Canadá: La Comisión de Derechos de Autor aprueba las tarifas propuestas por SOCAN para la comunicación al público de obras musicales en espacios públicos
- 22 Sep, 2020
Verónica Belén Bernal Castañeda.
El pasado 4 de septiembre de 2020, la Comisión de Derecho de Autor de Canadá (Copyright Board Commission du droit d’auteur du Canada), aprobó las tarifas propuestas por la Sociedad de autores y editores de música de Canadá (SOCAN), para la comunicación al público de las obras musicales de en lugares públicos, las cuales, estarán vigentes a partir del año 2021 hasta el año 2022. SOCAN es la entidad que gestiona los derechos de autor de los autores, compositores, editores de música y de los artistas visuales en Canadá.
Como señala la resolución aprobada, SOCAN solicitó a la Comisión de Derechos de Autor la aprobación de las tarifas 10.A y 10.B, para la comunicación al público de obras musicales en parques, desfiles, calles y otras áreas públicas, por músicos ambulantes, bandas de marcha, carrozas con música o quienes participen en desfiles. En las tarifas propuestas no se aumentaba el porcentaje de pago en relación en relación con las aprobadas en el periodo anterior
(2013-2017) y, las cuales, estarán vigentes hasta el año 2022.
En particular, la Comisión aprobó la tarifa para la comunicación al público de obras musicales en representaciones de músicos ambulantes y músicos callejeros, o música grabada en parques, calles y áreas públicas (Tarifa 10.A) por un importe aproximado de €30 euros por día y, hasta un máximo de €202 euros por un periodo de 3 meses, y por bandas de marcha o carruajes con música (Tarifa 10.B) aproximadamente €8 euros por día, sujeto a una cuota mínima de €30 euros por día.
En este sentido, la Comisión de Derecho de Autor aprobó el importe de los derechos que se deberán abonar a SOCAM por la representación pública y por la comunicación pública de la música o del dramatismo musical en Canadá e informó que, esta propuesta de tarifas fue publicada en la gaceta oficial de la Comisión y fue notificada a los posibles usuarios sin que obtuvieran objeción alguna respecto a la determinación de dichos aranceles.
Por todo lo anterior, la Comisión consideró que las tarifas propuestas por SOCAN para la recaudación de los derechos por la comunicación al público de obras musicales del repertorio de la entidad de gestión en espacios públicos, cumplen con el requisito de ser justas y equitativas, y por lo tanto resuelve a su favor, concluyendo que, desde el año 2017 los importes a abonar en este sentido no han sido modificados.
Fuente: Copyright Board Commission du droit d’auteur (Decision).