Chile: Se presenta un proyecto de ley para regular la inteligencia artificial

  • 23 Ago, 2024
  • Tomas Avello Gorostidi
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Tomás Avello Gorostidi.

El 7 de mayo de 2024 se presentó en la Cámara de Diputados de Chile un proyecto de ley  que tiene por objeto regular la inteligencia artificial (IA).

De acuerdo con lo dispuesto en su primer artículo, esta ley busca promover la creación, el desarrollo, la innovación y la implementación de sistemas de IA al servicio del ser humano, respetando los principios democráticos, al Estado de Derecho y a los derechos fundamentales en general.

La propuesta, siguiendo la estructura del Reglamento de IA de la Unión Europea, adopta un “enfoque basado en riesgos”, dividiendo los diferentes modelos de IA en cuatro categorías según los peligros que presentan hacia los ciudadanos. El nivel de mayor riesgo se denomina “sistemas de IA de riesgo inaceptable”, y los modelos que entren en esta categoría están prohibidos. En este grupo se incluyen entre otros los sistemas de manipulación subliminal, los de categorización biométrica o los que califican el comportamiento social de las personas. Para el resto de las categorías, el proyecto prevé la imposición de diferentes obligaciones que garanticen una explotación segura de los sistemas de IA.

Por otro lado, el art. 14 del proyecto prevé la creación de un Consejo Asesor Técnico de Inteligencia Artificial, como organismo consultivo permanente cuya función es asesorar al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en aquellos asuntos relacionados con el desarrollo, promoción y mejora de los sistemas de IA. Además, el proyecto propone introducir diversas medidas de apoyo a la innovación, fomentando la creación de espacios controlados de pruebas para la IA. En relación con la responsabilidad civil por daños causados como consecuencia del uso de sistemas de IA, el art. 28 establece que será el operador del sistema quien deberá asumirla.

En lo que respecta a la propiedad intelectual, el art. 23.a del proyecto establece que cualquiera que esté involucrado en la aplicación de esta ley deberá respetar los derechos de propiedad intelectual. Por último, el artículo 31 propone la modificación de la Ley nº 17336 de Propiedad Intelectual con el fin de introducir en el art.71 un nuevo límite de minería de textos y datos. Este, permite realizar actos de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público sin autorización del titular de derechos, siempre que se acceda a la obra de forma lícita, se utilice para la “extracción, comparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico de datos”, y dicho uso “no constituya una explotación encubierta […] de las obras protegidas”.

Como se ha señalado, el proyecto de ley de Chile adopta una estructura muy similar al Reglamento de IA de la Unión Europea, que fue analizado por el Instituto Autor. De esta forma, se une a la tendencia actual de promover la aprobación de normativas específicas sobre IA, que ha llevado a la presentación de propuestas legislativas en EE. UU., China, Francia, Italia, o España.

Fuentes: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile (Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial), Boletín Oficial del Estado (Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial), Ministerio de educación pública de Chile (Ley n.º 17336 de Propiedad Intelectual), Instituto Autor (UE: El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento de inteligencia artificial; EE. UU.: Se presenta el proyecto de ley “No AI Fraud Act” para proteger la imagen y la voz humana; China: La Oficina de información de internet publica una propuesta de reglamento sobre la regulación de la inteligencia artificial; Francia: Se presenta una proposición de ley para regular la inteligencia artificial en relación con los derechos de propiedad intelectual; Italia: El consejo de ministros aprueba un proyecto de ley en materia de inteligencia artificial; España: Se presenta en el Congreso una proposición de ley orgánica de regulación de las simulaciones de imágenes y voces de personas generadas por medio de la inteligencia artificial).

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