Canadá: Un tribunal ordena la aplicación de medidas de bloqueo por la puesta a disposición del público de contenido deportivo no autorizado
- 15 Nov, 2022
Ysidro Eduardo García Rodríguez.
El 21 de octubre de 2022, la Corte Federal de Canadá (Federal Court of Canada) se pronunció mediante orden — Bell Media Inc. v. John Doe 1, núm. 2022 FC 1432 — sobre la puesta a disposición al público de contenido deportivo sin autorización. El asunto enfrenta, por un lado, a los titulares de los derechos de propiedad intelectual de los partidos de la Copa Mundial de Fútbol – Qatar 2022 (demandantes – plaintiffs) y, por otro lado, a varios administradores de páginas webs que comunicaban al público eventos deportivos en directo de forma ilícita (demandados – defendants).
Según los hechos que recoge la orden, los demandantes son entidades de radiodifusión canadienses, titulares de canales de televisión y proveedores de servicios de suscripción en línea que tienen la exclusiva para la emisión y comunicación al público de los partidos de la Copa Mundial 2022. Ante posibles actos ilícitos de comunicación al público no autorizados de los eventos deportivos, interpusieron una solicitud de medidas cautelares y bloqueo a los operadores ilícitos de ISPs (Internet Service Providers) y IPTVs (Internet Protocol Television).
En ese sentido, el tribunal ponderó los derechos de propiedad intelectual y la pérdida económica de los titulares de los derechos, derivados de la vulneración de sus derechos por la puesta a disposición al público, a través de páginas webs no autorizadas, del contenido protegido. Así mismo, en base a las pruebas presentadas por los demandantes, el tribunal analizó los sistemas técnicos utilizados en ocasiones anteriores por los demandados para la comunicación al público de eventos deportivos de alto interés, sin autorización. Además, el tribunal estimó como actividades infractores los mecanismos utilizados por los demandados para eludir la identificación de las páginas webs no autorizadas y, por tales motivos, concedió el uso de las medidas de bloqueo en favor de los demandantes.
A continuación, dispuso dos condiciones para los titulares y proveedores de servicios de telecomunicaciones que ponen a disposición del público contenido autorizado. En primer lugar, ordenó que los demandantes adopten las medidas necesarias para evitar la vulneración de sus derechos. En segundo lugar, preservó la confidencialidad de la ejecución del bloqueo para evitar que los demandados tomen medidas de elusión. Asimismo, el tribunal sostuvo que solo mantiene la solicitud de bloqueo hasta la finalización de la Copa Mundial 2022.
En relación con lo anterior, como ha venido informando el Instituto Autor, la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (European Union Intellectual Property Office – EUIPO) publicó en marzo del año 2021 el informe titulado “Estudio sobre las medidas cautelares de bloqueo dinámico en la Unión Europea” (Study on Dynamic Blocking Injunctions in the European Union) en el cual define a la orden de bloqueo de página web como aquella por la cual se requiere a los ISPs (Internet Service Providers) la implementación de medidas técnicas necesarias para prevenir y eliminar el acceso a páginas webs específicas que retransmiten de forma ilícita contenido protegido por los derechos de propiedad intelectual.
Por último, cabe resaltar que en España el cese de las actividades declaradas infractoras por parte de los proveedores de acceso de Internet se contempla en el art. 195 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual (TRLPI) sobre función de salvaguarda de los derechos en el entorno digital.
Fuentes: Federal Court Decisions (Bell Media Inc. v. John Doe 1), Instituto Autor (Unión Europea: La EUIPO publica un informe compilatorio de las órdenes de bloqueo en materia de propiedad intelectual, Canadá: Un tribunal se pronuncia sobre la retransmisión de contenido protegido no autorizado, España: Un Juzgado de lo Mercantil se pronuncia sobre la aplicación de bloqueo dinámico por parte de los ISPs), Oficina Europea de Propiedad Intelectual – EUIPO (Study on Dynamic Blocking Injunctions in the European Union), BOE (Real Decreto Legislativo 1/1996, del 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).