Colombia: Un tribunal de lo penal se pronuncia sobre la interpretación no autorizada de fonogramas

  • 4 Oct, 2024
  • Leire Gutierrez Vázquez
ColombiaDerecho de AutorIndustria MusicalPropiedad Intelectual

Leire Gutiérrez Vázquez.

El 28 de agosto de 2024, el Juzgado N.º 11 del Circuito con Funciones de Conocimiento emitió su fallo en el proceso (050016000248 2012 00591 – N.I. 2018-204932) relacionado con la interpretación de fonogramas sin autorización, lo que implicaba una vulneración de los derechos morales y patrimoniales de los titulares, conforme a lo establecido en el artículo 270, numerales 2 y 4, del Código Penal (Ley 599 de 2000) de Colombia.

El caso enfrentaba como denunciante al productor de fonogramas LG MUSIC LTDA (LG MUSIC), y como acusado a un exintegrante del grupo musical «Los Inquietos». Los hechos del fallo revelan que, tras su salida del grupo, el acusado continuó interpretando canciones de los demandantes fuera del periodo autorizado (25 de julio de 2005 a 25 de julio de 2006), según lo estipulado en un «contrato de transacción«. Este contrato establecía que, tras el pago de una indemnización, el acusado podía iniciar su carrera en solitario bajo ciertas condiciones, como la prohibición de usar la marca «Los Inquietos» y el derecho a interpretar ciertas canciones por tiempo limitado. En relación con esto último, la parte denunciante argumentaba que como consecuencia de la interpretación no autorizada de los fonogramas, fuera del plazo pactado, había sufrido importantes pérdidas económicas. En contraposición a lo anterior, el acusado argumentaba que no había pruebas fehacientes de que comercializara ilegalmente las canciones, o de que utilizase la marca sin permiso.

En su análisis del asunto, en primer lugar el tribunal recordó a las partes que en el proceso creativo y de fabricación de las canciones intervienen varios actores por un lado, el autor (creador de la letra de una obra), el compositor (creador de la música de la obra) y el editor (quien suele localizar y contratar a intérpretes para que interpreten la obra musical); y por otro lado, el intérprete o ejecutante (artista) y el productor de fonogramas (persona natural o jurídica que toma los sonidos y los fija en un soporte material). De estos roles se desprenden unos derechos de autor y derechos conexos con efectos patrimoniales, los cuales son gestionados en Colombia por SAYCO y ACINPRO, ambas “sociedades privadas de gestión colectiva y libre asociación, encargadas de velar por el recaudo y la distribución del valor monetario de esos derechos, dependiendo de quienes sean sus titulares o si la difusión es en fonograma o presentación en vivo”.

En relación con lo anterior, recuerda el tribunal que el acusado fue contratado por LG MUSIC entre 2000 y 2004 como la voz principal del grupo, aclarando que interpretar las canciones no le otorgaba derechos sobre ellas. El contrato de interpretación artística exclusiva firmado entre las partes dejaba claro que las canciones pertenecían a LG MUSIC. Además, al firmar el contrato de transacción, el acusado reconoció la autoridad éste para prohibirle interpretar las canciones de «Los Inquietos». Tras presentar pruebas de que el acusado había interpretado canciones fuera del plazo autorizado, el tribunal concluyó que su conducta encajaba en el artículo 271 numerales 2 y 4 del Código Penal Colombiano, siendo su conducta antijurídica y culpable, ya que el acusado conocía que estaba actuando en contra de lo estipulado en la Ley.

Al momento de fijar la sanción, el Juzgado consideró tanto los antecedentes del acusado como la gravedad del delito, determinando una pena entre 4 y 8 años de prisión y una multa de entre 26.66 y 1.000 salarios mínimos legales vigentes. Dado que no se encontró una gravedad superior en la conducta del acusado, se le impuso la pena mínima de 4 años de prisión y una multa de 26.66 salarios mínimos. Por último, considerando que el acusado no tenía antecedentes penales, se suspendió la ejecución de la pena de prisión, estableciendo un periodo de prueba de 4 años durante el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Penal.

Fuentes: Juzgado N.º 11 del Circuito con Funciones de Conocimiento (050016000248 2012 00591 – N.I. 2018-204932).

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