Chile: Se introduce en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para actualizar la regulación sobre el derecho de participación

  • 8 Ene, 2020
  • Leire Gutierrez Vázquez
ChileDerecho de Participación

Leire Gutiérrez Vázquez 

El 26 de noviembre de 2019 se introdujo en la Cámara de Diputados de Chile el proyecto de ley para “Establecer nuevas normas sobre derechos de propiedad intelectual de los artistas, autores y ejecutantes de obras visuales de imagen fija”, publicado en elBoletín N.º 13098-24. El proyecto de ley, también conocido como “Ley José Balmes”, surge de la necesidad de fomentar y proteger a los artistas visuales de Chile, en aras de ponderar un equilibrio entre los derechos de autor, el derecho de acceso a la cultura y el derecho de remuneración que corresponde a los creadores por la utilización de sus obras.

Como señala el expositivo del proyecto de ley, la nueva regulación tiene por objeto establecer una legislación especial que fije una mayor protección a los artistas, creadores o autores de obras de imagen fija, sean gráficas o plásticas, conciliando los derechos de autor, el derecho de acceso a la cultura y el derecho a una remuneración justa para los autores por la explotación de su obra.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el proyecto de ley plantea en su art.2 una modificación de la base de cálculo del derecho de participación – actualmente regulada en el art.36 de laLey 17.336 de propiedad intelectual – que recibirá el autor por la reventa de una obra “de arte gráfica o plástica”. En particular, el art.2 dispone que tendrá derecho a “percibir el 5% del precio de cualquier reventa de dicha obra, descontados los impuestos, que se efectúe después de la primera transferencia hecha por el autor”. Este derecho será irrenunciable, inalienable e intransferible inter vivos.

Así mismo, el art.2 indica que, a pesar de que el sujeto pasivo del pago será el “revendedor”, los intermediarios, como el subastador, comerciante o agente mercantil que haya intervenido o intermediado en la reventa, deberán responder solidariamente del pago y estarán obligado a “retener del precio el porcentaje correspondiente, en calidad de depósito a disposición del autor”.

Otra regulación importante del proyecto de ley queda plasmada en el art.4, en donde se establece que el adquirente de “pinturas, esculturas, fotografías, dibujos y demás obras de artes gráficas o plásticas” solo obtiene el derecho de exhibirla sin ánimo de lucro, inclusive para el caso de que la obra no esté aún publicada, pudiendo el autor reservarse este derecho en el momento de la enajenación de la obra. Así mismo, el autor conservará todos los derechos reconocidos en la ley sobre su obra, especialmente el derecho de reproducción “pudiendo enajenar o comercializar esta reproducción, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia”.
Por último, el proyecto persigue “limitar” los efectos de la excepción que permite la reproducción y venta de las obras plásticas localizadas en espacios públicos, y que en la regulación actual permite a terceros comercializar las reproducciones de obras ubicadas en espacios abiertos al público sin contar con la autorización del autor y sin garantizarle una remuneración a este efecto.

El 9 de diciembre de 2019, el proyecto de Ley fue trasladado a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones para su aprobación en la 119º sesión de la Cámara de Diputados. 

Fuente: Cámara de los Diputados de Chile.

Volver arriba