Canada – United States – Mexico Agreement, Intellectual property chapter summary), Instituto Autor (El Gobierno de Canadá quiere ampliar el plazo de protección para las grabaciones; Debate sobre el plazo de protección de los derechos de autor en Canadá).

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