Colombia: Un tribunal de apelación se pronuncia sobre la retransmisión no autorizada de obras audiovisuales

  • 9 Mar, 2023
  • Instituto Autor
ColombiaObra AudiovisualRetransmisión

Sofía Heredia Santana.

El 23 de febrero de 2023, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (Tribunal de segunda instancia), se pronunció sobre la retransmisión no autorizada de obras audiovisuales a través de la televisión.  El asunto enfrenta, por un lado, a la Entidad de Gestión EGEDA (demandante) – entidad que gestiona los derechos de los productores audiovisuales en Colombia, y, por otro lado, a Comcel S.A – compañía de telecomunicaciones que ofrece servicios de televisión bajo suscripción – (demandado).

En primer lugar, cabe señalar que EGEDA es la entidad de gestión colectiva encargada de administrar los derechos que afectan a los productores audiovisuales nacionales o extranjeros de Colombia, y por ello, es la entidad a cargo de autorizar la comunicación pública de las obras audiovisuales de sus miembros y cobrar por este derecho.

Como recogen los hechos, EGEDA alegó que desde el año 2007, Comcel había infringido los derechos de propiedad intelectual de sus representados al reproducir y distribuir obras audiovisuales protegidas en su servicio de televisión, sin la debida autorización y compensación a los titulares de los derechos de propiedad intelectual, generando daños y perjuicios económicos significativos a los titulares. Por su parte, el demandante expuso que retransmitía canales de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal (en los que se encontraban obras del repertorio de EGEDA), cumpliendo así con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 680 de 2001.  

A continuación, como recoge la sentencia, el tribunal de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda, exponiendo que no es competente para resolver acerca de si la demandada estaba obligada a pagar los derechos de propiedad intelectual de los productores audiovisuales representados por EGEDA, debido a que la acción que se promovió corresponde con un acto de responsabilidad civil extracontractual. A causa de lo anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación, señalando que no hubo un correcto análisis de las pretensiones por parte del tribunal de primera instancia.  

Por su parte, el Tribunal Superior estableció que la obligación contenida en el art.11 de la Ley 680 de 2001, que corresponde al deber de los operadores de televisión por suscripción de garantizar sin coste para los suscriptores la recepción de canales colombianos de televisión abierta no tiene efecto alguno sobre los derechos de propiedad intelectual, y aun menos se entiende que los operadores de televisión por suscripción puedan sustraerse de la obligación de retribuir a sus titulares.

Adicionalmente, el Tribunal expuso que de conformidad con lo establecido en el art.15 del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, y el art.103 de la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor de Colombia, el productor audiovisual tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir los actos de exhibición, proyección y difusión de la obra audiovisual; definiendo el concepto de retransmisión como “la reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo” conforme a lo dispuesto en el art.3 de la Decisión Andina 351 de 1993.

Finalmente, el fallo establece que Comcel había infringido los derechos de propiedad intelectual de los representados por EGEDA Bogotá y ordenó el pago de una compensación por los daños y perjuicios causados de un total de 163.108.418.027 euros, así como la condena en costas (4.736.500 euros). También ordenó a la demandada a abstenerse de continuar reproduciendo obras protegidas sin la debida autorización y sin compensar a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Por último, cabe resaltar que en España la retransmisión de obras se encuentra regulado en el art. 20 ap.f) del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). En términos generales, la retransmisión de obras audiovisuales requiere la autorización previa y expresa del titular de los derechos de autor. Así mismo, se establece que esta autorización debe obtenerse mediante un contrato de licencia en el que se establezcan las condiciones de uso de la obra, incluyendo la duración de la licencia, el territorio geográfico y la compensación económica correspondiente.

 

Fuentes: Instituto Autor (Colombia: La DNDA resuelve sobre la retransmisión no autorizada de obras audiovisuales tras una demanda de EGEDA), Ministerio de Justicia y Derecho Colombia (Ley 680 de 2001), Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos), Gobierno de Colombia (Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor), Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá (11001310303220190011001), BOE (Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).

Volver arriba