Colombia: La DNDA resuelve sobre la retransmisión no autorizada de obras audiovisuales tras una demanda de EGEDA
- 29 May, 2020
Verónica Belén Bernal Castañeda.
El pasado 16 de enero de 2020, la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) emitió la sentencia y relatoría del asunto relacionado a la demanda interpuesta por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de los Productores Audiovisuales de Colombia (EGEDA), en contra de TV Colombia Digital SAS, por la comunicación pública de obras de su repertorio sin la autorización correspondiente.
Cabe puntualizar que en este asunto la demandante, es decir EGEDA, es la entidad de gestión colectiva de derechos encargada de administrar los derechos que le corresponden a los productores audiovisuales nacionales o extranjeros en Colombia, y por tanto, es la entidad encargada de autorizar la comunicación pública de las obras audiovisuales de sus afiliados y cobrar por este derecho; y por otro lado, la demandada TV Colombia Digital SAS es una empresa dedicada a operar el servicio de televisión por suscripción.
Aclarado lo anterior, de la relatoría citada se desprende que EGEDA manifestó que desde el año 2013 TV Colombia Digital SAS ha comunicado al público obras audiovisuales contenidas en su repertorio sin su autorización y sin realizar el pago correspondiente por dicho acto. Por su parte, TV Colombia Digital SAS alegó que retransmite canales de televisión abierta (en las que se encontraban obras del repertorio de EGEDA) debido a la norma del “must carry” que los obliga a retransmitir señales nacionales y canales regionales.
En este sentido, la DNDA explicó que, la obligación contenida en el art.11 de la Ley 680 de 2001, que corresponde al deber de los operadores de televisión por suscripción de garantizar sin costo a los suscriptores la recepción de canales colombianos de televisión abierta no se traspone con la obligación de que la comunicación al público de una obra audiovisual requiere de la autorización previa y expresa de sus titulares, y declaró que, cuando un tercero se apropia del ejercicio de un derecho exclusivo del titular originario o derivado de una obra protegida sin contar con la debida autorización previa y expresa, o bien, sin estar amparado en alguna de las limitaciones y excepciones previstas en el ordenamiento jurídico, se está frente a una infracción en materia de propiedad intelectual.
Adicionalmente, la DNDA enfatizó que de conformidad con lo establecido en el art.15 del Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, y el art.103 de la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor de Colombia, el productor audiovisual tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir los actos de exhibición, proyección y difusión de la obra audiovisual; y explicó que, se entiende por retransmisión la reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo conforme a lo dispuesto por el art.3 de la Decisión Andina 351 de 1993.
En esta tesitura, con fundamento en los artículos citados y con base en las pruebas que obran en el expediente la DNDA declaró que, el acto realizado por un operador de servicios de televisión por suscripción consistente en la retransmisión de señales que contengan obras audiovisuales constituye una nueva forma de explotación que requiere la autorización del titular de los derechos o de su gestor.
En consecuencia, la DNA declaró que TV Colombia Digital SAS en su calidad de operador de televisión por suscripción al retransmitir las señales de televisión abierta en sus señales de paga, hizo una comunicación pública de obras audiovisuales de titulares asociados y representados por EGEDA, sin la autorización correspondiente, por lo que la condenó al pago de aproximadamente €42,057 euros a favor de EGEDA, así como de abstenerse a retransmitir obras audiovisuales de su repertorio hasta en tanto no obtuviese la autorización correspondiente.
Por último, se informó que frente a dicha sentencia TV Colombia Digital SAS interpuso un recurso de apelación, por lo que el Instituto Autor seguirá pendiente de la sentencia que se dicte en segunda instancia.
Fuente: Informe de relatoría No. 35